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En España se producen 400 “secuestros” internacionales de niños al año, el 95% son efectuados por las madres

Familia

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Marín Baldi de Varones Unidos comenta en la página de ese colectivo que “el abogado y mediador familiar, José Luis Sariego, deja en claro una dura realidad que sufren las relaciones parentales y que no cuentan con visibilidad al estar involucrada la mujer. Sariego expuso un artículo con la información de 400 secuestros internacionales de niños por año, en España, de los cuales el 95% es llevado adelante por la madre del menor.”

Los secuestros parentales están en boga últimamente, con varios casos de repercusión mediática, que incluso tuvo a Uruguay en el epicentro con el denominado conocido bajo el hashtag #MaríaNoSeVa, de la menor Noa sustraída por su madre. Y que ya restituida a España, la Justicia ha determinado que la niña no fue sometida a abuso por parte de su padre ni de nadie.

La sustracción de menores cuenta con diferentes convenios internacionales, que de suceder en tiempo y forma no debería de durar más de 6 semanas el regreso del menor al país, agrega Baldi.

Sin embargo, los secuestros internacionales de niños vienen demorando meses y años hasta que un juez ordene la restitución a su ciudad de origen. La perspectiva de género sea seguramente la causante de esta situación dado que el 95 % de los casos de sustracción de menores es realizado por la madre del mismo, y la justicia feminista que cuentan muchos países de la región, y hasta la propia España, demoran el avance o la resolución de estos casos de secuestros internacionales, finaliza el comentario del autor, tomando como fuente al Diario ABC de España.

Efectivamente, como señala Baldi, existen dos grandes tratados en materia de restitución o secuestro internacional de niños y adolescentes. Se trata del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores, de las cuales es parte nuestro país, y las ha ratificado a las dos.

Y ante la insidia permanente de las organizaciones feministas radicales de género, que pretenden justificar que la madre retenga indebidamente al niño o adolescente fuera de su centro de vida, en contra de los derechos de este y frente a las solicitudes de restitución internacional de sus padres, en que ha existido violencia del último contra la primera, es necesario hacer varias puntualizaciones.

Como vimos en el reciente caso de la niña Noa, con dos fallos que dispusieron la restitución internacional de la niña a España, su centro de vida, a lo que se oponía su madre, alegando que había existido violencia contra ella y contra la niña por parte del padre, se persiste aún en la crítica de la decisión.

No bastaron dos fallos coincidentes de restitución de la niña, por no darse ninguna de las excepciones del art. 13 del Convenio de La Haya citado, que hasta la Suprema Corte de Justicia aceptó un recurso de revisión en forma totalmente ilegal, porque prohíbe todo otro recurso el art. 24 de la Ley Nacional del Proceso de Restitución Internacional de Menores, No. 18.895, las conocidas organizaciones feministas se opusieron y siguen sin reconocer que se equivocaron.

El pretendido abuso sexual del padre contra la niña que había argumentado la madre para oponerse al retorno de la niña a su centro de vida, fue totalmente desacreditado por la justicia competente de España, en Galicia, donde se encuentra la niña.

Esto deja claro el proceder de estas organizaciones en cuanto a instrumentalizar a la niñez y la adolescencia en favor de sus postulados no confesados pero subyacentes, de repeler al hombre, a la figura paterna, de violentar los derechos de los menores y de sus padres, en búsqueda de sus postulados feministas radicales de género.

Permitir eso llevaría a la alienación parental (SAP) que paradójicamente siguen negando pero que favorecen con sus posturas. No importa si la madre retiene ilícitamente a sus hijos en otro país, hay que defenderla como sea porque es mujer, aunque no tenga razón para tal actitud que va contra el interés superior de los niños, art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño.

Y ya la OMS para mayo de 2019 incluirá al SAP como una forma de maltrato infantil, lo que exime de mayores comentarios, como lo hemos relevado en nuestro artículo específico sobre ese hecho, recientemente publicado por rubinzalonline.com.ar.

Pero ya estas cuestiones las habíamos expuesto en nuestro artículo sobre el tema de la alienación parental y en otro sobre obstructores de vínculos familiares.

Por todo ello expresamos nuestra satisfacción y alentamos la esperanza que el Parlamento uruguayo apruebe el proyecto de ley de equidad en el tiempo de contacto de los padres separados con sus hijos, a estudio actualmente de la Comisión de Constitución y Legislación de Diputados, como forma de prevenir la ocurrencia de la alienación parental, que es maltrato infantil, violatoria además del art. 12 del CNA que dispone que el niño debe mantener contacto con la familia de ambos padres, salvo razones de gravedad que no lo hagan aconsejable.

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