Por sentencia de la sección novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hecha pública el pasado 30 de marzo, se confirmó la resolución de la Delegación del Gobierno en cuya virtud se había prohibido, al igual que el año pasado, la procesión atea convocada para el Jueves Santo. La sentencia reproduce parte del contenido de la dictada por el mismo Tribunal el 20 de abril de 2011. Si bien, a diferencia de ésta, ya no contiene votos particulares emitidos entonces por dos Magistrados discrepantes, uno de los cuales no formaba parte del Tribunal este año.
La sentencia de 20 de abril de 2011 era mucho más prolija en todos los aspectos. Confirmaba la prohibición, por entender que de la prueba practicada se desprendía, claramente, la vulneración de la libertad religiosa, protegida por la Constitución. Porque, aunque no se negase la intención de los convocantes de “difundir un ideario ateo con valores de racionalidad, fomento del pensamiento crítico, libertad y responsabilidad individuales, rechazo de actitudes fundamentalistas, etc.” -lo cual, cabe apostillar aquí que ciertamente podía negarse, visto el contenido de la “procesión”, cuyo “ideario” se limitaba al escarnio del culto católico-; seguía observando la sentencia que ello se iba a “materializar mediante un castigo a la conciencia católica haciendo daño a la misma, sin contemplaciones, y siendo consustancial a la propia convocatoria, la ofensa a la religión católica”, por lo que no resultaba en consecuencia preciso “entrar en extensas ni profundas reflexiones para apreciar que la finalidad y materialización de la manifestación representa una clara y frontal infracción de la normativa reguladora del derecho fundamental a la libertad religiosa (…) sin obviar tampoco la protección que para los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa se concreta en el artículo 525 del Código Penal”.
En la sentencia de este año no se recoge el contenido de la “procesión”, que necesariamente hubo de exponerse ante la autoridad gubernativa y luego judicial, ni otra finalidad que la mera difusión de las ideas ateas a los católicos, en una presunción de ignorancia ciertamente muy atrevida, máxime considerando el alcance de las “profundidades” que habitualmente predican los convocantes de la tal “procesión”. El Tribunal simplemente hace notar la importancia de la festividad del Jueves Santo para los católicos y, en coherencia con ello, zanja el tema confiriendo la preferencia que corresponde a las manifestaciones religiosas.
Nada queda ya del primer voto particular a la sentencia de 2011, de una Magistrada que, sin embargo, firma también la sentencia de este año, y a cuyo entender de entonces la procesión debió autorizarse porque de la prueba practicada se desprendía un “proyecto abierto y que no está definido”, y en todo caso, porque, aunque se tuviera por probado lo que consideró la mayoría, no se vulneraría la libertad religiosa, ni mucho menos se incurriría en un delito como el mencionado. Ya que: “el ‘hacer daño en la ideología de las gentes’ no es más que la introducción en el debate público de ideas que inquieten a la mayoría y que no por ello deben silenciarse”. Asimismo, a su entender, no debía vetarse, de por sí, “una teatralización cómica o lúdica de la simbología religiosa, en este caso católica, utilizando la caricatura o la sátira mordaz, destinada a criticar una confesión religiosa o a su iglesia”. En prueba de ello, aludía a las “numerosas manifestaciones artísticas, literarias, o cinematográficas” que lo han hecho “ya desde el siglo XIII”. Finalmente, admitía que por la proximidad temporal y espacial de las procesiones católicas y la atea, debió proponerse otro itinerario más alejado, respetando el día elegido por los convocantes.
También ha desaparecido un segundo voto particular que, aun admitiendo que la procesión atea afectaría al ejercicio de la libertad de culto, al coincidir con las procesiones católicas a las cuales pretendía ridiculizar, opinaba que “el propósito de “castigar” la conciencia católica o “hacer daño en las ideas de la gente” sin contemplaciones, no podía equipararse de ningún modo con la ofensa”, porque “nos movemos en el seno de las ideas, y en éste es absolutamente lícito tratar de influir en las convicciones o creencias de los demás”. Y añadía que “la cita de la iglesia de la plaza de Agustín Lara implica exclusivamente que para “Ateos en lucha”, la misma constituye “una referencia imprescindible” porque fue quemada durante la guerra”. Pero “con esta declaración no se relaciona dicha iglesia con la manifestación” y “aunque implique la aceptación de medios y hechos hoy día inaceptables, no parece estar vinculada con el acto convocado”. Todavía decía que “el tratamiento irónico, esperpéntico o caricaturizado de las manifestaciones religiosas no es, en principio, constitutivo de ofensa alguna, y menos aún del escarnio…”.
Es de celebrar que tales discrepancias hayan desaparecido, porque el marco de referencia para resolver el asunto no puede ser el de la mera opinión personal sobre lo que es o no ofensa, ni mucho menos el acervo de determinadas representaciones artísticas, por muy o menos remotas que sean, sino el de la legalidad vigente ya respetada hace un año por el sentir mayoritario del Tribunal. Es más, cabría aún añadir, pues no lo mencionaba la sentencia, que el Código Penal sanciona también la provocación al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos referentes, entre otros, a la religión o creencias.
Con mayor motivo sobraban las voces discrepantes, cuando coincidiendo con la última Jornada Mundial de la Juventud el Gobierno del PSOE autorizó una manifestación contra el Papa y la Iglesia católica, cuyas penosas consecuencias son de todos conocidas. En los ojos y los gestos desencajados de quienes insultaban y agredían a los jóvenes católicos, mientras éstos se aferraban a la oración, pudimos ver la misma furia de los demonios de Gerasa. Furia similar a la instigada por los pontífices en el pueblo para pedir a Pilato la crucifixión de Jesús. Es con idéntico mal espíritu que, en nuestros días, se han profanado capillas en las Universidades, y quemado puertas en las iglesias, pintando en sus paredes amenazas alusivas a los hechos de 1936. Pese a ello, los únicos “castigados” por las procesiones ateas y sus fines “castigadores” son siempre sus propios convocantes y quienes les apoyan. La Iglesia, esposa de Cristo, está llamada a compartir desde su inicio y hasta el fin de los tiempos la suerte del mismo Cristo, con la cruz y la resurrección. Por lo tanto, ante las procesiones y amenazas ateas, qué íbamos a decir en todo caso, sino con Cristo también, “Padre, perdónalos porque no saben lo que hacen”, ni lo que dicen.
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