“Vendo boli Bic y regalo una entrada para ver el partido de futbol entre…” Esta frase forma parte de la picaresca nacional como fórmula muy utilizada para revender entradas sin infringir la ley que prohíbe estas prácticas. Y del mismo modo cabría calificar la estrategia que utiliza el Instituto de Reproducción CEFER para eludir la prohibición que hay en España de pagar a los donantes de óvulos o semen.
CEFER distribuye en las universidades anuncios para captar a estudiantes “voluntarios de 18 y 29 años” con el siguiente reclamo: “Colabora con nosotros en la donación de óvulos o semen y ayuda a realizar el deseo de muchas personas. Tú decides”.
A cambio, el Instituto de Reproducción ofrece una “compensación económica” de “900 euros” para las “donantes de óvulos”, mientras que los “donantes de semen” tienen una “compensación económica” de “50 euros por eyaculación válida”, lo que se traduce en un total de 800 euros si se tiene en cuenta que han de realizar un mínimo de 16 donaciones.
“La donación ha de ser voluntaria y gratuita. La donante ha de dar su consentimiento por escrito. La gratuidad de la donación no será óbice para que se compense económicamente todos los gastos ocasionados por la misma”, informa el instituto desde su web. CEFER reproduce hasta nueve veces en su anuncio un número telefónico de contacto para ser usado por los jóvenes estudiantes.
¿Dónde está el límite?
En cualquier caso, ante el contenido del anuncio, cabría preguntarse dónde están los límites de una posible ilegalidad. ¿Se podría aceptar, por ejemplo, que se donara un riñón a cambio de una
“compensación económica”?
Como en el ejemplo del bolígrafo, este tipo de argucias para eludir la justicia con un planteamiento que en principio es presumiblemente legal es una muestra más de que España es un país donde hay leyes para todo, pero también con resquicios que en muchos casos permiten eludirla sin caer en el delito.
En ese sentido, hay que recordar que La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 5 (Donantes y contratos de donación), apartado 3, dice textualmente: “La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta”.
Y añade: “Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos”.
Ninguna de estas cuestiones contenidas en la ley 14/2006 se ven alteradas por las modificaciones posteriores introducidas por la ley 3/2007, de 15 de marzo, ni por la ley 14/2007, de 3 de julio. Así, a la vista de la normativa, ¿vulnera o no el anuncio de CEFER lo que dice la ley?
El riesgo “puede ser grave”
Por otra parte, una vez situados dentro de la web del Instituto CEFER, se puede leer que el estudio previo a la extracción de los óvulos incluye una “revisión ginecológica, una ecografía vaginal y una exploración mamaria”, así como “análisis de sangre” y “hemograma completo” que
incluye un “estudio de talasemia, cariotipo, grupo sanguíneo, etc.”.
Tras el estudio previo, se ha de “empezar con la administración de hormonas por vía subcutánea” durante “unos 10-12 días”. Y cuando se fija el día de la extracción de óvulos “te ponemos una inyección subcutánea a última hora de la tarde” y “a las 36 horas se realiza la extracción de los óvulos […] aspirando los líquidos foliculares mediante ecografía vaginal y dura unos 30 minutos, durante los cuales estás dormida unos 10 min. Porque sino, sería molesto”. Para ello se usa “Propofol, un anestésico que produce una sedación profunda”.
Sin embargo, lo que más llama la atención de la información que facilita la web de CEFER es el apartado de “riesgos”. En él se indica que “el riesgo de la estimulación ovárica es que respondas de manera exagerada al tratamiento, es el llamado síndrome de hiperestimulación ovárica (SHO)”.
“Se trata de un desequilibrio electrolítico, en que hay una retención de líquidos que puedas padecer en algunos momentos de tu ciclo, que con el tratamiento se puede dar de manera exagerada”, añade.
“¿Puede ser grave?”, se preguntan. “Muy esporádicamente puede ser grave y puede requerir reposo estricto y tratamiento, hecho que comportaría posibles pérdidas de jornadas laborables. […] Además, hay un riesgo aumentado de embarazo múltiple”, advierten.
También se informa de los términos económicos: “el mismo día de la punción te damos 600 euros por los desplazamientos y molestias ocasionadas. Después de la siguiente regla realizamos un control para revisar que todo esté bien y te damos 300 euros que completan la compensación económica de 900 euros”.
Para el semen, “material gráfico”
En lo que respecta a los donantes de semen, informan de que “las donaciones se realizan siempre en la clínica. […] En el centro disponemos de lavabos destinados a la recogida de semen”.
“La muestra se recoge por masturbación en un recipiente que te facilitamos. En el centro tienes a tu disposición material gráfico para estimular y facilitar la recogida de la muestra”, subrayan.
Al mismo tiempo, advierten de que “al ser donante te comprometes a hacer un mínimo de 16 donaciones válidas, lo que supone unos 3-4 meses”.
“La compensación económica por cada donación válida para congelar es de 50 euros. El día que haces la donación se abona 25 euros y se retiene 25. Al terminar las 16 donaciones, se te hace otro análisis de sangre y se te abonan los otros 400 euros retenidos”, concluyen.
Fomentar la desvinculación
Por otro lado, hay que resaltar también que el Instituto de Reproducción CEFER hace un canto en su web a la sociedad de la desvinculación, al incluir sendos apartados para los destinatarios de las donaciones de óvulos y semen a “Solteras/Singles” y a “Parejas lesbianas”.
“La mujer sin pareja masculina que desea tener hijos puede recurrir al Semen de Banco para quedar gestante. Es legal en España […] Si sus ovarios no funcionan se efectúa transferencia de embriones procedentes de óvulos donados y semen de banco”, informan por un lado.
Por otro, recuerdan que “en España la ley reconoce los mismos derechos para parejas homosexuales y heterosexuales y por tanto no pone impedimento alguno para que dos mujeres puedan llevar a cabo su deseo de tener hijos”.
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