Acabamos de saber que el Magistrado titular de un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, Ilmo. Sr. Don José María Magán, se ha librado de una sanción disciplinaria injusta, por negarse a retirar el crucifijo que siempre preside las vistas de los juicios que celebra. No sabemos, porque no hemos tenido acceso al expediente, cuál fue la falta que le imputaron los órganos de gobierno de los jueces en Cataluña, pero debió ser leve, ya que, según se dice, el Consejo General del Poder Judicial ha conocido del asunto en recurso de alzada, y la sanción habría consistido en una advertencia (sic apercibimiento). Examinado el elenco de faltas leves, establecidas en el artículo 419 de
fundar un tal requerimiento, aunque los tuvo que haber, porque un requerimiento que no se ampare en la ley sería nulo de pleno Derecho y no tendría que ser cumplido.
El caso es que el Consejo General del Poder Judicial, recompuesto aquí de su últimamente tan maltrecha fama, ha estimado el recurso del Juez, cuyos argumentos sí han trascendido y resultan incontestables. Sostuvo que sus vistas están y han estado siempre presididas por un crucifijo porque
El Juez también alegó en su defensa que la presencia del crucifijo ha sido tradicional en las salas de vistas de toda España y que, a falta de regulación, apelaba expresamente a la costumbre como fuente del Derecho para la regulación de este tema. En este punto, en cambio, no podemos estar del todo de acuerdo, en el sentido de que no es cierto que falte regulación al respecto, de un lado y de otro, porque la mera tradición no serviría para desvirtuar el fundamento necesariamente legal (de haberlo) de la sanción. Es más, la regulación aplicable al caso es de rango muy superior a la costumbre, que ocupa el último lugar en la jerarquía de las fuentes del Derecho. Es
Con ser de celebrar la retirada de la sanción por el Consejo General del Poder Judicial, no deja de ser preocupante el ya evidente empecinamiento de los órganos de gobierno de la judicatura catalanes en actitudes impropias de la imparcialidad judicial a la que por mandato legal sirven. Y es que no puede ser gratuito recordar aquí que, hace aproximadamente un año,
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