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29/08/2012 - Editorial
Tribunal Supremo: una sentencia extraña
ForumLibertas.com

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia, que ha tenido una amplia difusión, que las escuelas que practican la educación diferenciada no pueden obtener el concierto escolar de las administraciones públicas.

 

La lectura del texto mueve a perplejidad. Se trata de una sentencia extraña. Por desgracia, estamos acostumbrados a que la justicia española no sea generadora de confianza. Este es uno de los casos que aumentan esta sensación, que es dañina de una manera extraordinaria para el buen funcionamiento del país. Lo es básicamente por el tipo de argumento –evidentemente, es un eufemismo- que utiliza.

 

La sentencia trata directamente de considerar la educación diferenciada como una discriminación por sexos, pero este equivalente no es tal, empezando por lo establecido por la propia UNESCO, que afirma rotundamente que este tipo de enseñanza, generalizada en todo el mundo occidental, no es en ningún caso discriminatoria. Entonces, ¿por qué el Tribunal Supremo se queda tan tranquilo con la afirmación de la equivalencia? Es un misterio, porque en ningún caso desarrolla la teoría jurídica que permita avalar tal igualdad. Por otra parte, si se tratara de una discriminación por sexo habría un sujeto discriminado y otro favorecido. La pregunta que hay que formularle al Tribunal Supremo es ¿quién es aquí el sujeto discriminado, el muchacho que va a la escuela para chicos o la chica que va a la escuela para las féminas? ¿O es que son discriminados los dos? En este caso no se trataría de discriminación, porque si no hay beneficio por parte de uno lo que existe es igualdad.

 

Asimismo, la discriminación debe comportar una pérdida de derechos o al menos de oportunidades por una de las dos partes. El Tribunal Supremo en ningún caso se atreve a argumentar cuál es esa pérdida. Y no lo hace porque no existe, es de imposible demostración. Lo que sí está demostrado es que los resultados que obtienen las escuelas diferenciadas, tanto para chicos como para chicas, son mejores para los alumnos que los conseguidos por las escuelas donde existe la coeducación. Entonces, ¿en qué consiste la discriminación?

 

Si no hubiera suficiente con esto, el Tribunal Supremo, aunque ya sabemos que ésta no es su intención, parece que se burle de los padres cuando afirma que el negar el derecho al concierto en ningún caso constituye el derecho constitucional de los padres, porque conservan el derecho de libre elección de centros. Es decir, para el Tribunal Supremo la razón económica no existe. El hecho de que para obtener un determinado tipo de educación tengan que pagar mucho más no significa una merma de derechos. Es una insólita teoría y además injusta. Pensamos que esta sentencia no resiste la más mínima racionalidad y está marcada por una fuerte carga ideológica. La lástima es que no estamos hablando de un juez de primera instancia sino nada más y nada menos que del Tribunal Supremo de España. Con franqueza, nos sentimos muy, pero que muy inseguros.

 

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4 Comentarios:
Joaquim Piera
No lo entiendo, yo tengo mucho más confianza en la educación diferenciada,donde es normal que los estudiantes y las estudiantas piensen más en estudiar que en otras cosas,de las cuales ya tendrán tiempo en pensar más adelante,cuando ya estén más formados.
Santiago
¿Hasta cuando hay que aguantar un justicia, que no es tal, porque está ideoligizada, politizada, acomplejada y muchos otros adjetivos que me vienen al pensamiento?. ¿Por qué descriminatoria? ¿No se enseña lo mismo?. Se está desmostrando y razonando que la esnseñanza diferenciada da mejores resultados. ¿Por qué empecinados en seguir con esta absurda teoría de géneros?. Habrá que denunciar al Creador y llevarle a Dios ante el Supremo por habernos hecho diferenciados. ¡Vaya pseudoprogresismo!
Antonio Ristol
Con esta sentencia el Trib.Supremo condena al ostracismo la educación diferenciada, al ser difìcil por los centros que la imparten, cargar en solitario con el coste total, por la dificultad de repercutir a las familias, salvo en pequeño porcentaje, los gastos reales que se originen. Parece que la intención de los jueces que han logrado esta sentencia es que siga la promiscuidad entre los jovenes, tal como viene produciéndose, a pesar de ser patente el perjuicio que producirá en la consecución de mejore resultados académicos.
Daniel Cenalmor
La argumentación me parece razonable, clara y respetuosa. Enhorabuena. La polémica sobre la educación diferenciada suele estar viciada de raíz, por el uso de términos peyorativos como discriminar o segregar. A nadie se le ocurre que sea discriminatorio hacer equipos de baloncesto masculinos y femeninos, por ejemplo, o entrenarlos por separado.
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