En anteriores artículos sostuvimos que la enseñanza religiosa era compatible con la Constitución, igual que el nombramiento del profesorado y la posterior designación del mismo por parte de las Administraciones educativas. Aunque, lógicamente, cabían diversas fórmulas de cooperación y contratación de los profesores concernidos (véase: “La asignatura de religión”, de 13-7-2006 y “El (des)encaje de la asignatura de religión”, de 27-12-2006).
En este país el debate sobre la política educativa está muy ideologizado. Es triste que sea así, sobre todo cuando la realidad demuestra que el fracaso escolar está en el orden del día. Cada gobierno deroga las leyes del anterior prescindiendo del necesario consenso y apoyo sociales. Si además sumamos la presencia de la asignatura de religión, el maniqueísmo aflora irreversiblemente.
La reciente decisión del Tribunal Constitucional, de 15 de febrero de 2007, es algo más que una sentencia. Primero, por su repercusión mediática, que traía causa de anteriores polémicas. Segundo, porque inadmite la cuestión de inconstitucionalidad formulada contra el artículo III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, en cuya virtud corresponde al Ordinario diocesano el nombramiento de los profesores de religión católica que luego contratará la Administración educativa.
Y tercero, porque arroja luz sobre las distintas lecturas –políticas, académicas, periodísticas, etc.– de las que es objeto el artículo 16 de la Constitución. Un precepto que hubo de enviar al baúl de los recuerdos la vieja y dramática “cuestión religiosa”, y que ahora vuelve a tomar cuerpo al hilo de la inmigración extracomunitaria y los nuevos movimientos religiosos.
El Tribunal ha señalado que no hay infracción de derechos fundamentales en el sistema actual de contratación de profesores de religión. Este sistema confiere a un sujeto ajeno al Estado –la Iglesia Católica– la facultad de proponer autónomamente a las personas que ella considere idóneas para impartir la asignatura de religión en el sistema educativo público.
A todo esto, el Tribunal confirma que tanto los contenidos de esta enseñanza como los libros de texto y el control de la ortodoxia, la cual se extiende a las condiciones personales de los profesores y su testimonio de vida cristiano, compete también a la Iglesia.
Y este es el verdadero punctum dolens del litigio. Que la Iglesia –o cualquier otra confesión–, amparándose en el artículo 16 de la Carta Magna, pueda emitir un juicio que ultrapase las meras aptitudes pedagógicas del personal docente, «siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo.»
Por todo ello, hay que recordar que el Tribunal ha sido congruente con la libertas ecclesiae y la laicidad constitucional. Un Estado como el español, si verdaderamente aspira a ser laico –y el Gobierno actual así lo quiere– no puede entrar a valorar cuestiones dogmáticas ni religiosas. Lo contrario no sería laicidad, sino regalismo de nuevo cuño.
Por coherencia, al laicismo sólo le queda el camino de la denuncia formal del Acuerdo de 1979. No extraña que algún partido –por ejemplo Izquierda Unida, el más coherente de todos– ya se avanzara solicitándolo públicamente en el Congreso hace unas semanas. Sin embargo, después de esta sentencia muchos de sus argumentos quedan en entredicho.
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