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La absolución de las femen y la profanación de lo sagrado: ¿está realmente protegido el culto católico en España?

Editorial

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El prestigio de los jueces no se encuentra en su mejor momento, porque la acumulación de hechos incomprensibles relacionados con el Tribunal Supremo, como el caso de las hipotecas, o lo sucedido en torno al pacto del gobierno y el PP sobre la designación de miembros para el Consejo General del Poder Judicial, han supuesto dos serios mazazos a su credibilidad e independencia. Pero, el problema viene de más antiguo y se relaciona con los medios que dispone la Justicia en España, pocos jueces y fiscales, y con su obsolescencia de organización y funcionamiento. También es un factor de deterioro constante la presión feminista con aquellas sentencias que no se ajustan a su criterio, por lo general, extremadamente punitivo hacia el hombre inculpado.

Debemos decir que:

  1. No nos apuntamos al género de acoso y derribo de los Jueces
  2. Es una evidencia que la justicia funciona mal y que es urgente actuar para dotarla de los medios adecuados.

Sentado esto, también queremos decir que la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid constituye un precedente que si no es corregido por instancias superiores dañará a la práctica del culto católico y a las condiciones de libertad en que se realice.

Los hechos producidos, básicamente estos: dos Femen entraron en la Catedral de la Almudena en junio del 2014, se desnudaron de cintura para arriba, se encadenaron y profirieron gritos de “altar para abortar”, “tomemos el altar”, “libertad para abortar”, mientras una de las mujeres se santiguaba. Estos hechos fueron denunciados como delito de odio y contra los sentimientos religiosos. No era solo la acusación particular y Abogados Cristianos, sino la propia fiscalía quien así lo calificaba. A pesar de ello, el juez las ha absuelto, y lo inquietante son sus razones:

  • Se trata de un acto propio de la libertad de expresión “defendieron una idea, la del derecho al aborto.” Claro, pero la cuestión no es la idea, sino el cómo se defiende. Y si el juez considera que es positivo -la defensa de un derecho siempre los es- que se cometan las barbaridades que las femens provocaron dentro de un recinto sagrado para los católicos, entonces es que algo muy grave sucede con el titular del Juzgado n.º 23 de Madrid. No comprende que el respeto a lo sagrado debe ser protegido, no por confesionalidad del estado, sino para evitar el insulto, la ofensa, la humillación que para los católicos tal acción significa. Si no es así no existe en la práctica tal protección del sentimiento religioso en España. Y haría bien la Institución eclesial en reaccionar jurídicamente ante este precedente, agotando todas las vías del recurso, incluida la instancia europea si fuera necesario, puesto que, de no actuar así, la sentencia puede convertir nuestros templos en carpas de circo.
  • Las femen podían haber hecho lo mismo en la calle, incluso delante de la catedral, y el razonamiento del juez tendría más lógica -aunque continuaría siendo discutible- pero dentro, de ninguna manera. Su razonamiento es una agresión intelectual por parte de la institución de la Justicia a la consideración de lo sagrado
  • Mueve a profundo escándalo por la injusticia manifiesta que proclama, que se persiguiera oficialmente y con tanta saña un autobús porque señalaba la obviedad de que los “niños tienen pene, y las niñas tienen vulva”. Esto no era libertad de expresión y el despelote de las femen en una catedral sí, porque es la “defensa de una idea”. La asimetría en el tratamiento muestra que nuestro estado, presuntamente de democracia liberal, es en realidad un estado ideológico, donde se penaliza la libertad de expresión si es crítica para la ideología del poder, y se justifica el menosprecio a lo sagrado, los centros de culto.
  • Un juez no puede ignorar que el interior de un templo católico es para sus fieles un espacio sagrado, y no es solo el altar o el crucifijo principal que no se puede profanar. ¿Cómo se pueden conferir valor jurídico a tan extraños razonamientos? No es el quien debe decidir que forma parte de lo que puede profanarse y que no.

Finalmente, dos datos más. Entre los hechos acaecidos y el juicio han trascurrido cuatro años. No es nada extraordinario, y eso es lo malo. También el hecho no del todo frecuente que el juez no recoja ni por asomo nada del planteamiento del fiscal en un hecho tan sencillo de interpretar. Hay que recordar que eso sucedió también con la primera sentencia del caso Morin, escandalosamente absolutoria, que terminó, después de los recursos correspondientes, con la repetición del juicio y correspondiente condena. En este caso, los jueces también ignoraron la totalidad de la argumentación fiscal.

 

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