La absolución de las femen y la profanación de lo sagrado: ¿está realmente protegido el culto católico en España?

El prestigio de los jueces no se encuentra en su mejor momento, porque la acumulación de hechos incomprensibles relacionados con el Tribunal Supremo, como el caso de las hipotecas, o lo sucedido en torno al pacto del gobierno y el PP sobre la designación de miembros para el Consejo General del Poder Judicial, han supuesto dos serios mazazos a su credibilidad e independencia. Pero, el problema viene de más antiguo y se relaciona con los medios que dispone la Justicia en España, pocos jueces y fiscales, y con su obsolescencia de organización y funcionamiento. También es un factor de deterioro constante la presión feminista con aquellas sentencias que no se ajustan a su criterio, por lo general, extremadamente punitivo hacia el hombre inculpado.
Debemos decir que:
Sentado esto, también queremos decir que la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid constituye un precedente que si no es corregido por instancias superiores dañará a la práctica del culto católico y a las condiciones de libertad en que se realice.
Los hechos producidos, básicamente estos: dos Femen entraron en la Catedral de la Almudena en junio del 2014, se desnudaron de cintura para arriba, se encadenaron y profirieron gritos de “altar para abortar”, “tomemos el altar”, “libertad para abortar”, mientras una de las mujeres se santiguaba. Estos hechos fueron denunciados como delito de odio y contra los sentimientos religiosos. No era solo la acusación particular y Abogados Cristianos, sino la propia fiscalía quien así lo calificaba. A pesar de ello, el juez las ha absuelto, y lo inquietante son sus razones:
Finalmente, dos datos más. Entre los hechos acaecidos y el juicio han trascurrido cuatro años. No es nada extraordinario, y eso es lo malo. También el hecho no del todo frecuente que el juez no recoja ni por asomo nada del planteamiento del fiscal en un hecho tan sencillo de interpretar. Hay que recordar que eso sucedió también con la primera sentencia del caso Morin, escandalosamente absolutoria, que terminó, después de los recursos correspondientes, con la repetición del juicio y correspondiente condena. En este caso, los jueces también ignoraron la totalidad de la argumentación fiscal.