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La concepción de los seres humanos no coincide con la implantación uterina

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1. La Genética en la procreación de vida humana

La genética es la ciencia que más ha contribuido a descubrir y posibilitar los grandes avances en cuanto a comprender la procreación humana y la naturaleza de lo que significa un ser humano constituido, ha determinado claramente cuál es el proceso de la fecundación y todo lo que se forma cuándo entra en funcionamiento un programa genético nuevo, que marca un cambio generacional y que está constituido por los genes paternos y maternos que se recombinan y se entrecruzan y forman el programa del nuevo ser, afirmando su comienzo sin lugar a dudas. Este proceso que se da al unirse los pro-núcleos del espermatozoide y del óvulo forman el zigoto que es el nuevo ser embrionario, y aunque en su división y morfología es "como una especie de conglomerado celular" es la parte aparente y cambiante, sin embargo todas estas transformaciones son ya la nueva vida humana individualizada. El crecimiento y desarrollo del embrión humano es un programa viviente que podemos llamar de acciones cambiantes en su estructura morfológica, partiendo de un tiempo cero y articuladas en el espacio y en el tiempo de duración determinada por la vida natural para cada ser y cuya naturaleza intrínseca y no cambiante es la persona humana, que es siempre la misma desde su fecundación, pero no siempre exterioriza lo mismo.
2. Fecundación, concepción e inicio de existencia humana, no son equivalentes a la implantación uterina
El lenguaje de la ciencia biológica es necesario tal como se describe y aporta los datos precisos y valiosos para comprender los cambios morfológicos, pero la genética y la naturaleza del ser que se desarrolla en su corporalidad es distinto si se trata de un animal o del hombre. En el caso del hombre tiene un genoma distinto del animal, es hijo de padres humanos y se trata de la misma vida humana desde el inicio y por tanto es un ser humano, que debe estar considerada como persona desde su primer instante: su fecundación, su concepción e inicio de su existencia, son distintas formas de nombrar la misma realidad, ya que ser persona es la naturaleza intrínseca a nosotros los humanos.
El 28 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en un caso vinculado con la fecundación in vitro y la protección del embrión humano, condenando a Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración de algunos artículos.
La Corte Interamericana de DD.HH se posiciona en estos dos apartados:
A.-“Utiliza el término “concepción” referido al inicio de la vida humana y lo interpreta no coincidiendo con la “fecundación” sino como equivalente a implantación “.
Según la Genética, la fecundación y la concepción en el ámbito de la biología coinciden exactamente con la fusión de los pronúcleos de las células germinales sexuales, que contienen los cromosomas paterno y materno y dan lugar al nuevo ser humano -el zigoto- .Esta verdad biológica es indiscutible. El término concepción actúa en este caso como sinónimo de fecundación, pero no corresponde manejar arbitrariamente concepción e implantación como sinónimos o equivalentes. La implantación ocurre después de la fecundación y se dan unas etapas iniciales a la vez que el embrión empieza a dividirse y avanza de la trompa y llega a la capa interna del útero -el endometrio-. Desde que el embrión es fecundado de forma natural hasta que empieza a anidar pasan 5 ó 6 días. Por tanto la implantación no es la que determina el inicio embrionario humano, sino que es una etapa más y siguiente de crecimiento y desarrollo del embrión ya constituido.
B.- “Afirma que el embrión humano concebido fuera del seno materno no sería persona si no está implantado, porque fuera del seno materno no tiene posibilidad de sobrevida.“
La fecundación ocurre en la trompa materna en caso de la procreación natural y si la fecundación es extracorpórea, se da en el vidrio -FIV- ambas formas marcan el inicio del ser humano embrionario. Hay que considerar al embrión humano como ser en si mismo independiente de que sea fecundado en el seno materno o "in vitro". No se puede afirmar que el embrión humano fecundado in vitro o concebido extracorpóreamente -fuera del seno de la madre-, no sería persona si no está implantado en el útero materno. El hecho de que se le congele y se detenga el tiempo de desarrollo, no niega su ser embrionario y por tanto sigue siendo un ser de naturaleza personal y cuando sea transferido al útero materno continuará su desarrollo y no cambia su naturaleza intrínseca.
Desde el punto de vista existencial es en la fecundación o concepción cuando ocurre el momento inicial que marca una llamada a la existencia humana para cada ser humano y ahí es donde debe considerarse la persona. Al hablar de existencia humana, no es una referencia solamente a su raíz biológica pero si necesaria, la existencia humana encierra el misterio del ser personal aquello que no podemos ver, ni tocar, un algo más que realmente trasciende y perdura en el tiempo. El ser humano tiene la capacidad de elección y adquiere la conciencia de sí mismo y eso lo diferencia del resto de las especies, debe asumir la responsabilidad de sus actos
3. Reconocer y proteger al embrión como persona
Hoy nadie ignora con los avances de la genética, que la vida humana como ser individualizado comienza en la concepción y en términos biológicos este momento es la fecundación. Los defensores de esta vida humana, ya individualizada como ser humano personal, reclaman que se defina un estatuto biológico, antropológico y jurídico para el embrión humano como inicio de la persona.
¿Qué es este estatuto para los defensores pro-vida? La vida humana no se puede considerar un juego, es un hecho fundante, la realidad concreta de cada ser personal único e irrepetible y tiene su inicio marcado en el espacio y en el tiempo para cada persona.
La verdad biológica no puede separarse de la verdad antropológica y a nivel jurídico debe respetarse cuando se inicia la fecundación del ser humano sea natural o por proceso técnico. Es necesario establecer aquellos argumentos que coincidan con la verdad biológica -fecundación- este momento, brevísimo en términos de tiempo es el inicio del nuevo ser humano, la biología lo dice claramente y con los datos que nos aporta la ciencia, al tratarse de un ser humano racional ya inscrito en su naturaleza se debe apoyar como verdad antropológica, que estamos ante un sujeto humano, un verdadero Yo soy…que más adelante nos dirá su nombre, la fecundación es un solo hecho, un hombre o una mujer llegan a la existencia.
En ese mismo inicio biológico -zigoto- es el cuerpo de cada hombre/mujer y coincide la formación de su corporalidad, la infusión del alma viviente, el sujeto -yo puntual (Arregui- Chozas), o el verdadero yo soy. Por tanto la esencia o naturaleza es la misma persona humana y según la Embriología las fases embrionaria y fetal son etapas que se van configurando visiblemente en el tiempo, y se puede decir que este sujeto viviente exhibe acciones de cambios morfológicos y funcionales de su propio cuerpo, comunicándose desde su esencia al exterior para crecer como ser humano personal, desarrollando su biografía, su historia concreta.
Por tanto este ser único y personal, que somos cada uno de nosotros, debe ser protegido por las leyes jurídicas, presenta un comienzo- la fecundación – hecho ineludible y le siguen fases de crecimiento y desarrollo del mismo ser humano, son las fases iniciales de la vida embrionaria humana hasta la implantación embrionaria en el útero, la fase fetal etc.
4. Corrientes ideológicas erróneas
A la vez se trata de rebatir con estos argumentos de verdad científica a quienes señalan desde diferentes corrientes ideológicas:
-Que este ser en desarrollo sólo es un conglomerado celular.
-Que no tiene identidad propia.
-Que es un apéndice de la madre.
.Que la mujer puede decidir sobre su cuerpo sin tener en cuenta que son dos seres diferenciados.
,Que fecundación e implantación es lo mismo
-Que pretenden definir aportando en sus argumentos etapas distintas de su desarrollo para considerarlo persona o ser humano.
Es necesario no confundir la persona con su personalidad, que se va desarrollando en el tiempo, la naturaleza personal no cambia nunca. El cuerpo y la personalidad están sujetos a cambios temporales y transformaciones necesarias: físicas, psicológicas y sociales, para adquirir una maduración personal
5. Algunas consideraciones
La vida humana es de derecho natural y es previa a cualquier legislación positiva. La ley que contemple un estatuto para embriones y fetos si quiere ser justa hacia la vida humana constituida desde su etapa embrionaria debe reconocer los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida y el reconocimiento del inicio de su personalidad, no sometiendo la vida humana personal al poder de los adultos, con intereses ajenos al embrión humano o a intereses de la tecnología a la que son sometidos los embriones.
El ser humano que adviene a la existencia es persona desde la fecundación, su naturaleza intrínseca es la misma desde su comienzo hasta el final de su vida, es un ser personal es el mismo antes de la implantación o anidación y después de la implantación, cambia su forma pero no su naturaleza, no podemos decir que el zigoto -nuevo ser- concebido de forma natural o de manera artificial por procesos tecnológicos pierda su naturaleza personal, ya que unos embriones anidan por su proceso natural, otros son transferidos del vidrio al seno materno y otros son sometidos a congelación, presentando uno de los más graves problemas de la técnica FIV, la gran cantidad de embriones sobrantes que no se implantan, sin tener claro su destino futuro o que sea una forma para tranquilizar las conciencias , son seres humanos que no deben quedar en el olvido. Sin embargo, en estos casos, que se manejan embriones por las técnicas biotecnológicas, es necesario que se tengan en cuenta las consecuencias éticas y morales de la manipulación y el manejo de embriones, para fines distintos a su propio crecimiento y desarrollo como seres personales.
La ley debe recoger los datos que nos ofrece la ciencia como innegables y muy valiosos ya que señalan que el ser viviente humano comienza en la fecundación y el poder de la ley positiva no debe decidir este comienzo, ya que no le corresponde decir, ni tampoco decidir, cuando comienza la vida de un ser humano, sino fomentar leyes que lo protejan. Queda pedir a los gobiernos que adecuen las leyes con la verdad científica, que hoy se reconoce para el inicio de la vida de los seres humanos y es presentada como indudable.
Las ideologías cambiantes que no coincidan con la verdad de la naturaleza biológica no ofrecen las suficientes garantías para precisar otros momentos de inicio de vida personal optando por un relativismo del derecho a la vida en la etapa prenatal. Esto ocurre ya que no existe una ley para que la vida humana esté debidamente protegida, no se reconocen suficientes derechos al embrión humano, y está sometido a la libre decisión de que sus padres lo acepten para que viva y por tanto la ley no está siendo justa con todos los seres humanos concebidos.
Es de justicia apelar a la inteligencia y a la responsabilidad que cada uno de nosotros debe tener con su propia vida y para con la vida de los demás. La manera en que el ser humano se rige moralmente es su patrón de conducta es lo que llamamos ética y somos todos seres humanos de la misma especie y debemos contribuir al bien común.

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