fbpx

¿Un modelo bávaro para Cataluña?

Libertades

COMPARTIR EN REDES

Oficialmente el Estado Libre de Baviera (Freistaat Bayern) es una nación de éxito en términos económicos, de bienestar, de mantenimiento de sus tradiciones y cultura. Y lo llamamos nación con propiedad porque según el artículo 6 de la Constitución bávara de 1946 (el equivalente al estatuto de autonomía catalán) tiene una nacionalidad propia . La misma solución que reconoce la Constitución española y afirma el Estatuto. Con casi 13 millones de habitantes posee una historia como Estado independiente mucho más clara y bien delimitada que la catalana. Representa el 18’2% del PIB de Alemania , y por tanto, un peso ligeramente inferior al de Cataluña en relación con España. Su población significa el 16% de la alemana, como Cataluña en relación al conjunto del Estado.

De acuerdo con estas dos variables básicas son dos países calcados, pero a partir de ahí se acaban las similitudes, porque Baviera presente el mayor IDH entre los landers, así como el mayor nivel de renta per cápita del país, mientras que Cataluña va más atrás, sobre todo en cuanto al Índice de Desarrollo Humano. Baviera es una región europea punta, y Cataluña se sitúa en la banda baja de las regiones intermedias

Su constitución en la última versión de 15 de diciembre de 1998 , actualizada en enero 2014, base de su buen funcionamiento institucional, dice cosas muy interesantes y bien opuestas a lo que parece respirarse en Cataluña.

Comienza por declarar que:

Viendo la ruina a la que un ordenamiento estatal y social sin Dios, sin conciencia y sin respeto por la dignidad humana, llevó a los supervivientes de la Segunda Guerra Mundial, con la resolución firme de asegurar de forma permanente a las nuevas generaciones de alemanes las bendiciones de la paz, la humanidad y el Derecho, el pueblo de Baviera, teniendo presente su historia de más de mil años, establece la siguiente Constitución democrática

A partir de aquí todo es claro y funcional:

Art. 1 (1) Baviera es un Estado libre.

Art. 2 (1) 1 Baviera es un Estado popular. 2 El poder del Estado es ejercido por el pueblo. (2) 1 El pueblo declara su voluntad mediante el voto y las elecciones. 2 La mayoría decide.

Art. 3 (1) 1 Baviera es un Estado de Derecho, cultural y social. 2 Su objetivo es el bien común. (2) 1 El Estado protege los fundamentos naturales de la vida y la tradición cultural. 2 Fomenta y asegura unas condiciones de vida y de trabajo igualitarias en toda Baviera, tanto en las ciudades como en el medio rural.

Baviera dispone de un tribunal constitucional para lo que concierne a su constitución

Art. 60 La máxima autoridad judicial para las cuestiones jurídicas relativas al Estado es el Tribunal Constitucional de Baviera

Amplias competencias

Art. 48 (1) En caso de amenaza de peligro para la seguridad pública y el orden, el gobierno regional puede limitar o anular el derecho a la libre expresión pública (art. 110), la libertad de prensa (art. 111), el secreto de la correspondencia, postal, telegráfico y telefónico (art. 112) y la libertad de reunión (art. 113) de forma preliminar por el plazo de una semana. (2) 1 Al mismo tiempo, ha de organizar la convocatoria del Parlamento regional, informarle inmediatamente sobre todas las medidas tomadas y anularlas total o parcialmente si el Parlamento regional así lo requiere. 2 Si el Parlamento regional aprueba las medidas tomadas con la mayoría de su número legal de miembros, la vigencia de las mismas se ampliará en un mes. (3) Asimismo, se permite la interposición de demandas contra las medidas tomadas ante el Tribunal Constitucional de Baviera;

Título 1 Del matrimonio, la familia y los hijos

Art. 124 (1) El matrimonio y la familia son la base natural y moral de la comunidad humana, y el Estado los protegerá de forma especial. (2) El hombre y la mujer tienen los mismos derechos y deberes ciudadanos en el matrimonio.

Art. 125 (1) 1 Los niños son el bien más preciado de un pueblo. 2 Tienen derecho al desarrollo de una personalidad autónoma y responsable. 3 Todas las madres tienen derecho a la protección y la asistencia del Estado. (2) La limpieza, la salud y el favorecimiento social de las familias son tarea común del Estado y los municipios. (3) Las familias numerosas tienen derecho a una asistencia adecuada, especialmente en cuanto a la salubridad de las viviendas.

Los progenitores tienen el derecho natural y el deber supremo de educar a sus hijos en el desarrollo de sus habilidades corporales, mentales y espirituales. 2 Para ello deben contar con el apoyo del Estado y los municipios. 3 En las cuestiones personales relativos a la educación, es decisiva la voluntad de los progenitores.

Art. 127 Se garantiza el propio derecho de las comunidades religiosas y las comunidades ideológicas reconocidas por el Estado a influir de manera razonable en la educación de los hijos de su creencia o su ideología sin perjuicio del derecho a la educación de los padres.

Art. 131  Las escuelas no solo tienen la labor de transmitir conocimientos y capacidades, sinó que también de formar una moral y un carácter. (2) Los objetivos supremos de la educación son el respeto a Dios, a las convicciones religiosas ya la dignidad del hombre y el desarrollo de la serenidad, el sentimiento de responsabilidad y la disponibilidad para asumir responsabilidades, la disponibilidad para prestar ayuda y la apertura frente a toda la verdad y bueno, así como la concienciación de la responsabilidad frente a la naturaleza y el medio ambiente.

-Art. 135 1 Las escuelas primarias públicas son escuelas comunes para todos los niños y niñas con la obligación de asistir a la escuela primaria. 2 En ellas se forma y se educa a los escolares de conformidad con los principios cristianos. 3 La ley de escuelas públicas realizará disposiciones más detalladas sobre este tema.

-Art. 136 (1) En todas las escuelas deben respetarse los sentimientos religiosos de todos en las clases. (2) 1 La enseñanza de la religión es una parte integral de todas las escuelas primarias, escuelas de formación profesional e instituciones de enseñanza medias y superiores. 2 Se realizará de acuerdo con los principios de la comunidad religiosa correspondiente. (3) No se debe obligar ni impedir a ningún profesor al impartir clases de religión. (4) Para impartir clases de religión, los profesores requieren de la aprobación de las comunidades religiosas. (5) Deben disponerse los espacios necesarios en las escuelas Art. 137 (2) Para los escolares que no participen en las clases de religión debe crearse una asignatura que trate los principios éticos generalmente reconocidos.

-Art. 141 (1) 1 La protección de los fundamentos naturales de la vida es, también teniendo en cuenta la responsabilidad para las generaciones futuras, tarea de cada persona y de la comunidad estatal. 2 Los animales deben ser respetados y protegidos como seres vivos y elementos de la creación. 3 La gestión de los bienes de la naturaleza debe ser respetuosa y contenida. 4 El Estado, los municipios y las entidades del Derecho público también cuentan entre sus tareas prioritarias La protección del suelo, el agua y el aire como fundamentos naturales de la vida, la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación, así como la mayor atención posible a una gestión contenida de la energía. La conservación y la mejora permanente del rendimiento del equilibrio natural. La protección de los bosques por su especial relevancia para el equilibrio natural, así como la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación. El respeto y la conservación de las especies animales y vegetales autóctonas y sus espacios vitales necesarios, así como de los lugares y paisajes representativo

Art. 142 (1) El Estado es aconfesional. (2) La libertad de reunión para la devoción en común en una casa, para actividades de culto públicas y para las comunidades religiosas y su unión dentro de Baviera no sufrirá ninguna limitación dentro de las leyes generales vigentes. (3) 1 Las iglesias y las comunidades religiosas reconocidas, así como las comunidades ideológicas las finalidades de las que no sean contrarios a las leyes generales vigentes, quedan libres de la tutela del Estado. 2 Estas ordenan y administran sus asuntos de forma autónoma dentro de los límites de las leyes vigentes para todas las personas. 3 Conceden sus cargos sin la intervención del Estado o de la comunidad política.

Art. 143 (1) Las comunidades religiosas e ideológicas adquieren capacidad jurídica en función de las disposiciones del Derecho civil. (2) 1 Las iglesias y comunidades religiosas reconocidas seguirán siendo entidades del Derecho público, al igual que hasta hoy. 2 En las otras comunidades religiosas reconocidas así como a las comunidades ideológicas las finalidades de las que no sean contrarios a las leyes generales vigentes se les deben conceder los mismos derechos después de un período de cinco años a partir del momento en que el soliciten. (3) Las iglesias y las comunidades religiosas, así como las comunidades ideológicas que se consideren entidades del Derecho público, pueden establecer impuestos sobre la base de los censos públicos de contribuyentes.

Art. 144 (1) En el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, los religiosos gozan de la protección del Estado. (2) Cualquier ofensa pública a la religión, sus instituciones, los religiosos y las personas pertenecientes a órdenes en calidad de pastores espirituales quedan prohibidas. Los religiosos no están obligados a responder ante tribunales y otras autoridades sobre hechos que se les hayan confiado en calidad de pastores espirituales. Art. 145 (1) Se mantienen como hasta el momento las prestaciones del Estado o los municipios políticos a comunidades religiosas basados ​​en la ley, en acuerdos u otros títulos. (2) Se concederán nuevas prestaciones voluntarias del Estado, los municipios políticos y las mancomunidades a comunidades religiosas mediante suplementos en los impuestos del Estado y tasas a los pertenecientes a estas comunidades religiosas.

Art. 146 Se concederán la propiedad y otros derechos a las comunidades y asociaciones religiosas, las órdenes, las congregaciones y las comunidades ideológicas por sus instituciones, fundaciones y otros patrimonios dedicados al culto, la enseñanza y la beneficencia.

Art. 147 Los domingos y los días festivos reconocidos por el Estado seguirán protegidos legalmente como días de recogimiento espiritual y de descanso en el trabajo.

Art. 148 Siempre que exista la necesidad de servicios religiosos y atención espiritual en hospitales, instituciones penitenciarias u otras instituciones públicas, se debe permitir a las comunidades religiosas que tomen acciones religiosas, si bien en ningún caso se impondrán estas acciones.

Art. 149 (1) 1 Los municipios deben encargarse de que todos los muertos puedan tener una digna sepultura. 2 Sobre la implicación de las comunidades religiosas decidirán ellas mismas. (2) En los cementerios destinados a una única comunidad religiosa, se deberá permitir la sepultura de personas de otra confesión en las formas habituales de la misma y sin separación espacial siempre que no haya otro lugar de entierro adecuado . (3) Por otra parte, el derecho al uso simultáneo de iglesias y cementerios se regirá por el derecho actual, siempre que no se estipulen disposiciones diferentes por ley.

Art. 150 (1) Las iglesias tienen derecho a proporcionar educación y formación continua a sus religiosos en instituciones eclesiásticas de educación superior propias. (2) Se mantienen las facultades de Teología en las instituciones de educación superior.

Cuarta parte De la economía y el trabajo

Título 1 Del orden económico

Art. 151 (1) La totalidad de la actividad económica está destinada al bien común, especialmente a garantizar una existencia digna para todas las personas y aumentar gradualmente el nivel de vida de todas las clases sociales. (2) 1 Dentro de estas finalidades se aplica una libertad contractual de conformidad con las leyes. 2 En general se reconoce la libertad para desarrollar el poder de decisiones personal y la libertad para actuar de forma autónoma de las personas en el economia.3 La libertad económica de cada persona se ve limitada por la consideración al prójimo ya las exigencias morales del bien común. 4 Los asuntos jurídicos inmorales y perjudiciales para la comunidad, especialmente todos los contratos que impliquen explotación económica, son contrarios a la ley y no tienen validez.

Art. 152 1 El Estado supervisa el orden en la producción y la distribución de los bienes económicos para cubrir las necesidades vitales de la población. 2 Es responsable de asegurar el suministro de energía eléctrica en el Estado.

Art. 153 1 Las empresas pequeñas y medianas de los sectores agrícola, artesanal, mercantil, comercial e industrial deben ser favorecidas en la legislación y la administración y contar con protección contra el exceso de trabajo y la absorción. 2 Deben ser apoyadas por el Estado en sus esfuerzos para asegurar su libertad y su independencia económicas y su desarrollo mediante la autosuficiencia cooperativa. 3 Debe apoyarse el ascenso de las personas válidas desde puestos de trabajo subordinados a existencias autónomas.

¿Te ha gustado el artículo?

Ayúdanos con 1€ para seguir haciendo noticias como esta

Donar 1€
NOTICIAS RELACIONADAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.