Noticias
0

El presidente de Cuidados Paliativos sobre la eutanasia: los médicos “no estamos listos”

El Ministerio de Sanidad y las Comunidades autónomas de distinto color político se están acomodando a la nueva Ley de eutanasia, que ya ha entrado en vigor en España. Todo ello sin haber impulsado de forma garantista los cuidados paliativos previamente.

Sin embargo, los profesionales sanitarios se encuentran en una encrucijada de difícil resolución y que ha puesto en evidencia en una entrevista en COPE Juan Pablo Leiva, presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL).

“No estamos logística y técnicamente preparados. Esto se nos viene encima y no estamos listos”, ha afirmado rotundo Leiva, de Cuidados Paliativos.

De momento esta solicitud de eutanasia solo va a poder llevarse a cabo en unas pocas Comunidades Autónomas. No están listos aún ni el registro de objetores ni el manual de buenas prácticas y los encargados del proceso, los médicos, no han recibido formación ni se sienten preparados.

De las cosas que mayor malestar han generado en los facultativos es la falta de preparación para llevar a cabo algo para lo que nunca se formaron como médicos y que se aparta diametralmente de sus códigos de deontología profesional, explica el presidente de Cuidados Paliativos.

Por su interés, reproducimos a continuación la entrevista íntegra en la que se habla, también de los cuidados paliativos:

La eutanasia se aplicará inicialmente sin formación específica

“Es chocante porque la ley empieza a aplicarse sin tener unos profesionales formados. Es incluso inquietante que se proponga una formación después de la entrada en vigor. Es la verdad un poco como el mundo al revés”, afirma el presidente de SECPAL.

Y es que según señalan en Sanidad aún se trabaja con las Comunidades Autónomas en la coordinación de la oferta de formación continuada específica para los profesionales sanitarios con todos los aspectos necesarios para que puedan llevar a cabo la prestación.

Comisiones de Garantía y Evaluación pendientes de creación

Solo Baleares, País Vasco, Comunidad Valenciana y Extremadura tienen actualmente a punto las Comisiones de Garantía y sin ellas es imposible completar el proceso.

“A mí me consta que en Madrid no está formada, a nosotros no se nos ha comunicado que esté formada la Comisión de Garantía y Evaluación. Y me consta que no va a dar tiempo a que se formen en algunas Comunidades Autónomas y, si no están formadas, no se puede aplicar la ley” explica a COPE Alvaro Gándara, jefe de paliativos del Hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid.

Más lagunas: ni registro de objetores, ni código de buenas prácticas

“Tampoco están listos los manuales de buenas prácticas, qué fármaco tengo que poner y a qué dosis ¿me lo puede explicar alguien? Yo es que nunca he matado a nadie” subraya Gándara que lleva meses denunciando las carencias de la Ley de Eutanasia.

El “Manual de buenas prácticas” incluye, en efecto, aspectos esenciales como las recomendaciones sobre los medicamentos a administrar para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud, pero no se ha publicado todavía.

Además, incluye modelos de los principales documentos necesarios para el desarrollo del proceso, como por ejemplo el formulario de solicitud, la hoja de información sobre la eutanasia, el consentimiento informado o las recomendaciones para el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios.

Según reconocen en el Ministerio de Sanidad “está terminando de revisarse” y “va a estar listo para poder contar con él próximamente”. Sin fecha, por tanto.

¿Quién puede pedir la eutanasia?

Para poder recibir la llamada prestación de ayuda para morir es necesario sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificado médicamente.

Quienes la soliciten deberán ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud y tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses y previo consentimiento informado por escrito del paciente.

¿Cómo es el proceso?

“El proceso desde que se pide hasta que se ejecuta la eutanasia dura como mínimo 39 días, tampoco está claro, pero parece que el mínimo son 39 días. Y todo porque hay confusión sobre los plazos en algunos puntos de la ley se habla de días, de días naturales y en otros lugares de días hábiles” denuncia Gándara.

Todo arranca con una primera petición de ayuda a morir de un paciente. Tras comprobar que cumple con los requisitos, su médico responsable debe poner en marcha en el plazo de dos días naturales un proceso deliberativo con el paciente para analizar su diagnóstico, las posibilidades terapéuticas y los resultados esperables además de la posibilidad de recibir cuidados paliativos.

Pasados 5 días, toda esta información se trasmite al paciente por escrito. Después se prevé una segunda solicitud por su parte y se retoma el proceso deliberativo y después de otros 7 días naturales se atienden sus dudas y necesidades.

24 horas después el médico responsable comprueba con el solicitante si quiere seguir adelante con su petición o desistir. Una decisión que traslada a su equipo asistencial. De seguir adelante también se avisará a familiares o allegados y el paciente deberá firmar un consentimiento informado.

A partir de la segunda solicitud y en 10 días naturales un segundo médico, en este caso, el médico consultor va a estudiar el caso y a redactar un informe. Si es desfavorable el paciente puede recurrirlo ante la Comisión de Garantía.

Si es favorable y en el plazo de otros 3 días hábiles antes de practicar la eutanasia también se comunica a la Comisión de Garantía que designa en dos días a un médico y un jurista quienes en 7 días naturales deben emitir un informe. De ser favorable, la decisión se traslada de nuevo al médico responsable para llevar a cabo la prestación.

Dos son las posibilidades previstas en la legislación: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente o bien la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia para que se la pueda auto administrar para causar su propia muerte.

Es posible dar marcha atrás. Según señala la norma “el solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir”.

¿Cómo y quién distingue si la persona que cumple los requisitos está capacitada para decidir sobre su propia muerte?

Dos días antes de la aplicación de la eutanasia, la ministra Carolina Darias y las Comunidades Autónomas aprobaron en su última reunión semanal el “Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho” que tiene como objetivo establecer un conjunto de recomendaciones que ayuden a los médicos responsables a valorar si una persona tiene capacidad o no para decidir sobre su propia vida.

Una complicada labor que corresponde al médico responsable del paciente que solicita la eutanasia y que se iniciará, según figura en el protocolo, con una entrevista clínica. De no estar seguro, el facultativo puede recurrir a herramientas de apoyo o a consultar con un experto.

Además y según recoge la ley “en caso de incapacidad o cuando el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades y no pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes se tendrá en cuenta el que haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.

¿Estamos ante un procedimiento garantista?

Según explica a COPE Gándara es “bastante más garantista que la ley holandesa o que la belga, pero también tiene sus puertas de atrás. Si la capacidad del paciente se deteriora una vez iniciado el proceso el médico responsable puede acelerarlo. Y no es lo único que puede ocurrir. También alguien ha podido hacer un testamento vital tras enfermar de Alzheimer y, si después a esa persona le detectan un tumor, aplicarle lo que inicialmente dispuso”.

¿Qué pasa con la objeción?

A la eutanasia se ha opuesto tanto el Comité de Bioética de España como la Organización Médico Colegial que no lo considera un acto médico. La ley reconoce que los profesionales sanitarios directamente implicados en la ayuda a morir podrán ejercer el derecho a la objeción de conciencia. Una decisión “individual y que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito” según figura en el texto legislativo.

“Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir” añade. A día de hoy no existe. La objeción una garantía para los facultativos, pero no siempre es lo mejor para los pacientes como reconocen los médicos con los que hemos hablado.

“Es un derecho que hay que ejercer en el momento adecuado. Yo puedo ser objetor para realizar la ayuda a morir, pero no para acompañar al paciente en el proceso deliberativo”, subraya Gándara.

“Yo me temo que, ante una petición de eutanasia, cuando lo importante, en ese momento, es precisamente sentarse con el paciente, dedicarle tiempo preguntarle por qué quiere morirse antes, por qué sufre y esto requiere habilidades o sea formación, capacitación y tiempo y la mayoría de nuestros compañeros no están preparados para esto ¿Entonces que van a hacer? Pues decir que objetan y abandonar al paciente y esto es muy grave”, añade.

Considera por ello que, aunque el médico responsable del proceso puede ser de cualquier especialidad, en paliativos “habrá una sobrecarga importante”.

Para Leiva, “el volumen de trabajo se incrementará para todos no solo para los paliativitas porque ante una persona que haga esa petición pues habrá que darle una respuesta”.

Para el presidente de SECPAL “esa respuesta es algo antropológico, social, complejo y humano que requiere un análisis muy profundo por nuestra parte y aquí es donde señalo la carencia de formación que, en general, los médicos tenemos al respecto”.

Gándara considera que la Ley nace coja porque “antes se tenía que haber resuelto el tema de paliativos y el tema de ayudas sociales ¿qué pasa? Que eso se tarda dos o tres años o cinco o seis y cuesta dinero y la eutanasia no cuesta dinero”.

Cada año mueren en España casi 80.000 personas sin recibir los cuidados paliativos que necesitan, una atención integral en el final de la vida que atiende al sufrimiento físico, psicológico, emocional y espiritual de cada paciente.

Por otra parte, y en 2020 murieron más de 151 personas cada día, 55.375 en doce meses, sin percibir las ayudas por dependencia solicitadas, más de la mitad de ellos con el derecho ya reconocido y los demás a la espera de la resolución de su expediente. A estos casos desatendidos y, según los datos del Observatorio Estatal para la Dependencia, se suman el año pasado en plena pandemia, más de 140.500 casos en espera de ser valorados con más de 370.000 dependientes en lista de espera.

Print Friendly, PDF & Email

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Necesita estar de acuerdo con los términos para continuar

Artículos más vistos
Menú