En Europa
En un fallo con fecha 16 de julio,
La sentencia se da luego que el demandante, natural de Finlandia, acusara a ese estado por no querer reconocer su cambio de sexo, de hombre a mujer, realizado en el año 2009. Finlandia, que no reconoce el “matrimonio” gay, señaló que no podía reconocer el cambio de sexo del demandante que estaba válidamente casado con una mujer. En todo caso, explicaron, solo podía reconocer la nueva identidad si el matrimonio con la esposa se disolvía mediante el divorcio o la transformación del mismo en una sociedad civil.
El demandante indicó que el rechazo de aceptar el “matrimonio” del mismo sexo (dos “mujeres”) y su impacto en el reconocimiento de su nueva identidad, eran una violación de sus derechos humanos.
Sin embargo,
Esto nos demuestra a cabalidad, como la sensatez ha primado en todo el orbe, poniendo un freno a las presiones del lobby LGTB sobre los Estados parte de las organizaciones internacionales.
Es que no se puede, mejor dicho, no se debe, legislar contra lo natural porque sería hacerlo contra la realidad y ya sabemos que ésta es porfiada y acaba siempre por pasar la factura con las consecuencias conocidas. Bravo entonces a
A nuestro juicio, se cierra el círculo del tema, y esperemos que por muchos años. No podemos negar nuestra satisfacción los que venimos luchando contra la prepotencia de quienes pretendían forzar el orden natural para implantar la agenda de género que busca hace años llevar adelante una reingeniería social antinatural.
Carlos Álvarez Cozzi
Catedrático universitario de Derecho en Uruguay