El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre la polémica condena al juez Serrano por haber atendido la petición de un menor, cursada directamente a su juzgado, para poder permanecer con su familia paterna unas horas más de lo que le tocaba (conforme al régimen provisional de visitas establecido en el proceso de divorcio seguido en otro juzgado) y con el exclusivo fin de salir de paje el menor en una procesión de Viernes Santo. Si el juez ya había sido condenado por delito de prevaricación imprudente a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, ahora el Tribunal Supremo ha calificado los hechos como prevaricación dolosa, que lleva aparejada el mínimo de los diez años de inhabilitación en que se ha transformado su condena. Considera el Tribunal que el juez prevaricó porque, a su juicio, no era competente para resolver el asunto, por serlo el Juzgado de Violencia doméstica, y además porque niega que concurriera la urgencia que hubiera justificado el prescindir de la audiencia a los padres y del informe del Ministerio Fiscal, como niega, también, que se tratara de evitarle un perjuicio al menor. El Alto Tribunal ha agravado el reproche penal como le pedía la acusación particular y a pesar de que el Ministerio Fiscal había solicitado la absolución. Asimismo, el extenso y ponderado voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo, suscrito por dos magistrados de los cinco que componían
La lectura de la sentencia nos permite observar, tal como dice el voto particular, que el Tribunal Supremo da por supuesto que el juez Serrano no era competente para conocer del asunto, sin razonar por qué. Se da la circunstancia, además, de que la resolución del juez Serrano había sido confirmada íntegramente en vía de recurso por
De la sentencia se desprende que sí podía cuestionarse la competencia funcional del juzgado servido por el juez Serrano, en el sentido de que se hizo cargo del caso antes de que le fuera atribuido, en su caso, por el turno de reparto, en lugar de a cualesquiera otro de los juzgados de familia de Sevilla. Y es que, sin antecedentes de las partes en su juzgado, el juez no debía, ni siquiera en interés del menor, conocer del asunto por decisión propia, ni interesarse ante el Juzgado Decano para el reparto a su juzgado del escrito de la parte, como se declara probado que hizo. Debió remitir al menor al Ministerio Fiscal, en defecto de escrito de parte, para que fuera el Ministerio Público quien interesara, en su caso, la medida cautelar. Sin embargo, las sentencias que han condenado al juez pasan por alto esa irregularidad: la sentencia de instancia, por valorar que el reparto, aunque irregular, se hizo efectivo al juzgado del juez Serrano, finalmente, por el error material de una funcionaria que asoció el caso con otro asunto tramitado en el mismo juzgado. Y el Tribunal Supremo, porque se atiene en ese punto a la valoración del Tribunal de instancia.
Por lo demás, el Tribunal Supremo, opinando que los argumentos de la acusación (sobre la errónea interpretación del precepto de atribución de la competencia por razón de la materia, a saber, artículo 87 ter de
Asimismo, como observa el voto particular, concurrían los presupuestos para acordar lo solicitado como medida cautelar, y el propio juez aludió a ellos, explícita o implícitamente, pero de manera inequívoca en la resolución. Por ello
Es otro dato relevante que la resolución del Juzgado de Violencia doméstica sobre el régimen de visitas del menor, que se dice alterado por el juez arbitrariamente, había previsto que "ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen". Cláusula bien clara, que obligaba a la madre del menor a tolerar que su hijo fuera a la procesión, con independencia de que para ello hubiera de prorrogarse la estancia con el padre. Y no es incompatible con ello lo que el Juez de Violencia doméstica alegó, cuando se dirigieron a él para plantearle el asunto: “que todo el proceso estaba bien descrito en el auto judicial”. De manera que la intervención del juez Serrano, en rigor, no era necesaria, porque el menor hubiera podido permanecer con su padre sin mayores consecuencias para el padre, y sin que la madre pudiera exigir responsabilidades. Pero, en todo caso, la decisión del juez Serrano no añadió nada a lo que ya tenían regulado las partes. Como mucho, lo judicializó innecesariamente, y únicamente en beneficio del menor. Siendo ésta la única finalidad de toda su actuación, como observa el voto particular, por lo que ¿podemos afirmar que dictó una resolución injusta, constitutiva de prevaricación dolosa, y con la gravísima e irreparable consecuencia de expulsarle de la judicatura, por la supuesta falta de una competencia que no es unívoco en la jurisprudencia que no le correspondiera y que