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La Iglesia ante el Estado: el protocolo de cesión de suelo y edificios a la Generalitat de Catalunya

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El protocolo firmado entre el arzobispo de Tarragona y presidente de la Conferencia Episcopal Tarraconense, monseñor Joan Planellas (en representación de los obispos catalanes), y el presidente de la Generalitat, Salvador Illa, abre un debate de fondo que trasciende la cuestión habitacional.

El acuerdo prevé la cesión de uso de solares e inmuebles eclesiásticos en desuso para su transformación en vivienda social por parte de la Generalitat de Catalunya durante periodos prolongados que pueden alcanzar hasta los 70 años

A primera vista, la iniciativa puede presentarse como una respuesta solidaria ante la emergencia de vivienda. Sin embargo, cuando se analiza desde la perspectiva institucional, doctrinal y patrimonial de la Iglesia, surgen interrogantes legítimos que exigen una evaluación más rigurosa.

La cesión de bienes para vivienda social encaja, en abstracto, con el principio del destino universal de los bienes y con la opción preferencial por los pobres. Nadie discute que la crisis habitacional en Cataluña requiere respuestas ambiciosas.

El problema no radica en el “qué”, sino en el “cómo”.

El diseño institucional descrito hasta ahora concentra la planificación, financiación, ejecución y gestión en la Administración autonómica. La Iglesia aporta patrimonio; el poder público asume el control operativo durante muchas décadas o incluso más años. Aunque la titularidad jurídica permanezca en la diócesis correspondiente, el control efectivo queda en manos estatales durante una generación completa.

Aunque la titularidad jurídica permanezca en la diócesis correspondiente, el control efectivo queda en manos estatales durante una generación completa.

En términos prácticos, esto será más una cesión porque la Iglesia no recuperará jamás este patrimonio.

Y esto plantea una cuestión doctrinal de fondo, porque registra una inversión insólita de papeles contrarios al principio de subsidiariedad

La Doctrina Social de la Iglesia establece que las instancias superiores deben ayudar, no sustituir, a las inferiores. Cuando la sociedad civil dispone de capacidad real de actuación, el Estado debe sostenerla, no absorberla.

En Cataluña existen precedentes sólidos de acción social en materia de vivienda impulsados por el propio entorno eclesial y el tercer sector: fundaciones vinculadas a Cáritas, cooperativas de cesión de uso, redes como Cohabitac. Son estructuras con experiencia en gestión de vivienda social acompañada, inserción comunitaria y mediación territorial.

En Cataluña existen precedentes sólidos de acción social en materia de vivienda impulsados por el propio entorno eclesial y el tercer sector

Históricamente, las Viviendas del Congreso en Barcelona, son un ejemplo a una escala extraordinaria de esta “caritas” habitacional de la Iglesia. Los obispos, por entonces y a pesar de la confesionalidad del Estado de Franco, no libraron suelo y medios para que este lo construyera, sino que asumieron este rol mediante cuerpos intermedios. Se abordaba el problema de la carencia, pero se hacía de acuerdo con lo que se postula en la DSE: menos Estado + entidades de la sociedad civil.

Un modelo coherente con la subsidiariedad habría fortalecido esas estructuras, utilizando el apoyo financiero y normativo de la Generalitat como respaldo. El modelo actual, en cambio, parece desplazar la centralidad hacia la Administración pública.

La diferencia no es menor: define quién es sujeto activo y quién queda reducido a proveedor de activos: la Iglesia. Es un precedente lamentable. ¿Cómo se contemplaría que la Iglesia traspasara recursos aportados por sus fieles a la Generalitat para que ampliara sus  servicios sociales en lugar de aplicarlos como hace a Cáritas? Pues lo que ahora se ha protocolizado es una acción equivalente, solo que en el ámbito habitacional.

El riesgo de dependencia política

La cesión prolongada de uso a una administración pública genera una relación estructuralmente asimétrica. El Gobierno fija prioridades, define criterios de adjudicación, ejecuta obras y capitaliza políticamente los resultados.

Esto expone a la institución eclesial a una potencial instrumentalización y, más delicado aún, a una erosión de su autonomía crítica. Cuando una institución depende operativamente de acuerdos con el poder político, su libertad profética puede verse condicionada, aunque no exista presión explícita.

La Iglesia no puede convertirse en un apéndice funcional de la política pública sin pagar un precio reputacional y moral. Esto, como es lógico, provoca desde desconcierto hasta crítica abierta, porque además disponen de unos bienes como si fueran de su propiedad absoluta cuando no lo son.

Patrimonio fiduciario, no capital neutro

El patrimonio inmobiliario eclesial no es un stock de activos equivalente al de una empresa. Procede históricamente de donaciones, legados y aportaciones de fieles con finalidad eclesial: culto, formación, acción caritativa y sostenimiento pastoral.

Los obispos no actúan como propietarios soberanos, sino como administradores fiduciarios. Alterar sustancialmente la finalidad práctica de esos bienes —convirtiéndolos en instrumentos estructurales de una política pública concreta— plantea una cuestión de coherencia respecto a la intención originaria de los donantes.

La vivienda social es una finalidad moralmente legítima. Pero la transformación del patrimonio eclesial en engranaje estable de la arquitectura estatal exige un escrutinio más exigente del que parece haberse explicitado públicamente. Y esto enlaza con otra vulneración importante: ¿Dónde está la sinodalidad, la escucha del criterio de sacerdotes y laicos de las distintas diócesis ante esta entrega de la que no se conocen contrapartidas, es decir, son un “regalo” a la Generalitat?

¿Dónde está la sinodalidad, la escucha del criterio de sacerdotes y laicos de las distintas diócesis ante esta entrega de la que no se conocen contrapartidas, es decir, son un “regalo” a la Generalitat?

Existe además un factor prudencial. Si parte de los fieles perciben que sus aportaciones terminan integradas en políticas públicas sujetas a gobiernos, ideologías y alianzas cambiantes, puede erosionarse la confianza que sostiene económicamente a la Iglesia.

Las consecuencias podrían no ser inmediatas, pero sí estructurales: reducción de donaciones, menor implicación patrimonial y debilitamiento financiero a medio plazo. La próxima campaña de la X en la declaración en el IRPF en Cataluña puede resentirse, como pueden hacerlo los testamentos y donaciones. ¿Para qué entregar un bien a la Iglesia si puede quedar en manos del Estado? Porque la Generalitat es también Estado.

¿Era posible otro modelo?

Obviamente sí. El propio de la Iglesia, el que ha venido aplicando y sigue haciéndolo en toda su enorme ayuda a las carencias de la sociedad, que el Gobierno, la Generalitat, no alcanzan a cubrir.

Un diseño más coherente con la tradición social católica habría priorizado:

  • Cesión a fundaciones sociales vinculadas a la Iglesia o al tercer sector.
  • Cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso.
  • Gobernanza compartida.
  • Financiación y avales de la Generalitat sin monopolizar la gestión.

Conclusión

El protocolo Illa–Planellas presenta demasiadas dudas, interrogantes y contradicciones para que resulte admisible sin cuestionamiento su aplicación por la diócesis. Porque esta es otra, el protocolo de la Tarraconense carece de valor ante los bienes que son diocesanos y por ello cada una ha de decidir todavía el qué y el cómo y en esto queda mucha materia por tratar.

Y aún queda otra cuestión. ¿Conoce la Nunciatura esta original y costosa operación de entrega de bienes eclesiales al poder político? ¿La conoce la Santa Sede?

La emergencia habitacional exige compromiso. Sin embargo, cuando una institución como la Iglesia  cede el control de sus bienes al Estado, está estableciendo un precedente muy peligroso

Y una última pregunta queda en el aire que necesita respuesta: ¿Por qué los obispos catalanes han acudido a esta insólita decisión que además ofrece una imagen, incluso gráfica, de complicidad entre obispo y poder político?

La solidaridad no exime de prudencia institucional: la cesión de patrimonio eclesial a la Generalitat plantea preguntas de fondo. #Iglesia #ViviendaSocial #Cataluña Compartir en X

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