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Absuelven a los 21 acusados por rezar ante un centro abortista en Vitoria: «Ejerciendo su derecho de reunión de forma pacífica»

Iglesia

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria ha absuelto a los 21 acusados de un delito de coacciones por su participación en concentraciones de oración frente a un centro abortista de la capital alavesa.

La sentencia, supone un hito jurídico al tratarse del primer juicio de estas características celebrado en Europa, y respalda plenamente la tesis mantenida por las defensas: los participantes se limitaron a rezar en silencio y manifestar su apoyo a la vida, sin proferir insultos ni presionar a los trabajadores o usuarias del centro.

La magistrada Beatriz Román, autora del fallo, subraya que los acusados «no hicieron otra cosa que ejercer su libre derecho de reunión, escogiendo un lugar próximo a una clínica donde se realizan abortos al entender que expresar sus reivindicaciones en ese lugar y del modo que lo hicieron era la vía más apropiada para que el mensaje que quieren transmitir —rezar por la vida y ofrecer su ayuda— llegara directamente a sus destinatarios principales». Todo ello, añade, fue comunicado correctamente a la autoridad competente y realizado de forma «exquisitamente pacífica».

La resolución, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava, marca un precedente relevante en el debate público sobre la presencia de grupos provida en las inmediaciones de centros abortistas. Mientras la Fiscalía y la acusación particular solicitaban cinco meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, además de indemnizaciones económicas de hasta 20.000 euros y una orden de alejamiento, la jueza concluye que no existió delito alguno.

«Ni acoso ni hostigamiento»

Durante la vista oral, celebrada hace unas semanas con notable repercusión mediática, los seis abogados defensores insistieron en que en ningún momento se identificó a alguna mujer que hubiese dejado de abortar por causa de las concentraciones. Para ellos, no se produjo «acoso» ni «hostigamiento», sino simplemente oración silenciosa.

Según afirmaron, los participantes se situaban «contra la pared y mirando al suelo», evitando cualquier actitud que pudiera interpretarse como presión.

La sentencia confirma esta versión. La magistrada destaca que los procesados «siempre se situaron en la acera de enfrente a la clínica, a un mínimo de 15 metros en diagonal respecto a la misma». Tal circunstancia queda acreditada por los testimonios de los acusados, los agentes que los identificaron y los documentos gráficos aportados. Además, el número de concentrados «nunca superó el de cinco personas» en un mismo turno.

El juzgado también rechaza que existiera conducta intimidatoria de ningún tipo. No se ha acreditado —dice el fallo— que los participantes «lanzaran besos a las usuarias y trabajadores de la clínica, fijaran sus miradas en ellos, rogaran perdón o les insultaran».

Oración y apoyo a las mujeres

Los hechos juzgados se desarrollaron entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022, un periodo correspondiente a la campaña «40 Días por la Vida», presente en numerosas ciudades del mundo. Los ahora absueltos se turnaron durante esas semanas para situarse ante la clínica portando algunos carteles con mensajes como: «40 días por la vida, no estás sola, estamos aquí».

Esta absolución supone un reconocimiento al derecho a rezar en público y a ofrecer apoyo a mujeres que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad.

Lejos de obstaculizar, los movimientos provida acompañan, oran y proponen alternativas que afirman la dignidad de toda vida humana, especialmente la más frágil.

Aunque la causa podría continuar si la acusación recurre la sentencia, el fallo de la jueza Román envía un mensaje claro: la oración pacífica, respetuosa y silenciosa —incluso ante un centro abortista— entra dentro del marco de las libertades fundamentales reconocidas por la Constitución.

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