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Ley de eutanasia: “No será punible la conducta del médico que causare la muerte de una persona”

Los letrados del Congreso de los Diputados han terminado este jueves 26 de noviembre el Dictamen de la Ley de Eutanasia impulsada por el Gobierno de coalición entre el PSOE y Podemos.

Ese dictamen incorpora las enmiendas transaccionales que se aprobaron en la Ponencia previa y empeora la naturaleza homicida de la norma y del texto inicial.

La nueva propuesta podría incurrir en aspectos inconstitucionales. Una de las sorprendentes afirmaciones de la norma es la que entra en directo conflicto con el Juramento Hipocrático de los galenos, que dice así: “No será punible la conducta del médico que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria”.

La Ley de Eutanasia “reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”.

El capítulo II “establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que existe ya en nuestro ordenamiento jurídico”.

La Ley de Eutanasia establece que “la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma“.

En relación a la objeción de conciencia del personal sanitario se establece la peligrosa deriva de que “las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”.

El siguiente paso parlamentario exige ahora que el texto se someta a debate en la Comisión de Justicia del Congreso, donde se debatirán y votarán las enmiendas que han quedado aún activas.

Posteriormente pasará al Pleno del Congreso de los Diputados al tratarse de una Ley Orgánica porque afecta a Derechos Constitucionales. Es posible que ese trámite se dé el próximo jueves, 17 de diciembre, y si se aprueba, pasará al Senado, para volver al Congreso, si allí se aprobase alguna enmienda. Eso sería, como muy pronto, a principios de marzo.

Aunque no es un calendario seguro, sí que es el previsible y vale la pena para hacerse a la idea de los plazos veloces que prevé el Gobierno para sacar una Ley de Eutanasia tremendamente polémica, y que no ha protagonizado un debate serio, riguroso y necesario con los agentes sociales tales como colegios de médicos, asociaciones de enfermos y la ciudadanía, en general.

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