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¿Intromisión del Vaticano en Italia? Algunas puntualizaciones

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La nota verbal de la Secretaría de Estado vaticana, Sección para las relaciones con los Estados, de 17 de junio de 2021, entregada en la Embajada de Italia ante la Santa Sede, ha sido interpretada en algunos medios de comunicación como una injerencia de la Santa Sede en la actividad del Parlamento italiano.

Examinemos de cerca la cuestión.

En primer lugar, conviene tener en cuenta que la Santa Sede es un sujeto de derecho internacional y, en consecuencia, tiene la capacidad de establecer acuerdos con los Estados y las organizaciones internacionales, así como mantener relaciones a nivel diplomático. Estos acuerdos, conocidos también con la antigua denominación de concordatos, son verdaderos tratados internacionales que regulan el régimen jurídico de la Iglesia católica en cada Estado u organización internacional, así como otros temas de interés común (en los Estados suelen ser la enseñanza, asuntos culturales, económicos, etc.). En Italia está vigente el acuerdo firmado con la Santa Sede en 1984, que modificó los Pactos Lateranenses de 1929.

La nota verbal es una comunicación oficial escrita que dirige generalmente una misión diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor. Se llama verbal porque en el pasado la nota recogía el contenido fundamental de una conversación y solía ser entregada a su destinatario al finalizar el encuentro. La nota verbal es el instrumento de comunicación diplomática más común.

¿Qué dice la nota verbal de la secretaria de Estado?

Se trata de un texto breve, de apenas dos páginas, en el que la Santa Sede manifiesta al Estado italiano su preocupación acerca de algunos artículos de un proyecto de ley que se encuentra actualmente en fase de estudio en el Senado (en la Camera dei Deputati fue aprobado el 4 de noviembre de 2020). Según la nota verbal, si este proyecto de ley fuese aprobado en su actual redacción, que contiene formulaciones imprecisas, podrían considerarse conductas discriminatorias, y en consecuencia ser constitutivas de delito por motivos fundados en el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género, afirmaciones que forman parte de la libertad de la Iglesia católica y de sus fieles asegurada por el vigente régimen concordatario. Diversas expresiones -señala la nota verbal- de la Sagrada Escritura, de la tradición eclesial y del magisterio auténtico de los papas y de los obispos consideran la diferencia sexual, en sus múltiples efectos, según una perspectiva antropológica que la Iglesia católica no considera disponible porque deriva de la misma revelación divina.

El acuerdo entre la Santa Sede y la República italiana de 1984 establece que el Estado italiano reconoce a la Iglesia católica plena libertad para desarrollar su misión pastoral, educativa y caritativa, de evangelización y de santificación. Se asegura también a la Iglesia católica la libertad de organización, de ejercicio público del culto, de ejercicio del ministerio espiritual, así como la jurisdicción en materia eclesiástica. Asimismo, este acuerdo internacional garantiza a los católicos y a sus asociaciones y organizaciones plena libertad de reunión y de manifestación del pensamiento de palabra, por escrito y a través de otros medios de difusión.

¿Qué pide la Santa Sede al Estado italiano?

La nota verbal de la Secretaría de Estado no pretende obstaculizar el itinerario de un proyecto de ley que actualmente está siendo debatido en el parlamento italiano. «Italia es un estado laico, no un estado confesional. Y el parlamento es libre de discutir y de legislar», ha declarado el primer ministro, Mario Draghi, en el Senado. Esto la Santa Sede no lo desconoce; es más, lo respeta. A la vez, en aquellas materias que pueden afectar a lo acordado con la República italiana, la Santa Sede tiene derecho a presentar sus observaciones: en este caso, la vaguedad de algunas formulaciones de un proyecto de ley que podría vulnerar la libertad ideológica y de expresión de los católicos, criminalizando afirmaciones o conductas que forman parte de la enseñanza de la Iglesia católica, por ejemplo, que el matrimonio es una comunidad de vida y amor entre un hombre y una mujer.

Pocos días después de haber sido presentada la nota verbal, el cardenal secretario de Estado, Pietro Parolin, ha declarado que la Iglesia católica es contraria a cualquier tipo de discriminación por razón de la orientación sexual de las personas. La Santa Sede se ha limitado a manifestar al Estado italiano su preocupación acerca de la interpretación que podría darse a algunas disposiciones del proyecto de ley, con contenidos vagos e indeterminados acerca de lo que es un delito de discriminación en materia de orientación sexual, dejando al juez penal la apreciación del carácter delictivo de afirmaciones y conductas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

En mi opinión, el elemento clave para entender la petición de la Santa Sede se encuentra al final de la nota verbal de la Secretaría de Estado, en la que solicita al Estado italiano que se pueda encontrar una diversa modulación del texto normativo, que continúe garantizando el respeto de los Pactos Lateranenses que desde hace casi un siglo regulan las relaciones entre el Estado italiano y la Santa Sede, y a los cuales la Constitución italiana de 1947 reserva una mención particular (artículo 7). De acuerdo con lo que dispone la Constitución italiana, el principio de la laicidad posee un doble aspecto: por una parte, el Estado italiano y la Iglesia católica son, cada uno en su proprio orden, independientes y soberanos; por otro, sus relaciones son reguladas por los acuerdos suscritos entre ambas partes. La Santa Sede, en consecuencia, tiene derecho a interpelar al Estado italiano en aquellas cuestiones que se refieren a todo aquello que ha sido acordado entre las partes, en especial en lo que afecte a los derechos y obligaciones mutuamente reconocidos en los acuerdos suscritos. Esta es la finalidad de la nota verbal en el derecho diplomático que ha utilizado la Santa Sede. El derecho internacional público ha acogido un aforismo de los antiguos juristas romanos: pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse).

Miquel Delgado Galindo, ex subsecretario del Consejo Pontificio para los laicos

Según la nota verbal, si este proyecto de ley fuese aprobado en su actual redacción, que contiene formulaciones imprecisas, podrían considerarse conductas discriminatorias Clic para tuitear

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