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La absolución, individual

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Ante las dudas que en ocasiones pueden presentarse a propósito de las absoluciones colectivas, ofrecemos a continuación lo esencial de la doctrina católica vigente al respecto

Código de derecho canónico (Cann. 960-963):

960. La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; solo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

961 § 1. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa solo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

§ 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.

962 § 1. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no solo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.

§ 2. En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.

963. Quedando firme la obligación de que trata el c. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa.

Catecismo de la Iglesia Católica (Nn. 1424, 1483 y 1484):

1424. Se le denomina sacramento de la confesión porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una «confesión», reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.

Se le denomina sacramento del perdón porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente «el perdón […] y la paz» (Ritual de la Penitencia, 46, 55).

Se le denomina sacramento de reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: «Dejaos reconciliar con Dios» (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la llamada del Señor: «Ve primero a reconciliarte con tu hermano» (Mt 5,24).

1483. En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can 962, §1). Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can 961, §2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave (cf  CIC can 962, §1, 2).

1484. «La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión» (Ritual de la Penitencia, Prenotandos 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: «Hijo, tus pecados están perdonados» (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

Exhortación apostólica Reconciliación y penitencia (N. 33):

33. En el nuevo ordenamiento litúrgico y, más recientemente, en el nuevo Código de Derecho Canónico[196], se precisan las condiciones que legitiman el recurso al «rito de la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general». Las normas y las disposiciones dadas sobre este punto, fruto de madura y equilibrada consideración, deben ser acogidas y aplicadas, evitando todo tipo de interpretación arbitraria.

Es oportuno reflexionar de manera más profunda sobre los motivos que imponen la celebración de la Penitencia en una de las dos primeras formas y que permiten el recurso a la tercera forma. Ante todo hay una motivación de fidelidad a la voluntad del Señor Jesús, transmitida por la doctrina de la Iglesia, y de obediencia, además, a las leyes de la Iglesia. El Sínodo ha ratificado en una de sus Propositiones la enseñanza inalterada que la Iglesia ha recibido de la más antigua Tradición, y la ley con la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial: la confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia. De esta ratificación de la enseñanza de la Iglesia, resulta claramente que cada pecado grave debe ser siempre declarado, con sus circunstancias determinantes, en una confesión individual.

Hay también una motivación de orden pastoral. Si es verdad que, recurriendo a las condiciones exigidas por la disciplina canónica, se puede hacer uso de la tercera forma de celebración, no se debe olvidar sin embargo que esta no puede convertirse en forma ordinaria, y que no puede ni debe usarse —lo ha repetido el Sínodo— si no es «en casos de grave necesidad», quedando firme la obligación de confesar individualmente los pecados graves antes de recurrir de nuevo a otra absolución general. El Obispo, por tanto, al cual únicamente toca, en el ámbito de su diócesis, valorar si existen en concreto las condiciones que la ley canónica establece para el uso de la tercera forma, dará este juicio sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia en el pleno respeto de la ley y de la praxis de la Iglesia, y teniendo en cuenta, además, los criterios y orientaciones concordados —sobre la base de las consideraciones doctrinales y pastorales antes expuestas— con los otros miembros de la Conferencia Episcopal. Igualmente, será siempre una auténtica preocupación pastoral poner y garantizar las condiciones que hacen que el recurso a la tercera forma sea capaz de dar los frutos espirituales para los que está prevista. Ni el uso excepcional de la tercera forma de celebración deberá llevar jamás a una menor consideración, y menos al abandono, de las formas ordinarias, ni a considerar esta forma como alternativa a las otras dos; no se deja en efecto a la libertad de los pastores y de los fieles el escoger entre las mencionadas formas de celebración aquella considerada más oportuna. A los pastores queda la obligación de facilitar a los fieles la práctica de la confesión íntegra e individual de los pecados, lo cual constituye para ellos no solo un deber, sino también un derecho inviolable e inalienable, además de una necesidad del alma. Para los fieles el uso de la tercera forma de celebración comporta la obligación de atenerse a todas las normas que regulan su práctica, comprendida la de no recurrir de nuevo a la absolución general antes de una regular confesión íntegra e individual de los pecados, que debe hacerse lo antes posible. Sobre esta norma y la obligación de observarla, los fieles deben ser advertidos e instruídos por el Sacerdote antes de la absolución.

Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad, que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propiedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre y en la confusión, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas —repito— son unas y otras —los Sacramentos y las conciencias—, y exigen por parte nuestra ser servidas en la verdad.

Esta es la razón de la ley de la Iglesia.

 

 

 

 

 

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5 Comentarios. Dejar nuevo

  • Silveri Garrell
    4 agosto, 2019 11:58

    Cristo no preguntaba los pecados a nadie, los perdonaba y punto. Ya va siendo hora de que la Iglesia se ponga a la altura del mismo Cristo y lo imite. Cristo no confesó a nadie, esta en los evangelios, la Iglesia ha querido «perfeccionar» el mensaje de Cristo y ha inventado formas nuevas.

    Responder
  • Javier Úbeda
    6 agosto, 2019 21:57

    Números del Catecismo de la Iglesia Católica:

    976 Del Catecismo de la Iglesia: El Símbolo de los Apóstoles vincula la fe en el perdón de los pecados a la fe en el Espíritu Santo, pero también a la fe en la Iglesia y en la comunión de los santos. Al dar el Espíritu Santo a sus apóstoles, Cristo resucitado les confirió su propio poder divino de perdonar los pecados: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20, 22-23).
    981 Cristo, después de su Resurrección envió a sus apóstoles a predicar «en su nombre la conversión para perdón de los pecados a todas las naciones» (Lc 24, 47). Este «ministerio de la reconciliación» (2 Co 5, 18), no lo cumplieron los apóstoles y sus sucesores anunciando solamente a los hombres el perdón de Dios merecido para nosotros por Cristo y llamándoles a la conversión y a la fe, sino comunicándoles también la remisión de los pecados por el Bautismo y reconciliándolos con Dios y con la Iglesia gracias al poder de las llaves recibido de Cristo: La Iglesia ha recibido las llaves del Reino de los cielos, a fin de que se realice en ella la remisión de los pecados por la sangre de Cristo y la acción del Espíritu Santo. En esta Iglesia es donde revive el alma, que estaba muerta por los pecados, a fin de vivir con Cristo, cuya gracia nos ha salvado (San Agustín, serm. 214, 11).
    982 No hay ninguna falta por grave que sea que la Iglesia no pueda perdonar. «No hay nadie, tan perverso y tan culpable, que no deba esperar con confianza su perdón siempre que su arrepentimiento sea sincero» (Catech. R. 1, 11, 5). Cristo, que ha muerto por todos los hombres, quiere que, en su Iglesia, estén siempre abiertas las puertas del perdón a cualquiera que vuelva del pecado (cf. Mt 18, 21-22).
    983 La catequesis se esforzará por avivar y nutrir en los fieles la fe en la grandeza incomparable del don que Cristo resucitado ha hecho a su Iglesia: la misión y el poder de perdonar verdaderamente los pecados, por medio del ministerio de los apóstoles y de sus sucesores: El Señor quiere que sus discípulos tengan un poder inmenso: quiere que sus pobres servidores cumplan en su nombre todo lo que había hecho cuando estaba en la tierra (San Ambrosio, poenit. 1, 34).
    Los sacerdotes han recibido un poder que Dios no ha dado ni a los ángeles, ni a los arcángeles… Dios sanciona allá arriba todo lo que los sacerdotes hagan aquí abajo (San Juan Crisóstomo, sac. 3, 5).
    Si en la Iglesia no hubiera remisión de los pecados, no habría ninguna esperanza, ninguna expectativa de una vida eterna y de una liberación eterna. Demos gracias a Dios que ha dado a la Iglesia semejante don (San Agustín, serm. 213, 8).

    Resumen:
    984 El Credo relaciona «el perdón de los pecados» con la profesión de fe en el Espíritu Santo. En efecto, Cristo resucitado confió a los apóstoles el poder de perdonar los pecados cuando les dio el Espíritu Santo.
    985 El Bautismo es el primero y principal sacramento para el perdón de los pecados: nos une a Cristo muerto y resucitado y nos da el Espíritu Santo.
    986 Por voluntad de Cristo, la Iglesia posee el poder de perdonar los pecados de los bautizados y ella lo ejerce de forma habitual en el sacramento de la penitencia por medio de los obispos y de los presbíteros.
    987 «En la remisión de los pecados, los sacerdotes y los sacramentos son meros instrumentos de los que quiere servirse nuestro Señor Jesucristo, único autor y dispensador de nuestra salvación, para borrar nuestras iniquidades y darnos la gracia de la justificación» (Catech. R. 1, 11, 6).

    Ejemplos:
    1. En 2 Samuel 11 y 12 leemos sobre un episodio oscuro en la vida de David. Durante el sitio de la ciudad de Rabá, David cometió adulterio con Betsabé, mujer de Urías, uno de los militares. De forma indirecta mandó a matar a Urías para poder casarse con Betsabé. Como consecuencia de toda esta trama Dios envió al profeta Natán a revelarle a David las consecuencias de sus actos. Leemos que el bebé fruto de esa relación murió. También se desataron enormes problemas y luchas entre David y sus otros hijos.
    Toda esta situación desagradó mucho a Dios. Parece que el arrepentimiento de David llegó cuando el profeta Natán fue a hablar con él, David reflexionó y se dio cuenta de su pecado, que le había fallado a Dios. El Salmo 51 expresa el dolor que sintió. David comienza el salmo pidiendo compasión a Dios y luego le ruega que intervenga en su vida.
    David reconoce que sus malas acciones afectaban su relación con los demás y con Dios. Necesitaba la restauración que viene con el perdón de Dios y sabemos que la recibió. Dios nunca rechaza el corazón que se humilla y reconoce sus errores. En el mismo Salmo 51, en el versículo 7, David escribe: «Tú, oh Dios, no desprecias al corazón quebrantado y arrepentido».
    El perdón de Dios llegó. En Hechos 13 leemos que Pablo estaba hablando con los jefes de la sinagoga en Pisidia y entre sus palabras de aliento para ellos hay una mención a David:
    Tras destituir a Saúl, les puso por rey a David, de quien dio este testimonio: “He encontrado en David, hijo de Isaí, un hombre conforme a mi corazón; él realizará todo lo que yo quiero” (Hechos 13:22).
    ¡Un hombre conforme al corazón de Dios! Esto es lo que logra el perdón de Dios. Nos acerca más a él y nos impulsa a ser transformados para llegar a ser todo lo que él quiere que seamos.

    2. Cuando arrestaron a Jesús y lo llevaron a la casa del sumo sacerdote, Pedro negó tres veces que le conocía, tal como había dicho Jesús. Al darse cuenta de lo que había hecho, Pedro sintió un dolor amargo en su corazón. ¡Le había fallado al Maestro! Pero después de la resurrección de Jesús, en Juan 21:15-19, leemos una de las historias más bellas de perdón y restitución. Jesús le pregunta a Pedro tres veces «¿me amas?» y cada vez que Pedro le contesta «Si, Señor, sabes que te amo» Jesús le da una encomienda: apacienta mis corderos; cuida de mis ovejas; apacienta mis ovejas.
    Sabemos que Pedro fue uno de los líderes de los primeros cristianos. En el libro de Hechos leemos cómo Dios le usó para sanar y de sus predicaciones llenas de poder. La iglesia creció gracias a su fidelidad, su perseverancia en llevar el mensaje de salvación.
    Así es Dios. Lleno de amor y de perdón. Él está siempre a la espera, anhelando que nos acerquemos con humildad, que le demos una oportunidad. Él no solo nos perdona, también nos da un nuevo propósito. No tardes en aceptar su amor y perdón.

    Responder
  • La manipulación del lenguaje y de las ideas son algo en usted que le delatan como no católico. Y si usted es católico, lo siento por usted, pues no entiende absolutamente nada, de nada. No vale perder más el tiempo con usted.

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  • Me refiero al comentario anterior.
    El escrito de don Javier es muy interesante y claro.

    Responder
  • Javier Úbeda
    20 agosto, 2019 21:46

    Es verdad que Jesús perdonaba los pecados sin escuchar una confesión. Pero el Maestro divino leía claramente en los corazones de la gente, y sabía perfectamente quiénes estaban dispuestos a recibir el perdón y quiénes no. Jesús no necesitaba esta confesión de los pecados. Ahora bien, como el pecado toca a Dios, a la comunidad y a toda la Iglesia de Cristo, por eso Jesús quería que el camino de la reconciliación pasara por la Iglesia que está representada por sus obispos y sacerdotes. Y como los obispos y sacerdotes no leen en los corazones de los pecadores, es lógico que el pecador tiene que manifestar los pecados. No basta una oración a Dios en el silencio de nuestra intimidad.

    Responder

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