Ante las dudas que en ocasiones pueden presentarse a propósito de las absoluciones colectivas, ofrecemos a continuación lo esencial de la doctrina católica vigente al respecto
Código de derecho canónico (Cann. 960-963):
960. La confesión individual e Ćntegra y la absolución constituyen el Ćŗnico modo ordinario con el que un fiel consciente de que estĆ” en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; solo la imposibilidad fĆsica o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener tambiĆ©n por otros medios.
961 § 1. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carÔcter general a no ser que:
1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oĆr la confesión de cada penitente;
2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el nĆŗmero de penitentes, no hay bastantes confesores para oĆr debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verĆan privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa solo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.
§ 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demÔs miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.
962 § 1. Para que un fiel reciba vÔlidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no solo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.
§ 2. En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.
963. Quedando firme la obligación de que trata el c. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa.
Catecismo de la Iglesia Católica (Nn. 1424, 1483 y 1484):
1424. Se le denomina sacramento de la confesión porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una «confesión», reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le denomina sacramento del perdón porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente Ā«el perdón […] y la pazĀ» (Ritual de la Penitencia, 46, 55).
Se le denomina sacramento de reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: «Dejaos reconciliar con Dios» (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios estÔ pronto a responder a la llamada del Señor: «Ve primero a reconciliarte con tu hermano» (Mt 5,24).
1483. En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oĆr la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir tambiĆ©n cuando, teniendo en cuenta el nĆŗmero de penitentes, no hay bastantes confesores para oĆr debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verĆan privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can 962, §1). Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can 961, §2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave (cfĀ CIC can 962, §1, 2).
1484. Ā«La confesión individual e Ćntegra y la absolución continĆŗan siendo el Ćŗnico modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad fĆsica o moral excuse de este modo de confesiónĀ» (Ritual de la Penitencia, Prenotandos 31). Y esto se establece asĆ por razones profundas. Cristo actĆŗa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: Ā«Hijo, tus pecados estĆ”n perdonadosĀ» (Mc 2,5); es el mĆ©dico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de Ć©l (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma mĆ”s significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
Exhortación apostólica Reconciliación y penitencia (N. 33):
33. En el nuevo ordenamiento litúrgico y, mÔs recientemente, en el nuevo Código de Derecho Canónico[196], se precisan las condiciones que legitiman el recurso al «rito de la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general». Las normas y las disposiciones dadas sobre este punto, fruto de madura y equilibrada consideración, deben ser acogidas y aplicadas, evitando todo tipo de interpretación arbitraria.
Es oportuno reflexionar de manera mĆ”s profunda sobre los motivos que imponen la celebración de la Penitencia en una de las dos primeras formas y que permiten el recurso a la tercera forma. Ante todo hay una motivación de fidelidad a la voluntad del SeƱor JesĆŗs, transmitida por la doctrina de la Iglesia, y de obediencia, ademĆ”s, a las leyes de la Iglesia. El SĆnodo ha ratificado en una de sus Propositiones la enseƱanza inalterada que la Iglesia ha recibido de la mĆ”s antigua Tradición, y la ley con la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial: la confesión individual e Ćntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el Ćŗnico modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia. De esta ratificación de la enseƱanza de la Iglesia, resulta claramente que cada pecado grave debe ser siempre declarado, con sus circunstancias determinantes, en una confesión individual.
Hay tambiĆ©n una motivación de orden pastoral. Si es verdad que, recurriendo a las condiciones exigidas por la disciplina canónica, se puede hacer uso de la tercera forma de celebración, no se debe olvidar sin embargo que esta no puede convertirse en forma ordinaria, y que no puede ni debe usarse ālo ha repetido el SĆnodoā si no es Ā«en casos de grave necesidadĀ», quedando firme la obligación de confesar individualmente los pecados graves antes de recurrir de nuevo a otra absolución general. El Obispo, por tanto, al cual Ćŗnicamente toca, en el Ć”mbito de su diócesis, valorar si existen en concreto las condiciones que la ley canónica establece para el uso de la tercera forma, darĆ” este juicio sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia en el pleno respeto de la ley y de la praxis de la Iglesia, y teniendo en cuenta, ademĆ”s, los criterios y orientaciones concordados āsobre la base de las consideraciones doctrinales y pastorales antes expuestasā con los otros miembros de la Conferencia Episcopal. Igualmente, serĆ” siempre una autĆ©ntica preocupación pastoral poner y garantizar las condiciones que hacen que el recurso a la tercera forma sea capaz de dar los frutos espirituales para los que estĆ” prevista. Ni el uso excepcional de la tercera forma de celebración deberĆ” llevar jamĆ”s a una menor consideración, y menos al abandono, de las formas ordinarias, ni a considerar esta forma como alternativa a las otras dos; no se deja en efecto a la libertad de los pastores y de los fieles el escoger entre las mencionadas formas de celebración aquella considerada mĆ”s oportuna. A los pastores queda la obligación de facilitar a los fieles la prĆ”ctica de la confesión Ćntegra e individual de los pecados, lo cual constituye para ellos no solo un deber, sino tambiĆ©n un derecho inviolable e inalienable, ademĆ”s de una necesidad del alma. Para los fieles el uso de la tercera forma de celebración comporta la obligación de atenerse a todas las normas que regulan su prĆ”ctica, comprendida la de no recurrir de nuevo a la absolución general antes de una regular confesión Ćntegra e individual de los pecados, que debe hacerse lo antes posible. Sobre esta norma y la obligación de observarla, los fieles deben ser advertidos e instruĆdos por el Sacerdote antes de la absolución.
Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad, que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propiedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre y en la confusión, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas ārepitoā son unas y otras ālos Sacramentos y las concienciasā, y exigen por parte nuestra ser servidas en la verdad.
Esta es la razón de la ley de la Iglesia.
5 Comentarios. Dejar nuevo
Cristo no preguntaba los pecados a nadie, los perdonaba y punto. Ya va siendo hora de que la Iglesia se ponga a la altura del mismo Cristo y lo imite. Cristo no confesó a nadie, esta en los evangelios, la Iglesia ha querido «perfeccionar» el mensaje de Cristo y ha inventado formas nuevas.
Números del Catecismo de la Iglesia Católica:
976 Del Catecismo de la Iglesia: El SĆmbolo de los Apóstoles vincula la fe en el perdón de los pecados a la fe en el EspĆritu Santo, pero tambiĆ©n a la fe en la Iglesia y en la comunión de los santos. Al dar el EspĆritu Santo a sus apóstoles, Cristo resucitado les confirió su propio poder divino de perdonar los pecados: Ā«Recibid el EspĆritu Santo. A quienes perdonĆ©is los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengĆ”is, les quedan retenidosĀ» (Jn 20, 22-23).
981 Cristo, despuĆ©s de su Resurrección envió a sus apóstoles a predicar Ā«en su nombre la conversión para perdón de los pecados a todas las nacionesĀ» (Lc 24, 47). Este Ā«ministerio de la reconciliaciónĀ» (2 Co 5, 18), no lo cumplieron los apóstoles y sus sucesores anunciando solamente a los hombres el perdón de Dios merecido para nosotros por Cristo y llamĆ”ndoles a la conversión y a la fe, sino comunicĆ”ndoles tambiĆ©n la remisión de los pecados por el Bautismo y reconciliĆ”ndolos con Dios y con la Iglesia gracias al poder de las llaves recibido de Cristo: La Iglesia ha recibido las llaves del Reino de los cielos, a fin de que se realice en ella la remisión de los pecados por la sangre de Cristo y la acción del EspĆritu Santo. En esta Iglesia es donde revive el alma, que estaba muerta por los pecados, a fin de vivir con Cristo, cuya gracia nos ha salvado (San AgustĆn, serm. 214, 11).
982 No hay ninguna falta por grave que sea que la Iglesia no pueda perdonar. «No hay nadie, tan perverso y tan culpable, que no deba esperar con confianza su perdón siempre que su arrepentimiento sea sincero» (Catech. R. 1, 11, 5). Cristo, que ha muerto por todos los hombres, quiere que, en su Iglesia, estén siempre abiertas las puertas del perdón a cualquiera que vuelva del pecado (cf. Mt 18, 21-22).
983 La catequesis se esforzarĆ” por avivar y nutrir en los fieles la fe en la grandeza incomparable del don que Cristo resucitado ha hecho a su Iglesia: la misión y el poder de perdonar verdaderamente los pecados, por medio del ministerio de los apóstoles y de sus sucesores: El SeƱor quiere que sus discĆpulos tengan un poder inmenso: quiere que sus pobres servidores cumplan en su nombre todo lo que habĆa hecho cuando estaba en la tierra (San Ambrosio, poenit. 1, 34).
Los sacerdotes han recibido un poder que Dios no ha dado ni a los Ć”ngeles, ni a los arcĆ”ngeles… Dios sanciona allĆ” arriba todo lo que los sacerdotes hagan aquĆ abajo (San Juan Crisóstomo, sac. 3, 5).
Si en la Iglesia no hubiera remisión de los pecados, no habrĆa ninguna esperanza, ninguna expectativa de una vida eterna y de una liberación eterna. Demos gracias a Dios que ha dado a la Iglesia semejante don (San AgustĆn, serm. 213, 8).
Resumen:
984 El Credo relaciona Ā«el perdón de los pecadosĀ» con la profesión de fe en el EspĆritu Santo. En efecto, Cristo resucitado confió a los apóstoles el poder de perdonar los pecados cuando les dio el EspĆritu Santo.
985 El Bautismo es el primero y principal sacramento para el perdón de los pecados: nos une a Cristo muerto y resucitado y nos da el EspĆritu Santo.
986 Por voluntad de Cristo, la Iglesia posee el poder de perdonar los pecados de los bautizados y ella lo ejerce de forma habitual en el sacramento de la penitencia por medio de los obispos y de los presbĆteros.
987 «En la remisión de los pecados, los sacerdotes y los sacramentos son meros instrumentos de los que quiere servirse nuestro Señor Jesucristo, único autor y dispensador de nuestra salvación, para borrar nuestras iniquidades y darnos la gracia de la justificación» (Catech. R. 1, 11, 6).
Ejemplos:
1. En 2 Samuel 11 y 12 leemos sobre un episodio oscuro en la vida de David. Durante el sitio de la ciudad de RabĆ”, David cometió adulterio con BetsabĆ©, mujer de UrĆas, uno de los militares. De forma indirecta mandó a matar a UrĆas para poder casarse con BetsabĆ©. Como consecuencia de toda esta trama Dios envió al profeta NatĆ”n a revelarle a David las consecuencias de sus actos. Leemos que el bebĆ© fruto de esa relación murió. TambiĆ©n se desataron enormes problemas y luchas entre David y sus otros hijos.
Toda esta situación desagradó mucho a Dios. Parece que el arrepentimiento de David llegó cuando el profeta NatĆ”n fue a hablar con Ć©l, David reflexionó y se dio cuenta de su pecado, que le habĆa fallado a Dios. El Salmo 51 expresa el dolor que sintió. David comienza el salmo pidiendo compasión a Dios y luego le ruega que intervenga en su vida.
David reconoce que sus malas acciones afectaban su relación con los demĆ”s y con Dios. Necesitaba la restauración que viene con el perdón de Dios y sabemos que la recibió. Dios nunca rechaza el corazón que se humilla y reconoce sus errores. En el mismo Salmo 51, en el versĆculo 7, David escribe: Ā«TĆŗ, oh Dios, no desprecias al corazón quebrantado y arrepentidoĀ».
El perdón de Dios llegó. En Hechos 13 leemos que Pablo estaba hablando con los jefes de la sinagoga en Pisidia y entre sus palabras de aliento para ellos hay una mención a David:
Tras destituir a SaĆŗl, les puso por rey a David, de quien dio este testimonio: āHe encontrado en David, hijo de IsaĆ, un hombre conforme a mi corazón; Ć©l realizarĆ” todo lo que yo quieroā (Hechos 13:22).
”Un hombre conforme al corazón de Dios! Esto es lo que logra el perdón de Dios. Nos acerca mÔs a él y nos impulsa a ser transformados para llegar a ser todo lo que él quiere que seamos.
2. Cuando arrestaron a JesĆŗs y lo llevaron a la casa del sumo sacerdote, Pedro negó tres veces que le conocĆa, tal como habĆa dicho JesĆŗs. Al darse cuenta de lo que habĆa hecho, Pedro sintió un dolor amargo en su corazón. Ā”Le habĆa fallado al Maestro! Pero despuĆ©s de la resurrección de JesĆŗs, en Juan 21:15-19, leemos una de las historias mĆ”s bellas de perdón y restitución. JesĆŗs le pregunta a Pedro tres veces «¿me amas?Ā» y cada vez que Pedro le contesta Ā«Si, SeƱor, sabes que te amoĀ» JesĆŗs le da una encomienda: apacienta mis corderos; cuida de mis ovejas; apacienta mis ovejas.
Sabemos que Pedro fue uno de los lĆderes de los primeros cristianos. En el libro de Hechos leemos cómo Dios le usó para sanar y de sus predicaciones llenas de poder. La iglesia creció gracias a su fidelidad, su perseverancia en llevar el mensaje de salvación.
AsĆ es Dios. Lleno de amor y de perdón. Ćl estĆ” siempre a la espera, anhelando que nos acerquemos con humildad, que le demos una oportunidad. Ćl no solo nos perdona, tambiĆ©n nos da un nuevo propósito. No tardes en aceptar su amor y perdón.
La manipulación del lenguaje y de las ideas son algo en usted que le delatan como no católico. Y si usted es católico, lo siento por usted, pues no entiende absolutamente nada, de nada. No vale perder mÔs el tiempo con usted.
Me refiero al comentario anterior.
El escrito de don Javier es muy interesante y claro.
Es verdad que JesĆŗs perdonaba los pecados sin escuchar una confesión. Pero el Maestro divino leĆa claramente en los corazones de la gente, y sabĆa perfectamente quiĆ©nes estaban dispuestos a recibir el perdón y quiĆ©nes no. JesĆŗs no necesitaba esta confesión de los pecados. Ahora bien, como el pecado toca a Dios, a la comunidad y a toda la Iglesia de Cristo, por eso JesĆŗs querĆa que el camino de la reconciliación pasara por la Iglesia que estĆ” representada por sus obispos y sacerdotes. Y como los obispos y sacerdotes no leen en los corazones de los pecadores, es lógico que el pecador tiene que manifestar los pecados. No basta una oración a Dios en el silencio de nuestra intimidad.