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La solidaridad intergeneracional en la Seguridad Social

Opinión

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El artículo 41 de nuestra Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Este régimen público de seguridad social tiene tras de sí una larga historia legislativa y organizativa. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 determinó que el sistema financiero sería el de reparto con cuotas revisables, es decir, las prestaciones sociales de cada año habrían de satisfacerse con cargo a la cotización de todos los trabajadores en ese mismo año, por lo que el aumento de gasto en prestaciones exigiría el aumento de los tipos de cotización si el número de trabajadores cotizantes no aumentara lo suficiente.

El sistema de reparto implica una solidaridad intergeneracional en la que los trabajadores en activo soportan el pago de las pensiones de las generaciones anteriores, al tiempo que generan su derecho a percibirlas cuando llegue su momento a cargo de las generaciones siguientes. Mientras que el número de cotizantes fue en aumento, el sistema, mal que bien, resistió, pero con un desempleo que llega ya al 24% el sistema entero está haciendo aguas.

No es solo la crisis económica que padecemos la que pone en cuarentena nuestro Régimen de Seguridad Social, hay que añadir además el envejecimiento de la población, que llega cada vez a edades más avanzadas y la brutal caída de la natalidad que impide el relevo generacional. En los años de euforia del anterior gobierno se abrió la puerta a la inmigración, para equilibrar nuestra inestable pirámide de población, pero la destrucción de empleo ha empeorado aún más la situación.

Mientras que los actuales gobernantes buscan desesperadamente la forma de pagar los gastos corrientes y las deudas acumuladas, no parecen estar en condiciones de abordar la necesaria reforma de sistema de Seguridad Social, que hoy no garantiza a nadie que vaya a recibir en el futuro las prestaciones a las que, sin duda, tiene derecho.

Si las cotizaciones sociales no cubren las prestaciones, tendrían que subir las cuotas de la Seguridad Social, lo que sería letal para el empleo, la economía y la competitividad o aportar la diferencia desde los Presupuestos Generales del Estado, que no parece estar en el mejor momento para hacerlo.

La ley de dependencia para subvenir a las crecientes necesidades de una población envejecida nunca llegó a dotarse de los medios económicos que la hicieran posible, pero curiosamente lo que está ocurriendo es mucha gente sin empleo está dependiendo de la pensión de sus mayores.

La solidaridad entre generaciones, base del sistema de reparto, en la que cada generación mostraba su solidaridad con las anteriores se está viniendo abajo y son los mayores quienes, en muchos casos, tienen que dedicar su pensión a ayudar a sus hijos. Se está cumpliendo así los artículos 141 y siguientes de nuestro viejo Código Civil que regulan la obligación recíproca de prestarse alimentos entre ascendientes y descendientes, especificando que por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Era también una forma de solidaridad entre generaciones, aplicable siempre que el ascendiente o el descendiente tuvieran medios para llevarla a cabo, pero si ninguno tuviera medios solo queda la beneficencia, aunque ahora se llame asistencia social.

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