La misión educativa de la familia
La familia goza de una prerrogativa natural, primordial, en la educación de sus hijos[1]. Es un privilegio de Derecho natural y divino[2]. Por eso, la Iglesia anima a los padres a luchar denodadamente para preservar este derecho[3] y advierte que, si este Derecho natural se conculca por el Estado, estaríamos ante un régimen político totalitario y por lo tanto tiránico[4].
Pero este derecho no es absoluto ni despótico: «los padres tienen el derecho natural de educar a sus hijos, pero con la obligación correlativa de que la educación y la enseñanza de la niñez se ajusten al fin para el cual Dios les ha dado los hijos»[5]. Sin embargo, es tan celosa la Iglesia con la inviolabilidad de este Derecho natural que solo acepta con estrictas condiciones y cautelas, por ejemplo, el bautismo de los hijos de los infieles o su educación contra la voluntad de sus padres mientras los hijos no puedan abrazar libremente la fe[6].
El Derecho Natural de los padres a la educación de los hijos ha sido confundido por muchos católicos como un derecho ilimitado, que es de menor jerarquía al derecho de los hijos a conocer y amar la verdad.
Este derecho de los hijos es absoluto. En palabras del Concilio es un derecho sagrado[7].
La tesis que subordina el derecho de los hijos al derecho de los padres es la vuelta a la Institución Libre de Enseñanza (ILE), tolerada por el católico-liberal Cánovas del Castillo. La ILE fue una reacción contra el decreto del ministro de Fomento don Manuel Orobio en 1875, que prohibía enseñar ideas contrarias a la ortodoxia católica.
La ILE fundó centros de enseñanza con una moral alternativa que, o bien era arbitraria o bien era ideológica. Esta medida no es coherente con el magisterio que niega explícitamente derechos educativos al error y que atribuye a los niños el sagrado derecho a conocer la verdad, no como un derecho difuso e inconcreto sino vinculado a la escuela, sea pública o privada.
Cuando los católicos defendemos la libertad educativa para el bien y para el mal como si de una competición deportiva se tratase, estamos defendiendo en el fondo la libertad desvinculada de la verdad en la vida pública, dando la impresión de invocar justificaciones selectivas para explicar nuestras tesis, y por lo tanto de predicar doctrina insegura, cambiante e interesada. Es la etapa del desarme doctrinal que sufrimos como parte de la confusión reinante.
Por eso, el derecho educativo de los padres a educar a sus hijos con libertad no debe separarse de los deberes paternos con las exigencias de la conciencia en la educación de los niños, ni de la obligación de la escuela y de las leyes civiles hacia la verdad antropológica[8].
En el hogar se prepara el porvenir de una sociedad[9]. La responsabilidad es inconmensurable. Los padres tienen encomendada por el mismo Dios[10] la tarea de proveer el bien temporal y el bien eterno de los hijos, procurándoles una adecuada formación religiosa[11], física y civil[12]. Son «los primeros y principales predicadores y educadores de la fe»[13]. Por eso, Pío XII recordaba que ninguna tarea importante se realiza sin rigurosa preparación previa, y la educación de los hijos tiene la máxima jerarquía. ¿Significa esto que los padres deben preparase para esta misión? El Papa responde afirmativamente[14].
La familia cristiana, Iglesia doméstica, que ha traído los hijos al mundo, tiene el encargo divino de guiar a sus hijos hacia la madurez. Por eso Dios les ha otorgado con este fin una autoridad natural, que deben ejercer con firmeza, con amor y con ejemplaridad de vida[15].
Los deberes paternos comienzan por establecer un ambiente familiar de amor a Dios y a los hombres que prepare a los hijos para afrontar con responsabilidad la vocación a la santidad, los deberes sociales y la elección de estado de vida[16]. El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y educación de los hijos[17], cultivando especialmente el ejemplo[18].
Es necesario recordar que la familia es incapaz de proporcionar a sus hijos una completa formación humana y religiosa. Por eso surgió la escuela como iniciativa conjunta de la familia y de la Iglesia. Sólo después, y mucho más tarde, acabará siendo iniciativa del Estado[19]. Y por eso, desde un punto de vista histórico y natural, la escuela es subsidiaria y complementaria de la familia y de la Iglesia.
Es necesario que las tres instancias educativas armonicen sus esfuerzos para que todas ellas coadyuven en la misma dirección para constituir un único santuario de la educación cristiana[20].
Los padres, por otra parte, no deben caer en la tentación de ver la escuela como un sustituto de la familia en la educación[21]. Los padres tienen también deberes especiales hacia la escuela católica: deber de ayuda «sin escatimar sacrificios», y hasta deber de colaborar en su gestión[22].
La misión educativa de la Iglesia
La Iglesia tiene vocación educativa. Como sociedad humana tiene una acreditada capacidad para la educación que merece reconocimiento público. Y como sociedad divina tiene la misión de anunciar a los hombres el camino de la salvación[23].
Pío XI decía que la Iglesia «ha sido constituida por su Divino Autor columna y fundamento de la verdad, para que enseñe a todos los hombres»[24]. Pío XII definía magistralmente qué es la Iglesia desde el punto de vista de su misión educativa: «la Iglesia puede definirse como la sociedad de los que, bajo el influjo sobrenatural de la gracia, en la perfección de su dignidad personal de hijos de Dios y en el desarrollo armónico de todas las inclinaciones y energías humanas, edifican la potente armazón de la convivencia humana»[25].
En cumplimiento de su función educadora, la Iglesia busca afanosamente los medios más aptos para su eficacia evangelizadora, dignificando al tiempo con su presencia, luz y gracia, otros medios educativos como los medios de comunicación social, los grupos culturales y deportivos, las asociaciones de jóvenes y sobre todo las escuelas[26].
La Iglesia tiene por lo tanto el deber de salvaguardar la educación del influjo desviacionista de concepciones antropocéntricas de la educación[27].
Los derechos de la Iglesia obedecen al orden sobrenatural[28], y por lo tanto la Iglesia tiene primacía sobre el Estado en la educación de las futuras generaciones[29]. Su misión educativa no menoscaba ni destruye el orden natural, al que pertenecen los derechos del individuo, la familia y el Estado. Al contrario, la Iglesia, portadora de la gracia santificante, eleva y perfecciona el orden natural[30].
El primado de la familia y de la Iglesia sobre la educación de los niños no desprecia ni agrede los genuinos derechos del Estado en materia educativa[31]. Es más, la Iglesia, en su maternal prudencia, acepta que sus propias escuelas para seglares se adecúen en cada lugar a las legítimas disposiciones del Estado[32].
Pero la Iglesia debe vigilar el sentido genuino de la educación, prestando con ello un servicio insustituible y eficaz al bienestar de las familias y de la sociedad[33].
La Iglesia define derecho y deber[34] a la educación de los niños con la expresión «superminente»[35]. Avalan a la nave de Pedro dos títulos de orden sobrenatural que Dios nuestro Señor le ha concedido a ella y sólo a ella. Siendo títulos sobrenaturales están jerárquicamente por encima de cualquier título de origen natural.
El primer título es la misión docente y la autoridad suprema de su magisterio concedido por Derecho divino.
El segundo título es la maternidad sobrenatural de la Iglesia, en virtud de la cual la esposa de Cristo engendra, alimenta y educa las almas en la vida de la gracia con sus sacramentos y la luz de sus enseñanzas[36]. Dios ha querido hacer a la Iglesia partícipe de su divino magisterio, y por extraordinario beneficio divino, inmune también a todo error[37].
Esta misión educativa es independiente de todo poder terrenal, tanto en su origen y en el objeto propio de su misión, como en su ejercicio (medios necesarios para cumplir la misión)[38]. En esta dirección, es importante subrayar que la Iglesia tiene derecho para juzgar toda disciplina académica desde el punto de vista del fin último del hombre en la vida, al que debe su magisterio permanente.
Debe tenerse presente que toda acción humana, incluyendo la enseñanza, tiene una relación de necesaria dependencia con la causa final del hombre en Dios[39].
Es derecho inalienable de la Iglesia y al tiempo deber inexcusable que la Iglesia vigile la educación que reciben sus hijos, los fieles, en instituciones públicas y privadas, en la enseñanza religiosa y en todo el plan de estudios, por la conexión inevitable que tienen todas ciencias humanas con la religión verdadera y la moral objetiva[40].
La Iglesia enseña que «es necesario que toda la enseñanza, toda la organización de la escuela -profesorado, plan de estudios y libros- y todas las disciplinas estén imbuidas de un espíritu cristiano bajo la dirección y vigilancia materna de la Iglesia, de tal manera que la religión sea verdaderamente el fundamento y la corona de la enseñanza en todos sus grados»[41].
Decía en este sentido san Juan Pablo II que el objetivo primero y esencial de la cultura es la educación y la educación consiste en que el hombre sea más hombre. La instrucción académica que ignora la realidad plena del ser humano se degrada y se convierte en alienación, porque sólo atiende la dimensión materialista de la posesión[42]. La escuela debe formar al hombre y no informarle simplemente, contribuyendo a su elevación, haciéndolo crecer en el orden del ser[43]. Porque la educación es la conjunción tripartita de elementos intelectuales, actitudes morales y valores espirituales[44].
La educación integral del hombre no puede prescindir de la dimensión religiosa, constitutiva de la persona y de su plena dignidad[45].
La maduración de las personas implica el desarrollo de sus dimensiones sociales, culturales, morales y religiosas mediante el uso recto de la libertad. Esta formación unitaria de la personalidad humana debe crecer de forma integral en sus relaciones con el mundo, con los demás y sobre todo con Dios. Esto implica, dice santo Tomás de Aquino, especialmente, la formación ética, que tiene el primado en la formación completa de la persona[46].
También decía san Juan Pablo II que «la formación de la inteligencia debe ir acompañada necesariamente por la formación de la conciencia y el desarrollo de la vida moral, mediante la práctica de las virtudes, así como por el aprendizaje de la vida social y la apertura al mundo (…). Es el camino que lleva al desarrollo y a la promoción de la persona y de los pueblos, a la solidaridad y la comprensión fraterna, y a Cristo y la Iglesia»[47].
Tal vez se haya olvidado, incluso entre los cristianos, que la Iglesia fomenta la literatura, la ciencia y el arte sólo en la medida que son necesarios o útiles para la perfección humana en el contexto de una educación cristiana, con la mirada última puesta en la salvación eterna de las almas[48].
También parece haberse olvidado que el derecho-deber educativo de la Iglesia no sólo se refiere a los fieles sino que se extiende a todos los pueblos, sin limitación de tiempo y lugar. Es decir, también afecta a los infieles, llamados por Dios a conseguir la salvación eterna. Porque es deseo de Dios que todos los hombres se salven y entren en la Casa del Padre[49]. Pío XII, apela a su condición de representante de Dios en la tierra, para exhortar pero también conjurar a los gobernantes a respetar la libertad educativa de la Iglesia y aún a colaborar con ella en esta misión[50].
La Iglesia ya denunciaba al Estado liberal en tiempos de León XIII, porque proclama libertad para todos los errores y males, pero restringe la libertad a la verdad revelada: «De estas consideraciones se desprende la naturaleza de la libertad de enseñanza que exigen y propagan con igual empeño los seguidores del liberalismo. Por una parte, se conceden a sí mismos y conceden al Estado una libertad tan grande, que no dudan dar paso libre a los errores más peligrosos. Y, por otra parte, ponen mil estorbos a la Iglesia y restringen hasta el máximo la libertad de ésta, siendo así que de la doctrina de la Iglesia no hay que temer daño alguno, sino que, por el contrario se pueden esperar de ella toda clase de bienes»[51]. Y san Pío X en 1913, reiterará esta denuncia contra el liberalismo de primer grado: «Y nuestros propios adversarios están tan convencidos de esto que repiten con palabras que toda clase de libertad existe bajo su bandera; de hecho, sin embargo, la libertad, o mejor dicho, la licencia, es para todos, pero no para la Iglesia. Libertad para que cada uno profese su propia religión, para manifestar sus propios sistemas; pero no para el católico, como tal, quien es perseguido y ridiculizado, y no es promovido ni privado de aquellos cargos a los que tiene un derecho sagrado. Libertad de enseñanza; pero sujeta al monopolio de los gobiernos, que permiten la propagación y defensa de todo sistema y todo error en las escuelas; e incluso prohíben el estudio del catecismo a los niños»[52].
La misión educativa del Estado
Los derechos educativos del Estado no han sido concedidos por Dios a la autoridad civil, como en el caso de la familia y la Iglesia, como una función propia de la paternidad, sino en virtud de la misión específica del poder temporal en orden al bien común[53]. Por eso, «para construir una sociedad que sea cada vez más justa, fraterna y solidaria»[54], san Juan Pablo II vincula la libertad de la escuela católica, la educación religiosa y los derechos de la familia, como elementos necesarios y complementarios.
El Estado tiene la obligación de tutelar con sus leyes un derecho anterior al Estado mismo, que es el derecho natural de la familia a la educación cristiana de sus hijos, y en consecuencia el derecho sobrenatural de la Iglesia a participar en esta educación cristiana[55]. Debe colaborar completando de forma subsidiaria la obra educativa de los padres y de la Iglesia, y creando nuevas escuelas según lo exija el bien común[56]. Por eso, la educación privada tiene prioridad sobre la enseñanza oficial o pública, porque el Estado no tiene otro papel en la educación que un papel supletorio[57].
El Estado debe ser por lo tanto tres veces garante: primero del derecho natural de la familia a la educación de sus hijos, segundo del Derecho divino que realiza la Iglesia de Dios en su magisterio (munus docendi), y tercero, de una verdadera educación de acuerdo con una recta concepción del ser humano.
Por eso, Pío XI condenó una educación arreligiosa, propia del naturalismo de la filosofía contemporánea[58]. Pío XII, llegará a decir que la educación naturalista del laicismo liberal es contraria a los derechos fundamentales de la persona[59]. Y León XIII había declarado con rotundidad que la enseñanza sólo puede albergar como objeto único la verdad natural y la verdad sobrenatural[60], porque el error, la ideología o la mentira son antítesis de la educación.
También el Estado es responsable subsidiario de garantizar el derecho educativo de los niños cuando los padres no puedan realizar esta tarea por dejadez, incapacidad o indignidad. El derecho educativo de los padres está sometido a la Ley natural y divina, y por lo tanto queda sometido también a la jurisdicción del Estado, pero por razones de bien común[61].
Por ello, el Estado incurre en grave injusticia cuando pretende ejercer un monopolio en materia educativa que margine a la familia y a la Iglesia, coartando o impidiendo la educación cristiana de los padres hacia sus hijos o sus legítimas preferencias[62]. El Papa León XIII denunció esta pretensión como un objetivo de la masonería[63].
El Estado tiene libertad para constituir sus propias escuelas de formación para atender la necesidad de funcionarios especializados en el servicio a la administración pública o para la vida militar, pero esta facultad perdería su legitimidad si se violan los derechos de la familia o de la Iglesia[64]. También es competencia del Estado la educación de los ciudadanos en virtudes cívicas, en la exigencia de una cultura básica para ejercer la responsabilidad social inherente a la condición de miembro de una comunidad política, y para el recto ejercicio de los derechos y deberes legítimos[65].
San Juan Pablo II enseñaba en este sentido que «los creyentes deben tener la garantía de que la escuela pública -precisamente por estar abierta a todos- no sólo no ponga en peligro la fe de sus hijos, sino que incluso complete, con una enseñanza religiosa adecuada, su formación integral»[66]. La libre educación católica en las familias y la libertad de las instituciones católicas es un requisito de toda sociedad verdaderamente democrática[67]. Es un imperativo de la libertad de asociación para fines legítimos, que precisa también el soporte económico subsidiario del Estado[68].
La fe no se impone, se propone
Esta repetida afirmación de san Juan Pablo II y de Benecito XVI no por obvia es menos verdadera. Efectivamente, la inmunidad de coacción ha sido doctrina tradicional de la Iglesia. Por la inmunidad de coacción sufrió Carlomagno dura reprimenda de la Iglesia. Por ella peleó san Vicente Ferrer contra la idea de obligar a los judíos al bautismo contra su voluntad. El Concilio Vaticano II ha recuperado esta inmunidad en el documento sobre libertad religiosa, al tiempo que ha establecido límites severos a la difusión pública de las religiones no católicas en orden al bien común.
En el régimen de Cristiandad y en los últimos Estados confesionales después de la Revolución Francesa, la enseñanza moral católica era obligatoria en la escuela y hasta en la universidad.
Se estimaba que la verdad tiene un derecho exclusivo y sin límites a la libre difusión. Por eso la verdad debía conocerse por todos, sin confundir la enseñanza o el estímulo con la imposición. Después allá cada cual.
Es la doctrina de la Escuela de Salamanca para justificar moralmente la presencia de España en América en las famosas Controversias de Valladolid en el siglo XVI. La verdad tiene el Derecho Natural y Divino a circular en libertad. El derecho de los padres no era considerado absoluto, se subrayaba su responsabilidad hacia la verdad, y el Estado o las leyes civiles se presentaban como medios complementarios en la consecución de un objetivo común: el bien objetivo del niño en su formación integral.
Los niños de padres no católicos no eran coaccionados, pero sí debían conocer la explicación históricamente española y occidental sobre el hombre y la vida, para actuar después con criterio suficiente y libertad responsable. Este era un privilegio de la verdad y sólo de ella, que no tenían otras concepciones o filosofías de la vida que no vienen de Dios sino del hombre.
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[1] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, nn. 3a y 6; Gaudium et spes, nn. 50 y 52; JUAN PABLO II, Famialiaris consortio, n. 40, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 231. Vid. también, PÍO XI, Casti connubii, sobre «El Matrimonio cristiano», en Enrique DENZINGER, El magisterio de la Iglesia, Barcelona: Herder, 1963, n. 2230. JUAN XXIII, Pacem in terris, n. 4g, «Sobre la paz entre todos los pueblos, que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad», en JUAN XXIII, Encíclicas del beato Juan XXIII, Madrid, Edibesa, 2000, p. 351-430. [2] PÍO XI, Mit brennender sorge, n. 37, op. cit. CONCILIO VATICANO II, op. cit., Dignitatis humanae, n. 5; Gravissimum educationis, n. 6a. [3] LEÓN XIII, Sapientiae christianae, n. 22, op. cit. PÍO XI, Mit brennender sorge, n. 42, op. cit. [4] PÍO XI, Mit brennender sorge, n. 37, op. cit. [5] JUAN PABLO II, Homilía en el Santuario de Samerio (Portugal), 15 de mayo de 1982, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 226. PÍO XI, Divini illius magistri, n. 30, op. cit. [6] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 34, op. cit. [7] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, n. 1a. [8] JUAN PABLO II, Homilía en Puerto Rico, 12 de octubre de 1980, en ib., p. 229. Otra cosa es que defendamos una política de mínimos para una convivencia en paz. Pero esta política no puede hacernos olvidar que no habrá auténtica educación si los padres no saben educar a sus hijos, si la escuela no acompaña y sin el Estado no colabora. Por eso san Juan Pablo II reivindicaba -por ejemplo- puntualmente para las familias católicas ante la UNESCO el derecho fundamental a educar a sus hijos en escuelas católicas y el derecho consiguiente a rechazar la educación en escuelas donde se promueve el ateísmo (JUAN PABLO II, Discurso a la UNESCO, 2 de junio de 1984, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 227). [9] LEÓN XIII, Sapientiae christianae, n. 17, op. cit. PÍO XII, La elevatezza, n. 22, sobre «La supranacionalidad de la Iglesia y la restauración del mundo», en José Luis GUTIÉRREZ GARCÍA et alii, Doctrina Pontificia II, op. cit., p. 918-929. [10] PÍO XI, Firmisiman Constantiam, n. 29, sobre «La situación religiosa en México», en José Luis GUTIÉRREZ GARCÍA et alii, Doctrina Pontificia II, op. cit., p. 724-746. [11] PÍO XII, Summi pontificatus, n. 52, op. cit. [12] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 31, op. cit. La edificación de un hogar donde los hijos vivan felices y contentos, y reciban una educación en el bien y la verdad, es una contribución -de primer orden- de los padres al Bien común (PÍO XII, Vous vous présentez à Nous, 11 de septiembre de 1947, n. 25). [13] CONCILIO VATICANO II, op. cit, Apostolicam actuositatem, n. 11b; Gravissimum educationis, n. 3a. [14] PÍO XII, Discurso, 26 de octubre de 1941. [15] JUAN PABLO II, Homilía en Sudán, 18 de agosto de 1985, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 228. [16] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, n. 3a y 7b; Gaudium et spes, 52a. [17] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gaudium et spes, n. 48a. [18] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Apostolicam actuositatem, n. 30b. [19] PÍO XII, Divini illius magistri, n. 61, op. cit. [20] Ib. [21] PÍO XII, Discurso al Instituto Nacional de Roma, 20 de abril de 1956. [22] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, n. 8c y 9c; Apostolicam actuositatem, n. 11d. [23] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, n. 3c. [24] PÍO X, Singulari quadam, n. 4, sobre «Las asociaciones obreras católicas en Alemania». PÍO IX, Carta al Quum non sine Arzobispo de Friburgo, 14 de julio de 1864, sobre «La importancia de la educación cristiana». LEÓN XIII, Libertas praestantissimum, n. 20, op. cit. [25] PÍO XII, La elevatezza, n. 20, op. cit. [26] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, n. 4. [27] PÍO XI, Mit brennender sorge, n. 48, op. cit. [28] Aunque su derecho a educar a los niños es también de Derecho natural (PÍO XI, Divini illius magistri, n. 35, op. cit.). Vid. también PÍO IX, Quanta cura, n. 4, op. cit.); Syllabus, n. 45, op. cit. Enrique DENZINGER, op. cit., n. 1695 y 1745. [29] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 36, op. cit. [30] Ib., n. 23. [31] Ib., n. 36. [32] Ib., n. 17. [33] Ib., n. 19. [34] CONCILIO VATICANO II, Gravissimum educationis, n. 2 y 7a, op. cit. [35] Algo que se encuentra en un grado muy alto de elevación o prominencia. [36] PÍO XI, Divini illius magistri, nn. 10-12, op. cit. [37] Ib., n. 13. LEÓN XIII, Libertas praestantissimum, n. 20, op. cit. [38] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 13, op. cit. [39] Ib. [40] Ib., n. 18.8 [41] Ib., n. 65. León XIII, Militantis ecclesiae, en Ángel TORRES CALVO, op. cit., p. 753. [42] JUAN PABLO II, Discurso a la UNESCO, 2 de junio de 1980, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 226-227; Discurso a los educadores en Nicaragua, 4 de marzo de 1983, en ib., p. 227. [43] JUAN PABLO II, Discurso a los profesores italianos, 3 de noviembre de 1979, en ib., p. 227. [44] JUAN PABLO II, Mensaje al Congreso Internacional de Canonistas de Ottawa, 10 de agosto de 1984, en ib., p. 228-229. [45] JUAN PABLO II, Carta, 31 de diciembre de 1985, en ib., p. 229; Discurso a la Confederación Italiana de ex-alumnos de la escuela católica, 26 de febrero de 1994, en ib., p. 232. [46] JUAN PABLO II, Discurso en la Universidad Pontificia Santo Tomás (Angelicum) de Roma, 24 de noviembre de 1994, en ib. p. 233. [47] JUAN PABLO II, Redemptor hominis, n. 14, op. cit. [48] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 16, op. cit. [49] Ib., n. 20 y 31. 1 Tm. 2, 4. CONCILIO VATICANO II, op. cit., Lumen gentium, n. 16, «Constitución dogmática sobre la Iglesia». [50] PÍO XII, Summi pontificatus, n. 65, op. cit. [51] LEÓN XIII, Libertas praestantissimum, n. 20, op. cit. [52] SAN PÍO X, Discurso La vostra presenza, n. 7, a los peregrinos llegados a Roma con motivo del XVI centenario del edicto de Constantino (1913), en José Luis GUTIÉRREZ GARCÍA, Conceptos fundamentales en la Doctrina Social de la Iglesia, vol. II, Madrid: Centro de Estudios Sociales del Valle de los Caídos, 1971, p. 79. [53] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 36, op. cit. LEÓN XIII, Inmortale Dei, n. 22, op. cit. [54] JUAN PABLO II, Homilía en Madrid, 16 de junio de 1993, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 232. [55] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 37, op. cit. JUAN PABLO II, Discurso al Pontificio Consejo para la familia, 27 de mayo de 1983, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 227. [56] CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, n. 3b. [57] PÍO XII, Discurso, 10 de noviembre de 1957, en Ángel TORRES CALVO, op. cit., p. 826. [58] PÍO XI, Ubi arcano, n. 24, sobre «La paz de Cristo en el Reino de Cristo»; Dilectissima nobis, n. 18, sobre «La injusta situación de la Iglesia en España», en José Luis GUTIÉRREZ GARCÍA et alii, Doctrina Pontificia II, op. cit., p. 622-641. PÍO XII, Carta Sertum laetitiae, n. 7, a los obispos de Estados Unidos para conmemorar el 150 aniversario del primer obispo estadounidense, 1 de noviembre de 1939. [59] PÍO XII, Summi pontificatus, n. 52, op. cit.; Radiomensaje Con sempre, n. 37, op. cit. [60] LEÓN XIII, Libertas praestantissimum, n. 20, op. cit. [61] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 38, op. cit. JUAN PABLO II, Discurso a al XIV Congreso mundial de la Oficina Internacional de Enseñanza Católica, 5 de marzo de 1994, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 243. [62] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 38-39, op. cit. CONCILIO VATICANO II, op. cit., Gravissimum educationis, n. 6. Vid. en este sentido la condena del régimen fascista de Benito Mussolini (PÍO XI, Non abbiamo bisogno, «En defensa de la Acción Católica», en José Luis GUTIÉRREZ GARCÍA et alii, Doctrina Pontificia II, op. cit., p. 578-603). [63] LEÓN XIII, Praeclara gratulationis, n. 11, sobre «La necesidad de la unidad», en José Luis GUTIÉRREZ GARCÍA et alii, Doctrina Pontificia II, op. cit., p. 318-342. [64] PÍO XI, Divini illius magistri, n. 39, op. cit. [65] Ib., nn. 38 y 40. [66] JUAN PABLO II, Discurso a la Curia Romana, 28 de junio de 1984, en Pedro Jesús LASANTA, Diccionario social y moral de Juan Pablo II, op. cit., p. 228. [67] JUAN PABLO II, Discurso a la Oficina Internacional de Enseñanza Católica de Roma, 5 de noviembre de 1985, en ib., p. 229. [68] JUAN PABLO II, Discurso a los educadores en Terranova (Canadá), 12 de septiembre de 1984, en ib., p. 229; Discurso a los colegios católicos de Roma y el Lacio, 8 de marzo de 1986, en ib., p. 230; Discurso en la Universidad de Montevideo (Uruguay), 7 de mayo de 1988, en ib., p. 231.












