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¿Esclavistas el Papa Alejandro VI y los Reyes Católicos?

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Recientemente una amiga muy cercana me consultaba acerca de la veracidad de la información de un artículo en el que se decía que el Papa Alejandro VI había dado permiso a los príncipes cristianos, so pretexto de evangelizar, de invadir los territorios de los no cristianos y esclavizar a sus pobladores.

El autor de este artículo, para probar su punto, hacía referencia a la bula[1] “Inter caetera II” que el mencionado Papa envió a los Reyes Católicos, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, en 1493, un año después del descubrimiento de América, en ella el Papa donaba a los citados reyes todos los territorios que habían descubierto y aquellos por descubrir, con la condición de que pusieran especial empeño en la evangelización de sus habitantes.

¿Qué se puede decir sobre esto?

Considerando que el mencionado artículo tenía como tema principal la esclavitud y que solo de soslayo aprovecha para echarle una palada de tierra a la disciplina cristiana al afirmar que esta permitió e incluso instigó la esclavitud, lo primero que hay que aclarar es que la esclavitud en occidente no fue una práctica de la época y civilización cristiana, sino de la clásica pagana y de la moderna posterior al Renacimiento ¿renacimiento de qué? pues del arte y la literatura paganas, y también de sus costumbres, entre ellas la esclavitud…

Bien dice la historiadora, medievalista y paleógrafa francesa, Régine Pernoud: «parece difícil negar que la sociedad antigua consideraba la esclavitud como algo natural y necesario (…). Los historiadores de la Roma antigua no han visto en ello nada malo, igual que los propios romanos, y, mientras ha durado la admiración exclusiva y sin matices por la Antigüedad clásica, es decir, desde el siglo XVI hasta nuestros días, no ha habido nadie que denunciara este enorme fallo en una sociedad que tanto se ha puesto como ejemplo», y agrega después: «La sustitución de la esclavitud por la servidumbre es sin duda el hecho social que subraya mejor la desaparición de la influencia del derecho romano y de la mentalidad romana en las sociedades occidentales a partir de los siglos V y VI». Justamente a partir del inicio de la “Edad Media”, el Periodo histórico en el que el cristianismo ha tenido mayor influencia. ¡Ah, pero si hubo siervos entonces hubo esclavos –dirá alguno–  porque esos términos son sinónimos!

Responde nuestra autora: «Cualesquiera que hayan sido las ventajas y los inconvenientes (de ser siervo), hay una gran diferencia entre esta servidumbre medieval y el renacimiento de la esclavitud que se produjo bruscamente en el siglo XVI (…), parece fuera de duda que la renovada influencia de que gozaba la Antigüedad tuvo un papel en la justificación de este comercio injustificable (el comercio de esclavos).

No es extraño que la mayoria de personas ignoren que la esclavitud era comun y corriente entre griegos y romanos y que solo con el advenimiento del cristianismo pasó a ser una práctica vista negativamente, y que con el resurgimiento del paganismo en el el siglo XVI volvió a ponerse de moda, si consideramos lo que dice la misma doctora Régine Pernoud: «Es curioso observar, cuando se repasan los manuales de historia, la discreción con la que se evoca; ya se trate de la desaparición de la esclavitud al inicio mismo de la Alta Edad Media, o de su brusca reaparición a comienzos del siglo XVI, se observa respecto a ella una rara moderación. Si uno se entretiene, como nosotros lo hemos hecho, en revisar los manuales escolares de segunda enseñanza, constata que ninguno de ellos señala la desaparición progresiva de la esclavitud a partir del siglo IV. Evocan la servidumbre medieval en términos muy severos, pero silencian el retorno de la esclavitud en el siglo XVI, a pesar de ser éste un fenómeno bastante paradójico».[2]

Teniendo en cuenta esto ¿a quién se le ocurre decir que un Papa –ni aun Alejandro VI con toda su mala fama– permitió y hasta mandó la esclavitud? Sin embargo dice el mencionado artículo:  «La doctrina del descubrimiento promulgada por el Papa Alejandro VI en 1493, estableció el derecho de cualquier nación cristiana a tomar las tierras de los no cristianos con el fin de salvar las almas de sus habitantes. Ese mismo año, el Papa declaró que con igual propósito los pobladores no cristianos de esas tierras podían ser esclavizados».

La primera afirmación es, con ciertos matices, cierta; la segunda es francamente falsa.

Alejandro sexto en sus bula «Inter Caetera» sí les dió permiso a Isabel y Fernando para ocupar los territorios descubiertos en el Nuevo Mundo, siempre y cuando se dedicaran también a la evangelización de los habitantes que encontraran (vale decir que la gran mayoría de esos nuevos territorios no eran de nadie, ya que no estaban habitados). Pero en ese documento por ningún lado aparece la palabra esclavitud, menos aún el Papa usándola para darles permiso a los Reyes Católicos de esclavizar.

Lo que el documento dice tocante a las tierras y a los nativos es lo siguiente:

«… navegando en el mar océano, encontraron ciertas islas remotísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido descubiertas por otros, en las cuales habitan varios pueblos que viven pacíficamente y, según se asegura, andan desnudos y no comen carne: y, según pueden opinar vuestros citados enviados, estas gentes que habitan en las mencionadas islas y tierras creen en un Dios creador que está en el cielo y las consideran bastante aptas para abrazar la fe católica e imbuirles buenas costumbres; y se tiene la esperanza de que, si se les enseña, fácilmente se introducirá el nombre del Salvador, nuestro Señor Jesucristo, en las tierras e islas mencionadas. (…), a vos y a vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos, y a vos y vuestros herederos mencionados; y de ellas señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, os hacemos, constituimos y diputamos (…). Y, además, os mandamos, en virtud de santa obediencia, que, conforme ya prometisteis, y no dudamos dada vuestra gran devoción y magnanimidad real que lo haréis, que a las tierras firmes e islas citadas, varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en la fe católica e inculcarles buenas costumbres, debéis destinar, poniendo en lo dicho toda la diligencia debida».[3]

Como se ve, el Papa no habla de los nativos como aptos de ser esclavos, ni con la esperanza de hacer con ellos tal cosa, sino como actos para ser evangelizados y con la esperanza de que se logrará (como efectivamente se hizo) pide a los monarcas que envíen con tal propósito a los mejores hombres que tengan disponibles (como también se hizo).

Esa gran mujer que fue la Reina Isabel la Católica, una de las mujeres más poderosas de la historia y también más magnánima, procuró junto a su marido cumplir con la obligación que el Papa les imponía al donarles las nuevas tierras que habían descubierto, y incluso al llegar el día de su muerte dejó escrito en su testamento:

«(…) por cuanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas e Tierra Firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro Sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar inducir e traer los pueblos de ellas y convertirlos a nuestra santa fe católica, y enviar a las dichas Islas y Tierra Firme, prelados y religiosos y otras personas doctas y temerosas de Dios, para instruir los vecinos y moradores de ellas en la fe católica, y enseñarlos y doctrinarlos en las buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida; por ende suplico al Rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan, y que este sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los indios vecinos y moradores de las dichas Indias e Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes; mas manden que sean bien y justamente tratados. Y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es infungido e mandado».[4]

Siguiendo esta tradición de mandatos  de buen trato a los “indios” Carlos I Rey de España y V  Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, promulgó en 1542  «Las Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios», comúnmente conocidas como «Leyes Nuevas» o «Nuevas Leyes», conjunto de leyes que, dicho sea de paso, son precursoras del Derecho Internacional…

Algunos de sus artículos dicen lo siguiente:

Artículo 21. «(…) ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son».

Artículo 22. «Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naburia ni tapia ni otro modo alguno contra su voluntad».

Artículo 23. «Como avemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho y contra las Provisión es e Instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las Audiencias, llamadas las partes, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sóla la verdad sabida, los pongan en libertad».[5]

Dando testimonio de que estas disposiciones ya existían antes de 1542, nos dice el cronista Bernal Diaz del Castillo en 1517: «Para aquel efecto (el de aventurarse a explorar más territorios)  compramos tres navíos, los dos de buen porte, y el otro era un barco que hubimos del mesmo gobernador Diego Velázquez, fiado, con la condición que primero que nos lo diese nos habíamos de obligar que habíamos de ir con aquellos tres navíos a unas isletas que estaban entre la isla de Cuba y Honduras, que ahora se llaman islas de los guanaxes, y que habíamos de ir de guerra y cargar los navíos de indios de aquellas islas, para pagar con indios el barco, para servirse de ellos por esclavos. Y desque vimos los soldados que aquello que nos pedía el Diego Velázquez no era justo, le respondimos que lo que decía no lo manda Dios ni el rey, que hiciésemos a los libres esclavos».[6]

Nada de extraño tiene la actitud de Bernal Dias del Castillo y sus compañeros ante la inicua petición del gobernador Diego Velazquez si consideramos las disposiciones de la Iglesia y de la Corona Española para el cuido de los indios. Pero es claro que muchos, como este Diego Velazquez, se hicieron los desentendidos y de todas formas maltrataron a los indios, por eso  el Papa Pablo III condenó una vez más y con total claridad la esclavitud de los nativos americanos en su bula de 1537 «Sublimis Deus». En ella dijo el Papa:

«El enemigo de la raza humana, que se opone a todas las buenas obras para llevar a los hombres a la destrucción, contemplando y envidiando esto, inventó un medio nunca antes oído, mediante el cual podría obstaculizar la predicación de la palabra de salvación de Dios al pueblo: inspiró a sus satélites quienes, para complacerlo, no han dudado en publicar que los indios del Oeste y del Sur, y otros pueblos de los que tenemos conocimiento reciente, deben ser tratados como bestias mudas creadas para nuestro servicio, fingiendo que son incapaces de recibir la fe católica.»

Nosotros, que, aunque indignos, ejercemos en la tierra el poder de nuestro Señor y buscamos con todas nuestras fuerzas traer al redil a las ovejas de su rebaño que se encuentran fuera, encomendadas a nuestro cuidado, consideramos, sin embargo, que los indígenas son verdaderamente hombres y que no solo son capaces de comprender la fe católica, sino que, según nuestra información, desean ardientemente recibirla. Deseando ofrecer un remedio suficiente para estos males, definimos y declaramos por estas Nuestras cartas, o por cualquier traducción de las mismas firmada por notario público y sellada con el sello de cualquier dignatario eclesiástico, a la cual se le dará la misma validez que a los originales, que, no obstante lo que se haya dicho o se pueda decir en contrario, dichos indígenas y todas las demás personas que posteriormente sean descubiertas por los cristianos, no deben ser privadas de su libertad ni de la posesión de sus bienes, aun cuando estén fuera de la fe de Jesucristo; y que pueden y deben, libre y legítimamente, disfrutar de su libertad y de la posesión de sus bienes; ni deben ser esclavizados de ninguna manera; Si ocurriera lo contrario, será nulo y no tendrá efecto alguno».[7]

De igual forma en 1585 el Tercer Concilio Provincial de México determinó cosas como:

«El principio moral y político que se asienta con toda firmeza es el siguiente: los indios no deben ser tratados como esclavos, sino como hombres libres y como vasallos de la majestad real… quedan excluidos el trato inhumano y las formas abiertas o solapadas de esclavitud…».

«Ruega por Jesucristo y amonesta a todas las justicias y gobernadores, que se muestren piadosos con los indios y repriman la insolencia de sus ministros y de los que molestan a los indios con vejaciones y gravámenes, de suerte que los tengan por gente libre y no por esclavos».[8]

En esa misma línea el Papa Gregorio XIV escribió para Filipinas en 1591:

«Habiendo sido informados de que en las Islas Filipinas los indígenas cristianos o no, han sido injustamente reducidos a esclavitud, vendidos, comprados o retenidos, en contra del derecho natural y de la salud de sus almas, mandamos que todos los indios queden libres, y que quienes los mantengan en esclavitud incurran en la excomunión latae sententiae. También ordenamos que los bienes quitados a los indígenas se restituyan, o en tanto que no sea posible su restitución directa, se apliquen en favor de los indios más necesitados».[9]

Y el Papa Urbano VIII escribió para Sudamérica en 1639:

«Nos ha sido confiado por el Señor el cuidado de todo el rebaño de Cristo, para que velando por la salvación de las almas, apartemos de los fieles de Cristo los males que puedan dañarles.»

Hemos sabido, con profundo dolor de nuestro corazón, que en las provincias del Brasil, del Paraguay y del Río de la Plata, algunos cristianos, bajo diversos pretextos, reducen a esclavitud a los indios, los venden, los compran, los intercambian y los separan de sus esposas e hijos, tratándolos con inhumana crueldad.»

Por tanto, con autoridad apostólica y por el tenor de las presentes letras, prohibimos severamente a todos los fieles de Cristo, de cualquier condición, que se atrevan a reducir a esclavitud, vender, comprar, cambiar o retener a dichos indios, o privarlos de su libertad o bienes, o separarlos de sus mujeres e hijos.»

Y mandamos que todos aquellos que obraren en contrario queden incursos en la excomunión latae sententiae, de la cual no podrán ser absueltos sino por el Sumo Pontífice, excepto en el artículo de la muerte».[10]

Benedicto XIV lo reitera en 1741:

«La caridad del Príncipe de los pastores, Jesucristo, que vino a que los hombres tuviesen vida abundante y se entregó Él mismo por la redención de muchos, nos impulsa, a pesar de la debilidad de nuestra persona, que llevamos la plena misión sobre la Sede Apostólica, a no tener mayor caridad que aun poner nuestra alma por todos los cristianos, y de hecho por todos los hombres sin distinción.»

Hemos sido informados, con seria tristeza de espíritu, de que en las provincias del Brasil, de Paraguay, del Río de la Plata y demás dominios de la Corona de Portugal, algunos cristianos —olvidando por completo la virtud de la caridad, que debe estar en nuestros corazones por el Espíritu Santo— se atreven a reducir en esclavitud a los miserables indios, no solo los que carecen de la luz de la fe, sino también los que han sido lavados en el sacramento de la regeneración; los venden, los compran, los cambian, o los privan de sus bienes, y con inhumana crueldad tratan de separarlos de sus esposas e hijos, para que se aparten más fácilmente de la fe de Cristo y caigan en el odio de ella.»

Por tanto, deseamos que todos los obispos de aquellas tierras, y cuantos bajo su jurisdicción están, velen con diligencia y celo, para que tales ofensas cesen, restaurándose a los indios su libertad, sus familias y bienes, y castigándose los culpables según la severidad que manda la caridad del Evangelio».[11]

¿No queda claro, a la luz de estas citas de fuentes primarias, que la mentalidad del Papa Alejandro VI, y sus sucesores, al donar los territorios del Nuevo Mundo, y la mentalidad de los que recibieron esas donaciones, y de los buenos miembros de la Iglesia en general, no era esclavista sino, por el contrario,  antiesclavista?

Pero hasta acá hemos citado y comentado la posición de la Iglesia con respecto a esclavizar a los nativos americanos, ¿pero qué decir de los negros africanos? Considerando que ellos son, en el imaginario colectivo, los esclavos por antonomasia.

Como bien apuntaba la citada doctora Pernoud, la llegada del cristianismo al mundo había suprimido poco a poco la esclavitud, por tanto también la trata de negros practicada antiguamente por los cartagineses y otros pueblos paganos en el norte de África; pero con la posterior llegada del islamismo a esos territorios (siglo VII) se renovó tan horrible trafico y muchos europeos, imitando en ellos a los musulmanes, emplearon como esclavos a los prisioneros que hacían en las guerras contra los moros, y a los negros que les vendían los mercaderes árabes. En España particularmente abundaron los  esclavos antes de la época de Colón. Apenas fue descubierta América, los transportaron allí para trabajar, y ya había en Haití una buena porción de ellos por lo menos siete años antes de que Las Casas[12]  escribiese que era menos mortifero hacer trabajar a los negros en America  que a los indios.[13]

También se intentó traer negros de Africa, pero el cardenal Jimenez de Cisneros, regente en España por aquel entonces, lo prohibió bajo severas penas en 1516;[14] mas habiendo muerto el cardenal en 1517 Carlos V hizo varias concesiones a los que solicitaban utilizar esclavos negros procedentes de Africa, de lo cual se originó la infame trata de negros en la America Española.

En un principio solo se compraban a los reos condenados al suplicio y que los caudillos africanos vendían a los  europeos en las costas;[15] pero pronto no bastó el número de los reos y entonces comenzó en el interior de Africa la caza de los inocentes negros, hombres y mujeres, los cuales atados con cuerdas, eran llevados a las costas, donde se les embarcaba en fondo de buques construidos especialmente para este objeto. La mala comida, la falta de aire y de aseo, las enfermedades, diezmaban los convoyes, y algunas veces los destruían por completo antes de llegar a las costas americanas donde habían de ser vendidos.

Se levantó la Iglesia en defensa de aquellos infelices. En la Española (hoy República Dominicana y Haití) los padres dominicos negaron los Sacramentos a los europeos que tenían en su poder esclavos,[16] en Cartagena de Indias el jesuita Pedro Claver (hoy San Pedro Claver) dedicó toda su vida a la atención humanitaria de los negros que llegaban a ese puerto, y antes que él su maestro Alonso de Sandoval se dedicó a lo mismo y  escribió: «No hay injuria más grande ni pecado más execrable que hacer esclavos a los libres, comprados y vendidos como bestias irracionales».[17] Francisco José de Jaca y su compañero Epifanio de Moirans, ambos frailes capuchinos españoles, condenaron abiertamente la esclavitud de los negros africanos como contraria a la ley natural y divina. En sermones y escritos, exigían la liberación inmediata de todos los esclavos y se negaban a absolver a sus dueños mientras no los manumitieran. Fray Epifanio escribió: «La esclavitud de los negros es una ofensa continua al Creador, porque nadie puede ser dueño de un hombre, imagen de Dios». [18]

Estos y otros tantos hombres de la iglesia, que seria extenso el citarlos, fueron los primeros abolicionistas de la historia. Siglos antes de que  Harriet Beecher Stowe  publicara su famosa novela antiesclavista «La Cabaña del tio Tom», estos hombres ya escribian y hacian en favor de los negros.

La Iglesia se quejó, y se siguió quejando, e hizo lo que pudo para contrarrestar este mal, pero muchos se hicieron de oídos sordos, así como hoy tantos ignoran a la Iglesia y sus disposiciones para hacer lo que les place…

Por ejemplo, cuando hoy la iglesia se opone al aborto diciendo que el nonato tiene dignidad y derechos humanos, dicen sus detractores que no es así y que se puede disponer de él como de una cosa,  igual que en aquel tiempo con los esclavos.

Esta lucha continuó y el Papa Pio VII en carta del 20 de septiembre de 1814 al Rey francés Luis XVIII le dice:  «Para bien situarnos en el sentido de las obligaciones morales, nos empuja la conciencia religiosa; ella, en efecto, condena y reprueba ese comercio ignominioso por el cual los negros, no como hombres sino simplemente como cosas vivientes, son capturados, comprados, vendidos y exprimidos hasta la muerte por trabajos durísimos, para una existencia ya miserable».[19]

Esto le decía el Papa al Rey como parte de la postura de la Santa Sede sobre esta cuestión en el Congreso de Viena[20], que estaba teniendo lugar en ese momento. En este congreso la Santa Sede siguiendo la senda marcada por Benedicto XIV, quien, como  ya dijimos, el 27 de diciembre de 1741 había condenado la trata de esclavos en la bula Immensa Pastorum, intervino en favor de la abolición. Pío VII intentando  influir en Luis XVIII le dirigió la mencionada carta apostólica, en ella tambien le decia: «Entre los bienes más importantes que la sagrada conciencia religiosa ha traído a la Tierra, se encuentra el beneficio de la abolición, por parte de todos, en su mayor parte, de la esclavitud o de su atenuación», y le recordó que la Iglesia prohibía «a todos los eclesiásticos y laicos siquiera considerar permisible el comercio de personas negras, bajo cualquier pretexto o motivo».  El Papa no participó personalmente en el Congreso de Viena, pero  instruyó a su representante, el cardenal Consalvi, para que intercediera a favor de la abolición.

La Iglesia como «voz que clama en el desierto» (Juan 1, 23. Isaías 40, 3-5)  siguió abogando por la abolición de la esclavitud, y en 1839 se pronunció con más fuerza por boca del Papa Gregorio XVI, quien, después de recordar todos los esfuerzos que sus predecesores hicieron para prohibirla, dijo:

«Estas intervenciones y sanciones de Nuestros Predecesores, con la ayuda de Dios, hicieron no poco bien a los indígenas y a los demás mencionados al defenderlos de la crueldad y la codicia de los invasores, es decir, los mercaderes cristianos, pero no lo suficiente como para que esta Santa Sede pudiera regocijarse por el éxito total de sus esfuerzos en esta área; de modo que el comercio de esclavos, aunque ha disminuido considerablemente en muchos lugares, sigue siendo practicado por numerosos cristianos. Por esta razón, Nosotros, deseando erradicar este crimen de todas las tierras cristianas, tras haber considerado cuidadosamente el asunto, y atendiendo también al consejo de Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, siguiendo las huellas de Nuestros Predecesores, con Nuestra autoridad Apostólica, advertimos enérgicamente e imploramos en el Señor a todos los fieles cristianos de toda condición que nadie, de ahora en adelante, se atreva a usar la violencia, ni a privar a nadie de su propiedad, ni a reducir a nadie a la esclavitud, ni a prestar ayuda o favor a quienes cometen tales crímenes o desean participar en ese indigno comercio por el cual los negros son reducidos a la esclavitud, como si no fueran seres humanos, sino simples animales, sin distinción alguna, contra todos los derechos de justicia y humanidad, condenándolos a veces a los trabajos más arduos. Además, quien ofrece la esperanza de obtener ganancias a los primeros asaltantes negros provoca revueltas y guerras perpetuas en sus regiones.»

Nosotros, considerando estas atrocidades indignas del nombre cristiano, las condenamos por Nuestra autoridad apostólica: prohibimos y prohibimos por la misma autoridad que cualquier eclesiástico o laico defienda como lícita la trata de esclavos, con cualquier propósito o pretexto disfrazado, y que se atreva a enseñar lo contrario de cualquier manera, pública o privadamente, en contra de lo que hemos declarado en esta Nuestra Carta Apostólica».[21]

En 1846, poco después de ser elegido papa, Pío IX ordenó que se republicara y difundiera la instrucción de Gregorio XVI, confirmando así su validez. La Santa Sede envió copias de «In Supremo Apostolatus Fastigio» a las misiones y a los gobiernos católicos, especialmente a los de Brasil, Cuba y Estados Unidos, donde aún existía la esclavitud.

También, posteriormente, escribió:

«Nos, siguiendo las huellas de Nuestro predecesor Gregorio XVI, condenamos y reprobamos la trata y esclavitud de los negros y de cualesquiera otras gentes».[22]

«La esclavitud, considerada en sí misma y en su naturaleza, es contraria al derecho natural por cuanto somete al hombre, que por naturaleza es libre, al dominio de otro contra su voluntad. Por tanto, no puede justificarse ni por la guerra, ni por la venta, ni por ningún otro título (…). El tráfico de negros, que con tanta crueldad se ha ejercido en los últimos tiempos, es en grado sumo reprobable, y quienes lo practican o ayudan a él pecan gravemente contra la justicia y la caridad».[23]

El Papa Leon XIII no fue la excepción, este gran pontífice reafirmó las posiciones de sus antecesores en este tema, además de escribir otros documentos sobre el asunto, en uno de ellos afirmó:

«No se puede imaginar algo más contrario a la naturaleza humana que el hecho de que algunos hombres se gloríen de haber nacido para dominar a los demás como si fueran bestias de carga. Por el contrario, todos los hombres, por su misma naturaleza, tienen derecho a no ser reducidos a servidumbre».[24]

El pontificado de San Pío X (1903–1914) no produjo una nueva encíclica específicamente dedicada a la esclavitud, pero sí continuó y reforzó la doctrina abolicionista de Gregorio XVI, Pío IX y León XIII, aplicándola a las formas modernas de esclavitud, especialmente la explotación económica, el colonialismo abusivo y la trata de personas.

A comienzos del siglo XX, la esclavitud legal ya había sido abolida casi en todo el mundo. Sin embargo, persistían prácticas de trabajo forzoso, trata de mujeres y niños, y abusos coloniales (por ejemplo, en el Congo Belga o en partes de Asia y África).

Pío X reafirmó expresamente las encíclicas de León XIII, especialmente In Plurimis (1888) y Rerum Novarum (1891).

En varios discursos y cartas, instruyó a los obispos y congregaciones misioneras a mantener la lucha contra la esclavitud y la trata de personas.

En una instrucción de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide (1906), aprobada por Pío X, se recordaba:

Las prácticas de servidumbre y de comercio humano que todavía subsisten en algunos pueblos bárbaros son una vergüenza para la civilización, y la Iglesia no cesará de combatirlas, según el espíritu de León XIII».

Con el siglo XX se cierra la triste historia de la esclavitud de los negros, más no la historia de los abusos en general, los papas y la Iglesia, hoy como ayer,  se siguen ocupando de eso…, pero esa es otra historia.

A la luz de estos datos es claro que el autor del artículo que mencionamos al inicio, y que dio origen a este escrito, actuó con ligereza al afirmar lo que afirmó. Tenía razón Aristóteles al decir que: «De que se diga una cosa no hay que concluir forzosamente que se piensa»[25], ya que muchas veces las cosas se dicen sin haberse pensado previamente, quizá confiando en que nadie se tomará la molestia de investigar a  profundidad las cuestiones sobre las que se habla, dicho con sinceridad: confiando en la ignorancia del público.

Aprovechemos para decir que lo que más contribuye a este problema de la falta de rigor a la hora de hablar, o en este caso de escribir, es la mala costumbre de no dar las referencias que sustenten lo  que se dice, de no citar las fuentes. Bien lo decía el gran historiador de la Filosofia Étienne  Gilson en una conferencia de 1957 en la Universidad de Harvard:

«El erudito verdadero nunca dice que alguien escribió tal y tal frase sin decir al mismo tiempo dónde la escribió ese autor, no porque cause buena impresión citar y dar referencias, sino porque nosotros tenemos derecho a verificar la cita y ver si, en el contexto original, la frase tiene el mismo sentido que parece tener separada de él. Si vosotros sois eruditos verdaderos y copiáis una frase para citármela, no lo haréis de memoria, corriendo el riesgo de cambiar una o dos palabras, porque cambiando las palabras podéis cambiar su significado, atribuir a un hombre lo que nunca dijo, e imponerme a mí la falsa convicción de que ese hombre dijo tal cosa. No hay detalles que puedan dejarse de lado en el plano de la honradez intelectual, así como no los hay en el de la honradez moral».[26]

Más claro no se puede hablar, y muchos autores deberían tomarse en serio estas palabras para no andar diciendo cosas sin fundamento, como en el pasaje de este artículo que hemos comentado.

 

[1] Generalmente, se conocen como bulas aquellos documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical e incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice.

[2] Todas las citas de esta autora que hemos transcrito aquí están tomadas del capítulo V de su obra «Para acabar con la Edad Media»: Éditions du Seuil, Paris (1977).


[3] Segunda bula "Inter Caetera" de Alejandro VI: 4 de mayo de 1493.  Disponible en: "Memoria Política de México" https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1493PSB.html (consultado el 05/10/25).


[4] Testamento de la Reina Isabel la Católica, otorgado en Medina del Campo el 12 de octubre de 1504, cláusula 24, Archivo General de Simancas, transcrito en «Colección de documentos inéditos para la historia de España», Tomo I, Madrid, 1842.


[5] Leyes y Ordenanzas Nuevamente Hechas por Su Majestad para la Gobernación de las Indias y Buen Tratamiento y Conservación de los Indios, «Leyes Nuevas», 20 de noviembre de 1542. Disponible en:  Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: www.cervantesvirtual.com/obra-visor/leyes-nuevas-de-indias-20-de-noviembre-de-1542-fragmento-1259671/html/4dd4dbd5-0759-48a0-afc5-8130fe96cbce_2.html?utm_source=chatgpt.com (Consultado el 05/10/25).

[6] Bernal Diaz del Castillo, «Historia verdadera de la Conquista de la Nueva España», capítulo I: Antología de las Crónicas de Indias, Distribuidora Cultural, Managua (2002), p. 20.

[7] Papa Pablo III, bula «Sublimis Deus», Sobre la esclavitud y la evangelización de los indígenas, 29 de mayo de 1537. Disponible en : https://www.papalencyclicals.net/paul03/p3subli.htm (consultado el 03/10/25).

[8] Durán, J. G. (2012). Los concilios hispanoamericanos y las comunidades indígenas (Siglo XVI). El método de socialización: aplicaciones y denuncias de agravios [en línea], Anuario Argentino de Derecho Canónico, 18. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/concilios-hispanoamericanos-comunidades-indigenas.pdf (Consultado el 05/10/25)]

[9] Gregorio XIV, bula  «Cum Sicuti», 18 de abril de 1591.

[10]Urbano VIII bula «Commissum Nobis», promulgada el 22 de abril de 1639.

[11]Benedicto XIV, bula «Pastorum Principis»(también llamada «Immensa Pastorum») emitida el 20 de diciembre de 1741. Disponible en: https://es.scribd.com/document/690072257/Bula-Immensa-Pastorum-SS-Benedicto-XIV-1741-PDF (consultado el 06/10/25).

[12] Bartolomé de las Casas, fue un abogado, fraile dominico, sacerdote, obispo, teólogo, filósofo y encomendero español del siglo XVI, famoso por sus polémicos escritos en los que denuncia los crímenes cometidos por los conquistadores españoles contra los pueblos indígenas americanos. Su deseo de defender a los indios lo llevó muchas veces a exagerar los maltratos que estos sufrían por parte de algunos españoles. 

[13] Posteriormente se retractó de esta opinión. En una de sus obras más conocidas el padre las Casas nos dice:  «Después de que Dios me dio luz sobre las injusticias y crueldades que se cometían con los indios, vino a mi noticia y conocimiento que la esclavitud de los negros era tan injusta como la de los indios, y que no era lícito ni menos justo que los unos fueran esclavos que los otros; y así me arrepentí y no sólo lo procuré remediar, sino que fui siempre en contrario de ello»  («Historia de las Indias», libro III, capítulo 129: ed. Agustín Millares Carlo, México, FCE [1951], t. II, p. 479).

[14] Muchos dicen que el cardenal JImenez de Cisneros prohibió la importación de negros a la America Española por motivos póliticos mas que por motivos humanitarios; sea como sea, el hecho es que esa prohibicion repercutió positivamente en todos los hombres y mujeres que durante ese periodo no fueron vendidos como esclavos, y tambien es un hecho que de no haber muerto el cardenal este beneficio hubiera durado más, y de haber triunfado su visión del asunto sobre la de sus contrarios, jamás se hubiera dado el horrendo espectaculo de los convoyes de negros esclavos llegando a las costas americanas.  

[15] Vale la pena anotar aqui que no eran los blancos europeos los que iban y capturaban a los negros africanos, sino que los mismos negros vendian a otros negros… No se crea que en aquella época se era antiesclavista  solo por ser negro, o esclavista solo por ser blanco.

[16] Vease:  G. M. Bruño, «Historia de la Iglesia Católica», tercera edición, Guatemala, Libreria Ortodoxa (1917) pp. 268-272.

[17] «De instauranda Æthiopum salute», I, 12.

[18] «Servi liberi sive de libertate Aethiopum», , ms. 1682.

[19] Pío VII a Luis XVIII, 20 de septiembre de 1814, citado en Jean Mpsi, «Los papas y la esclavitud», L'Harmattan, s.f., p. 61.

[20] El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la capital del Imperio Austríaco, entre el 18 de septiembre de 1814 y el 9 de junio de 1815, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleón Bonaparte.

[21] Gregorio XVI,  instrucción apostólica «In Supremo Apostolatus Fastigio», publicada el 3 de diciembre de 1839, dirigida a todos los obispos del mundo católico. Disponible en: https://www.vatican.va/content/gregorius-xvi/it/documents/breve-in-supremo-apostolatus-fastigio-3-dicembre-1839.html (consultado el 06/10/25).

[22] Carta circular de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, aprobada por Pío IX, 20 de junio de 1866.

[23]«Instrucción sobre la esclavitud y la trata de negros» (Instructio de servitute et de nigrorum commercio), emitida por la Sagrada Congregación del Santo Oficio y aprobada expresamente por Pío IX el 20 de junio de 1866.

[24] «In Plurimis», Carta encíclica dirigida a los obispos del Brasil, con motivo de la abolición de la esclavitud en ese país (la “Ley Áurea” se promulgó días después, el 13 de mayo de 1888). Disponible en:https://www.vatican.va/content/leo-xiii/en/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_05051888_in-plurimis.html (consultado el 06/10/25).

[25] Aristóteles, «Metafísica» lib. IV, parte III: Plutón Ediciones, Madrid (2022) p. 83.

[26] Étienne Gilson, «El Amor a la Sabiduría», Ediciones Rialp S. A., Madrid (2015), p. 9.

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