Como Vds. ya saben he trabajado muchos años en el sector asegurador. Existe una modalidad de seguro cuya póliza anulé hace años: la de Decesos. La llegué a suscribir para mi esposa y un servidor. Cuando vi el incremento de su coste anual con la llegada de la primera hija, le cogí mucha aversión económica profesional a esta modalidad de seguro. La póliza duró dos años: la anualidad del pago inicial y la de la primera renovación. Empero toda póliza de decesos tiene la ventaja de la facilidad. Pagas y pagas año tras año mensualmente y, cuando se produce un deceso, telefoneas a un número, o si es el caso lo hace alguien de los tuyos, y se pone en marcha todo un protocolo funerario.
Con la llegada de un hijo, uno tras otro, no tienes tiempo de pensar en el deceso. A medida que se emancipan y eres consciente de tu propia edad, te preocupa el tema en lo económico y en el modo de proceder. Por tanto, me ha llegado el momento de conocer en qué consisten los pasos a dar, para dejar instrucciones claras a mi familia directa. Del cómo proceder mi esposa si soy yo el difunto y del cómo proceder yo si la difunta es ella. En principio por regla de vida, enfermedades y accidentes aparte, mi esposa y yo nos iremos antes que nuestros seis hijos.
Alguno de Vds. pensará que estoy en plan algo macabro. ¡Nada de esto! Todo tiene un coste económico de P.V.P. Habitualmente los fondos monetarios matrimoniales están en cuenta bancaria conjunta. Aunque el saldo cubra el coste económico de un deceso, a menos que de común acuerdo con la entidad bancaria se efectúe una rápida trampa legal de disposición monetaria, el montante no es disponible hasta la disposición testamentaria. ¿Pompas Fúnebres te pasa cargo bancario? Se impone mantener dos efectivos iguales no conjuntos que puedan disponerse para pagar un funeral. Éstos creo que se pagan a tocateja.
Jueves y viernes pasados fueron de maileo con un determinado servicio funerario para recibir información. En concreto Efuneraria.com ¿Llegará la llamada telefónica informativa que he solicitado? Sí: la recibí ayer lunes. Y me llegará un correo electrónico posterior precisando. Me queda claro que una cosa es la incineración y el frasco con las cenizas del difunto. Y que otra es la inhumación con el entierro en un cementerio. El servicio funerario aludido está en los recogidos en web por el ayuntamiento de mi localidad de residencia. Está en penúltimo lugar. Supongo que en otras localidades debe ser algo muy parecido.
Leeré este vínculo con detalle. Incluye pormenores de las tarifas. Es la información municipal. Preguntaré si es preciso. Me haré una idea exacta del montante de un deceso cuando me llegue el correo electrónico informativo de la funeraria. De momento he recibido una llamada telefónica de fijo a fijo. Proliferan las salas mortuorias con sillas, pastas de té y cafeteras en tanatorios para recibir pésames. Y con misa funeral o responso en la sala capilla del tanatorio si se solicita. ¡Con entierro posterior en cementerio o con entrega de frasco de restos incinerados allí mismo! ¿Es exigible, después del velatorio en tanatorio, la misa corpore insepulto para todos los públicos en una iglesia parroquial antes de acudir al cementerio la familia más directa? Viví un caso así. Esto último es lo que debe garantizarse siempre.