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Ley natural y ley positiva humana

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Resulta evidente que toda ley humana, que tenga por autor a un legislador humano, deberá atenerse necesariamente en sus prescripciones a las de la ley natural (Cfr. Pío XI, enc. «Mit brennender Sorge»); de lo contrario, es violencia, se priva automáticamente de todo título de legitimidad (Cfr. Pío XII, Radiomensaje, 24-XII-1944), y así no puede imponerse en conciencia, sino solo externa y coactivamente.

La ley natural exige que haya leyes positivas humanas, puesto que incluye la sociabilidad humana y la correlativa autoridad. No es una deficiencia de la ley natural, sino conveniencia de la naturaleza inteligente y libre del hombre, de la comunidad de naturaleza y pluralidad de sujetos, de la necesidad moral de la sociedad para que la persona pueda alcanzar su fin. A la vez, esa necesidad de leyes positivas viene dada también por las contingencias de las situaciones históricas determinadas por la libertad de las personas. El derecho positivo necesita del natural como de su fundamento. El natural necesita del positivo como de su aplicación, explicitación y complemento. Por otra parte, la falta de sanción temporal suficiente podría causar daños en la comunidad social —impedir en parte su función positiva y natural—, lo que la autoridad está obligada a impedir coactivamente (para que en algunos el temor a la sanción compense la falta de libre amor al bien). El tránsito de la ley natural a la positiva humana es por vía de conclusión y de determinación (Cfr. A. Fernández-Galiano, «Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho», Madrid 1977, pp. 123-139).

Por eso —afirma santo Tomás—, «toda ley humana tiene razón de ley en tanto en cuanto se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley natural, no será ley, sino corrupción de la ley» (Santo Tomás, «Summa Theologiae»).

Ley natural

Para santo Tomás, «la ley humana tiene razón de ley en cuanto es según la recta razón, y en este sentido es manifiesto que se deriva de la ley eterna. Sin embargo, en cuanto se aparta de la razón se dice ley injusta, y así no tiene razón de ley, sino más bien de cierta violencia» (Santo Tomás, «S. Th.»).

Por eso mismo, sin Dios la ley natural se desvanece, y sin moral el Derecho se disuelve.

«La ley escrita, al no dar vigor al Derecho natural —dice santo Tomás—, tampoco puede disminuírsele ni aumentárselo, porque la voluntad del hombre no puede cambiar la naturaleza. Por tanto, si la ley escrita contiene alguna cosa contra la ley natural, es injusta y no tiene ninguna fuerza de obligar: cuando el Derecho positivo pueda disponer respecto al Derecho natural, en nada le afecta, así haga una cosa como otra. Y por eso, tales escritos ni siquiera han de llamarse leyes, sino más bien corrupciones de la ley. Y no hay que juzgar según ellas» (Santo Tomás, «S. Th.»).

La sociedad humana tiene necesidad de leyes positivas, pero la sociedad se compone de personas, libres, conscientes, y las leyes tienen que ser humanas: el hombre no es un robot, y las leyes no pueden ser imposición violenta y extrínseca: necesitan fundamentación, y esa fundamentación es radicalmente metafísica: es Dios. «La insensatez más característica de nuestra época —sostiene Juan XXIII— consiste en el intento de establecer un orden temporal sólido y provechoso, sin apoyarlo en su fundamento indispensable o, lo que es lo mismo, prescindiendo de Dios» (Enc. «Mater et Magistra». Cfr. Pío XI, enc. «Mit brennender Sorge»).

La obligatoriedad en conciencia (que es la profundamente humana) de las leyes positivas no tiene otro límite ni otro fundamento que la ley eterna: el hombre no puede ser vinculado en conciencia más que por Dios y por quienes, por voluntad divina al querer la sociedad, ostentan un poder justo dentro del ámbito de la ley eterna. Solo mi dependencia de Dios hace que me someta libre y gustosamente en conciencia a los preceptos de una autoridad humana, precisamente porque Dios me manda obedecer a la autoridad, y ha escrito este precepto en la estructura dinámica y perfectible de mi ser (Cfr. R. García de Haro, «Para la recuperación de la noción teológica de ley», en Estudios jurídicos, Madrid 1976, p. 720).

Si se prescinde de Dios, solo queda la fuerza, la coacción. Por otra parte, la precariedad de esa sustitución es patente. Derecho y moral no se identifican. Ley natural y ley humana positiva no se identifican. Pero su separación quita todo fundamento al Derecho y desampara a la conciencia moral, que es el substrato de una auténtica convivencia humana. Solo Dios es fundamento absoluto. «Quitando este cimiento —afirma Pío XI—, se derrumba toda la ley moral y no hay remedio que pueda impedir la gradual pero inevitable ruina de los pueblos, de la familia, del Estado, y de la misma civilización humana» (Enc. «Divini Redemptoris»). Según Carlos Cardona, «sin Dios no hay religión. Sin religión no hay moral. Sin moral no hay Derecho, y el hombre va a la deriva entre el ‘principio del placer’ y el ‘principio de la violencia’».

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