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Oferta discriminatoria de entidades bancarias para pago de multa municipal de tráfico

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Vd., yo y toda persona cazada en infracción ocular de estacionamiento recibe la copia amarilla, verde, roja, etc. ilegible de un papelito de multa en el parabrisas. Posteriormente una carta certificada dirigida al propietario titular del vehículo infractor. Yo siempre espero la llegada de esta carta certificada por si acaso el original del papelito de la infracción se traspapela en la sede local municipal.

He satisfecho esta mañana en la oficina de la entidad bancaria de la que soy cliente una multa de estacionamiento en su período reductor del 50% por pronto pago. ¡Nada que objetar a la multa! El vehículo no estaba estacionado en lugar apto. Las aptitudes para ello a veces son cambiantes. Es preciso muchas veces, una vez estacionado el vehículo, una verificación ocular de las señales verticales existentes.

En la carta certificada que recibe el propietario del vehículo infractor se relacionan las entidades bancarias para realizar el pago pertinente de la multa. ¡Siempre, siempre aparece en esta carta la entidad Caixabank! También BBVA y alguna más. El Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat relaciona en estas cartas hasta 8 entidades bancarias distintas para efectuar el pago en ventanilla. ¡Y oh qué maravilla!

La infracción tuvo lugar el 17 de enero de 2020. La carta certificada la recepcioné yo en mi domicilio el pasado miércoles 4 de marzo de 2020. Hay margen legal hasta el 25 de marzo de 2020 para satisfacer la multa en período de bonificación. La he satisfecho esta mañana en ventanilla. La entidad bancaria de la que soy cliente es una de las 8 entidades bancarias de beneplácito municipal en esta población. Es la primera vez que me sucede algo así.

Ha sido muy gratificante regresar a mi domicilio con fotocopia sellada por la entidad bancaria del pago efectuado. No ha sido necesario hacer cola de ventanilla para satisfacerla en metálico en cualquier oficina Caixabank. Ésta última entidad también aparece en la carta certificada municipal recibida. Pero en séptimo lugar y no en el omnipresente primer lugar (o casi exclusivo lugar) en este tipo de cartas. Para el Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat Caixabank aparece en séptima posición de lugares de pago.

Son cartas discriminatorias a gusto del ente municipal que impone la multa. Cada ayuntamiento en cuestión establece cuáles son las entidades de pago. Antes de redactar estas líneas me he conectado a internet por si daba con alguna normativa acerca de qué entidades bancarias son aptas para pagar las multas. ¡Me da la sensación de que cada Ayuntamiento tiene su criterio legal operativo de señalización de entidades bancarias para efectuar estos pagos!

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