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Una niña es trasladada de colegio por llevar ‘hiyab’, pero en clase se pueden enseñar calzoncillos y tangas

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Ya sucedió algo parecido hace un año en Pozuelo de Alarcón (Madrid): la niña Najwa Malha fue expulsada del instituto Camilo José Cela por acudir a clase cubriendo su cabeza con un hiyab o pañuelo islámico, y sus padres presentaron un recurso contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para que anulara la expulsión.

Ahora, esa censura por motivos religiosos se está repitiendo en el colegio de Primaria de la localidad de Arteixo, en La Coruña, donde una alumna de 12 años, después de enfrentarse a una posible expulsión, finalmente será trasladada a otro centro educativo por negarse a retirar de su cabeza el hiyab, que para ella es un símbolo religioso.

“Por respeto a los demás”, en las aulas no se pueden llevar “boinas, viseras, paños en la cabeza” ni prendas “que la cubran”, dijo el director del centro a la niña en clase mientras leía el nuevo reglamento. “¿Entiendes?, ¿entiendes?”, insistió.

Pero no dice que no se puedan llevar símbolos religiosos”, replicó ella, defendiendo su derecho a cubrir su cabeza con el pañuelo por razones religiosas.

Tangas y calzoncillos, sí

La decisión adoptada por el consejo escolar coincide con la que la Xunta de Galicia le propuso en su día al padre de la menor, Redawane Hakin, que la considera a todas luces una injusticia. Y es que no estamos hablando de que la niña se aparte de algunos de los aspectos centrales de la normativa del centro, sino de una cuestión de libertad religiosa.

Se trata de que una chica no puede llevar cubierta su cabeza con un pañuelo como símbolo de identidad religiosa, mientras el resto de sus compañeras y compañeros pueden lucir sus tangas y calzoncillos asomando por fuera de los pantalones.

¿En razón de qué lógica pedagógica se prohíbe cubrir el pelo y se consiente enseñar bragas y calzoncillos? ¿Es acaso más ofensivo el recato que muestra la niña que el exhibicionismo de algunos de sus compañeros? ¿O lo es el mostrar que eres musulmana? Y, en cualquier caso, ¿cuál es la lógica de la Alianza de Civilizaciones socialista ante esta situación?

La sanción “más eficaz”

Los representantes del consejo escolar del colegio de Arteixo reunidos este martes, 12 de abril, argumentaron que su decisión de trasladar a la menor de centro educativo para evitar conflictos es la más conveniente y que se trata de la sanción “más eficaz y la menos perjudicial” para todos.

Tras leer la carta remitida por la Consellería de Educación al colegio y analizar todas las posibles sanciones que figuran en el reglamento interno, el consejo escolar optó por la medida “más eficaz y la que menos daño haga tanto a la niña como al colegio”, insistió el representante municipal en el colegio y teniente de alcalde, Xosé Márquez.

El traslado de la menor a otro centro se decidió por mayoría, con siete votos a favor y dos abstenciones. El concejal fue uno de los que se posicionaron abiertamente a aplicar el reglamento y negó que el centro educativo hubiese recibido el escrito del abogado de la familia donde se informaba de que el colegio contravenía una norma del Ministerio de Interior: “Al menos hasta donde yo sé”, explicó.

Por su parte, la familia entiende que esta medida no resuelve el problema porque no comprenden qué daño hace que su hija lleve el velo islámico por decisión propia.

“Mi madre lleva velo y lo he aprendido desde pequeña, quiero luchar por mi religión” reivindica la menor, ante los explicaciones del centro de que ella y su pañuelo suponen un comportamiento “gravemente perjudicial para la convivencia del centro”.

Derecho a la libertad religiosa

Sin embargo, tanto en el traslado de colegio de esta menor como en la citada expulsión de Najwa Malha del instituto de Pozuelo de Alarcón, lo que resulta evidente es que se atenta contra el derecho a la libertad religiosa.

Una vez agotada la vía administrativa, el abogado y profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona Iván Jiménez Aybar y el asesor Juan Ferreiro, que llevan ambos casos, presentaron el pasado 29 de marzo una demanda ante en el Juzgado Contencioso Administrativo 32 de Madrid.

En los dos casos apelan al derecho fundamental de las menores a ejercer su libertad religiosa. Quieren que haya una sentencia que zanje por fin el debate y evite el goteo de casos. “Tardará años, es previsible que los casos continúen hasta el Supremo o el Constitucional”, considera Jiménez Aybar.


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1 Comentario. Dejar nuevo

  • Gissel Salinas
    28 agosto, 2021 04:18

    Evidentemente se están violentando los derechos la menor, y aun peor se está fomentando la violencia racial. Ahoraas que nada nunca deberíamos de unirnos para erradicar la discriminación, sin embargo estamos empeorando aun mas la situación. Que falta de ética profesional de parte de los directivos de la institución educativa

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