El 14 de octubre de 2011 informábamos de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por alterar el régimen de visitas de un menor para que pudiera asistir a una procesión de Semana Santa celebrada en el año 2010.
Esta sentencia se producía a pesar de que, anteriormente, la propia Fiscalía Superior de Andalucía pasaba de pedir diez años de inhabilitación para el juez Serrano a rectificar y pedir su absolución, ya que consideraba que éste no había cometido delito alguno.
Sin embargo, en todo este proceso ha intervenido el Tribunal Supremo, y lo ha hecho con una sentencia que eleva de dos a diez años la inhabilitación al juez Serrano, lo que conlleva la pérdida de destino y de su categoría actual como magistrado, aunque una vez pasado ese tiempo podrá volver a solicitar su reingreso en la carrera judicial. Todo ello junto a una multa de 2.160 euros.
“Absoluta indignación”
Es decir, el Supremo pone fin a la carrera judicial del juez Francisco Serrano, y lo hace además de
malas maneras, a tenor de las declaraciones del magistrado.
En un comunicado de prensa, Serrano denuncia que, “tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, una vez más a través de los medios de comunicación, he de manifestar mi absoluta indignación por el sentido de la misma a la vez que me reafirmo en que la actuación enjuiciada fue perfectamente ajustada a la legalidad y en beneficio del menor, como así lo han refrendado los votos particulares de dos de los cinco magistrados de la Sala del Tribunal Supremo”.
También añade que, “una vez analizado en profundidad el contenido de la sentencia”, hará públicas sus impresiones “tanto sobre la misma como en relación al procedimiento al que ha sido sometido” en una rueda de prensa que ofrecerá en Sevilla el próximo lunes 16 de julio.
Los intríngulis de la sentencia
El juez Andrés Martínez, que firma la sentencia, considera que Serrano cometió “prevaricación dolosa”, tal y como alegaba en su recurso la madre del menor, ya que considera que “asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado”, que había resuelto “en un sentido que no era del agrado del padre y su familia”.
Además, insiste en que conocía las circunstancias que concurrían en el caso, por lo que “dictó una resolución favorable al padre con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta”.
El Alto Tribunal recuerda que, durante el turno de estancia con el padre, se suscitó el deseo del menor de salir en procesión el Viernes Santo, fecha en la que debía estar con la madre. “Conscientes de la denegación” de la prórroga de la estancia del menor con su padre, éste y el abuelo, junto a unos abogados, prepararon “una nueva estrategia” consistente en “canalizar la petición de la salida en la cofradía ante el magistrado Serrano”.
Precisamente, en uno de los encuentros que mantuvieron el padre, el abuelo y el magistrado, éste redactó un acta en el que aseguraba que el menor “se encuentra en una situación de angustia, que
además no entiende, puesto que una de las cosas que más ilusión le hacen en la vida es salir en las cofradías de Semana Santa”.
El documento fue redactado el 30 de marzo de 2010, Martes Santo, jornada en la que sí pudo salir de nazareno en la cofradía de Los Estudiantes. Añade Serrano que “el problema y el perjuicio que le ha hecho comparecer ante un juez para pedir que se le proteja es que en la próxima madrugada del Viernes Santo sale de paje, como ha hecho todos los años, con la hermandad del Silencio”.
También especifica el magistrado que “a la madre le consta que es hermano de esa hermandad y que ya salió el año pasado de paje”, por lo que el menor “no entiende por qué una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir”.
Por su parte, Serrano recurrió el fallo del TSJA aduciendo que había habido “vulneración de derechos fundamentales y del principio acusatorio”, ya que había sido condenado por el Alto Tribunal andaluz “por prevaricación imprudente cuando había sido acusado en la modalidad dolosa de la prevaricación”. El Supremo, no obstante, no aceptó el recurso y finalmente le ha aplicado este delito.
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