La tensión entre la cultura de la vida y la cultura de la muerte en la batalla cultural ofrece, a veces, episodios inconcebibles: el Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia que la asociación pro eutanasia Derecho a Morir Dignamente tiene entre sus fines promover el derecho a la vida.
El Alto tribunal da respuesta así a un proceso iniciado por la Asociación de Abogados Cristianos y desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la Orden del Ministerio del Interior por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación. Las consecuencias, pues, no son menores.
La lógica de la sentencia establece que la actividad de la Asociación Derecho a Morir Dignamente promociona el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija así la doctrina de que «la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública».
En su texto de recurso, Abogados Cristianos argumentaba que esta asociación no promueve el interés general, que es un requisito prioritario para la declaración de utilidad pública, sino que se fomenta un mero ideario particular «pro eugenésico y proeutanásico» contrario al derecho a la vida recogido en la Constitución.
Por el contrario, el Supremo sostiene que a través de su actividad «la asociación promociona el derecho a la vida» que es el plus de exigencia que se impone para la declaración de utilidad pública. Una afirmación insostenible y sorprendente para una asociación cuya razón de existir es la promoción al acceso de la muerte.
Para poder justificar ese rocambolesco argumentario, el Supremo tira de retórica para concluir que los fines de la Asociación Derecho a Morir Dignamente no pueden incardinarse en la muerte como antítesis de la vida, «sino que deberán vincularse a la misma vida, en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho».
El texto abunda sosteniendo que preparar para la muerte, como supuestamente haría esta asociación, no deja de ser una protección de la vida «máxime cuando el fin de la vida, si siempre es incierto, hay supuestos en los que procesos patológicos permiten aventurarla en un tiempo más o menos cercano». Lo que el Supremo omite es que esta organización promociona el acceso a la eutanasia, no a su preparación.
El Alto tribunal continúa con su argumentario, en el que subraya que entre obligar a vivir y provocar la muerte hay múltiples estadios intermedios a los que el Derecho no puede ser indiferente y que debe darse respuesta.
En ese sentido, considera que uno de ellos es «la situación de personas que por la evolución de la enfermedad incurable y con agónicos padecimientos físicos, sin expectativa alguna de recuperación, pueda adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos, como la misma parte recurrente acepta».
Finalmente, el Supremo hace referencia a que en estos momentos, cuando está en tramitación la Ley de regulación de la eutanasia, «la finalidad asociativa sería tanto más necesaria» porque ofrece «información y asesoramiento». ¿Es lógico que el Tribunal emita un fallo apoyándose en una Ley que aún no ha sido aprobada?
1 Comentario. Dejar nuevo
Tenía Cantinflas el primer lugar en hablar de forma disparatada e incongruente. El Tribunal Supremo superó ampliamente a Cantinflas.