fbpx

¿Cómo es la controvertida reforma del Código Penal, que persigue a los rezadores frente a los abortorios?

COMPARTIR EN REDES

La propuesta de reforma del Código Penal castigará con penas de cárcel de entre tres meses y un año a las personas provida que acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas para ayudar a las madres o para rezar.
La redacción definitiva del llamado artículo 172 quater del Código Penal, incluirá un apartado 5 que elimina la necesidad de denuncia previa. Textualmente queda así:

Así será el artículo 172 quater del Código Penal
1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el
embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.


Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida que rezan, hacen vigilia o reparten folletos a las puertas de las clínicas abortivas a los casos de violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.
El añadido de última hora es fruto de una enmienda que presentó el PNV a la proposición de ley orgánica primigenia del PSOE, partido del que partió a mediados de año la iniciativa para introducir este tipo penal exprofeso contra los provida. Enmienda que los socialistas han aceptado.
Los nacionalistas vascos argumentan que la persecución penal debe ser de oficio, y no como delitos privados, porque «en esto las mujeres también precisan acompañamiento institucional». Y añaden que, de requerirse denuncia, «muchos delitos quedarían impunes porque ante todo las mujeres quieren preservar su intimidad».
De esta manera, y siguiendo el protocolo de la violencia de género, bastará con que cualquier persona que afirme estar presenciando un delito a las puertas de una clínica abortiva llame a la Policía. Los agentes se personarán y elaborarán un escrito que remitirán al juez (no hay detenciones salvo en los casos de violencia). El juez, a su vez, citará a las partes a un juicio sobre delitos leves.
Hay una segunda homologación con los casos de violencia de género. El apartado 3 del nuevo artículo 172 quater del Código Penal abre la puerta a dictaminar órdenes de alejamiento: «Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años».
Conforme los socialistas han ido aceptando las enmiendas de Unidas Podemos, ERC y el PNV esta reforma del Código Penal se ha ido endureciendo. Inicialmente hacía falta que se tratara de un grupo de personas provida, pero después el PSOE pactó con Unidas Podemos que se ampliara su campo, de manera que una persona sola también pudiera ser acusada.
Ese apartado, el 1, queda así definitivamente: «El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».
También por exigencias de sus socios, los socialistas hicieron en noviembre una segunda modificación para blindar asimismo a los responsables y personal sanitario de esas clínicas. De manera que el apartado 2 será: «Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».

¿Te ha gustado el artículo?

Ayúdanos con 1€ para seguir haciendo noticias como esta

Donar 1€
NOTICIAS RELACIONADAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.