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El gobierno de ERC impide el ejercicio de los derechos fundamentales en Cataluña

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ERC, que gobierna en solitario la Generalitat de Cataluña con el apoyo parlamentario socialista, ha llevado a cabo una práctica incompatible con los derechos fundamentales que establece la Constitución, y en este sentido ataca frontalmente al Estado de derecho y establece un precedente sumamente peligroso. Se trata de lo siguiente:

Como cada año, la Asociación 40 Días por la Vida y a lo largo de los días de la Cuaresma, del 14 de febrero al 24 de marzo, pequeños grupos (2, 3 en ocasiones 5 personas) rezan en las proximidades de algunas clínicas abortistas. Lo hacen en la acera de enfrente o a 10 o 15 metros de la entrada y nunca en la misma puerta. Su oración es un murmullo. La acción es tan discreta que, en muchas ocasiones, si no estás en antecedentes del hecho, puedes pasar por delante y no reparar en el acto. Es difícil encontrar un tipo de presencia pública más recatada.

Naturalmente, a la susceptibilidad del abortismo, acostumbrado a las prerrogativas de ser ideología de estado y el poderoso lobby que configuran sus clínicas, esta práctica les incomoda. Que recen por las mujeres y sus hijos parece que les resulta insoportable y han hecho lo imposible para impedirlo… sin éxito hasta ahora, porque actúa la protección constitucional de los derechos de reunión, de manifestación -si es que tan pocas personas se pueden considerar tal cosa-, la libertad de expresión y la religiosa.

Como ideología de estado que es y, por tanto, portadora de privilegios, el Gobierno Sánchez ya intentó impedirlo con una modificación del Código Penal, nada menos, con una reforma que prohíbe los “actos molestos, intimidatorios y ofensivos”.

El 13 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. La reforma implicó la inclusión del artículo 172 quater en el CP, que establecía una pena de prisión de tres meses a un año a quien acosara “a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad” con el objetivo de “obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.

Sin embargo, el artículo no cita expresamente el acto de rezar. Y claro, no ha servido de nada, porque lo que hacen estos pequeños grupos no puede ser considerado como algo que obstaculice el abortar, al menos no en términos seculares.

En el País Vasco, hace dos años, el gobierno del PNB, aquel que todavía debe regirse por el lema Jaungoikoa eta lege zaharra, “Dios y Ley Vieja”, impartió instrucciones a la policía vasca para impedirlo, pero el asunto lo zanjó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictaminó que los orantes ejercían unos derechos que no podían ser conturbados.

A pesar de todos estos antecedentes, el departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, responsabilidad del Consejero Joan Ignasi Elena, ha emitido una resolución prohibiendo que grupos de oración se encuentren en las cercanías de los centros donde se aborta. Esta decisión va dirigida a una asociación concreta: 40 Días por la Vida, que no acostumbran a estar en las puertas. ¿Entonces?…

Escudándose en la protección de las mujeres que van a abortar, Elena obliga en su resolución a situarse a una distancia en la que el grupo de rezo no sea visible desde la clínica, limitando así sus derechos. Esto lo hace a pesar de que no existen denuncias de ningún tipo previas y, por tanto, aplica una especie de prevención administrativa impropia, que tiene como resultado que la práctica prevista, rezar en las proximidades de uno de aquellos centros sin impedir ni coaccionar el acceso de nadie, no pueda realizarse. Lo que el gobierno de la Generalitat persigue por la mano de Elena es cercenar el testimonio.

se trata es de una práctica que liquida los derechos a orar en la vía pública y esto resulta del todo inadmisible

Como cristianos podemos decir que es un efecto de la fuerza de la oración y el miedo a ella -¿quién tiene temor cerval al rezo?-. Pero como ciudadanos hemos de afirmar que de lo que se trata es de una práctica que liquida los derechos a orar en la vía pública y esto resulta del todo inadmisible.

Porque, además, y esto ya demuestra el estilo de 40 Días por la Vida, al inicio de campaña informan al Departamento de Interior de lo que van a hacer, en qué consiste y de los puntos de oración, y ello a pesar de que en los años anteriores el Departamento les dice que la comunicación no es necesaria porque siempre son menos de 20 personas, además de ser un ejercicio de libertad religiosa. Pero este año la respuesta que han recibido por su buena fe es la del destierro, lejos de las clínicas, con la amenaza correspondiente si no lo hacen. La decisión de Elena está recurrida ante el TSJ de Cataluña y no dudamos que se resolverá en el mismo sentido que ya acaeció en 2022 en el País Vasco. La libertad para rezar.

En cualquier caso, este hecho, como los antecedentes, reflejan una peligrosa mentalidad que ya hemos comentado en otras ocasiones: la degradación del Estado de derecho en estado de leyes, donde éstas se aplican a medida y en beneficio del poder, y contra quienes en sus creencias y palabras no se adaptan a él.

No podemos asumir este tipo de comportamientos porque es incubar el huevo del totalitarismo

Con tantas manifestaciones, escraches, concentraciones, ocupaciones, invasiones, que realmente coartan la libertad de terceros cuando no la amenazan, resulta que un puñado de personas rezando en un rincón de la calle son los únicos sobre los que el poder actúa para silenciarlos. No podemos asumir este tipo de comportamientos porque es incubar el huevo del totalitarismo.

Y de paso Elena ha dictado la norma conociendo todos los antecedentes. ¿Si el TSJC decide en contra, acto seguido puede producirse algún tipo de responsabilidad por parte del Consejero, dado que habría obrado mal a sabiendas?

La Síndica de Greuges, Esther Giménez-Salinas (el defensor del Pueblo de la Generalitat) actúa de oficio. ¿No debe sentirse impelida a interesarse por este caso en defensa de los derechos de los ciudadanos? Y algo parecido puede decirse de la fiscalía. Ante un hecho de esta naturaleza, cometido por el Departamento del Interior de manera pública y notoria, ¿no debe solicitar información para comprobar si se están vulnerando derechos fundamentales?

¿O acaso es que cuando este quebrantamiento afecta a los católicos y el aborto anda por medio, todo poder y autoridad tiende a mirar hacia otra parte?

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1 Comentario. Dejar nuevo

  • Excelente editorial.
    Todo lo justifican cuando se trata de favorecer la vulneración del derecho a la vida de unos seres humanos a los que se lleva a esas clínicas para que los maten. Si se legaliza la violación del derecho fundamental a la vida no es de extrañar que se vulneren otros derechos, como el de libertad de expresión y el de libertad religiosa, que dependen de aquel.

    Joan Ignasi Elena escuda su dictamen “en la protección de las mujeres que van a abortar”. Falso. A las mujeres hay que protegerlas del aborto que les van a practicar en estos centros de muerte. Y esto lo hacen mejor que nadie quienes están allí rezando, por ellas y por su bebé. Lo que Elena protege es el negocio abortista, un negocio que se aprovecha de la vulnerabilidad de mujeres embarazadas con problemas, a quienes el Estado, en vez de proporcionarles ayudas, incita a que aborten, solución fácil y barata basada en un feminismo aberrante que va contra el derecho a la vida y contra la dignidad de las mujeres.

    Debería organizarse una campaña para ir a rezar por Joan Ignasi Elena frente a la Generalitat.

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