A finales de 2002 un grupo amplio de familias y cinco entidades catalanas (Federació d’Associacions de Pares i Mares d’Escoles Lliures de Catalunya, Associació de Mares i Pares per la Llibertat d’Educació, Plataforma per la Familia Catalunya-ONU, Sindicat Catòlic de Treballadors de Catalunya y Asocuiación e-Cristians) decidieron romper la habitual resignación e inactividad ante la apisonadora normativa en que se han convertido nuestros parlamentos y nuestras administraciones públicas, e interpusieron varios recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los tres Decretos de la Generalitat de Ordenación de las Enseñanzas de Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, los ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.
Los motivos de la impugnación eran dos. El primero, la omnipresencia de la llamada perspectiva de género en los currículums educativos de todas estas enseñanzas, y, el segundo, la reducción al mínimo del horario y la devaluación académica de la asignatura de religión en estas enseñanzas y su ausencia en los ciclos formativos, siempre como asignatura de ofrecimiento obligatorio por parte de los centros educativos (cosa que en la práctica no pasa siempre) y de elección optativa para familias y alumnos.
Las tres sentencias han sido desfavorables a los recurrentes, que han visto desestimados los respectivos recursos.
En relación con la perspectiva de género, el argumento de los recurrentes era que estaban de acuerdo en todo aquello que hacía referencia a la igualdad legal y de oportunidades entre hombres y mujeres. Pero demostraron en sus recursos que la interpretación que la propia administración educativa catalana hacía de la perspectiva de género iba mucho más allá de esta deseable igualdad, y servía para introducir y difundir la ideología de género, que lo que pretende es negar la dualidad hombre-mujer y defender que hay tantos géneros como deseos individuales. Esta es, por ejemplo, la interpretación del Programa “Coeduca’t” del Departamento de Educación.
La sentencia rebate los argumentos de las familias y entidades recurrentes fundamentándose en varias leyes orgánicas estatales aprobadas en España desde la época de Rodríguez Zapatero hasta la Ley Trans de 2023, y toda la secuela de leyes ordinarias y reglamentos administrativos que han asentado la ideología de género como principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. Leyes que han sido confirmadas por varias sentencias del Tribunal Constitucional, en sintonía con otras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Todo ello forma un amplio y sólido bloque normativo y jurisprudencial que legitima y amparo el adoctrinamiento de género que vienen realizando las escuelas públicas y concertadas siguiendo las directrices del Departamento de Educación. Ante esta situación, las familias o entidades disconformes con este adoctrinamiento poca cosa más pueden hacer que denunciar los excesos dentro de esta “nueva normalidad” creada por las normas dictadas los últimos veinte años.
Respecto a la reducción al mínimo del horario y del rango educativo de la asignatura de religión católica, el Tribunal desestima también la alegación que denunciaba el incumplimiento que el Decreto 175/2022 hace del Concordato con la Santa Sede por no haber asignatura de religión en los ciclos formativos, a pesar de que el Concordato lo incluye también en los grados de formación profesional. La respuesta del Tribunal, es que la Disposición adicional de la Ley Orgánica de Educación establece que la asignatura se impartirá “en los niveles educativos que corresponda”, con lo cual se justifica la carencia de la asignatura en los ciclos de Formación Profesional.
La conclusión que se saca de estas sentencias es que las personas, familias, asociaciones y grupos sociales que defienden una antropología basada en la existencia de dos sexos diferenciados y complementarios, y que se oponen al adoctrinamiento de género en las escuelas, no lo tienen nada fácil. Que el artículo 27.3 de la vigente constitución, que afirma que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones”, acaba reduciéndose a la mínima expresión tanto a nivel normativo como en la omisión que algunos centros educativos hacen en el ofrecimiento de la asignatura de religión. Y que hay poco por hacer hasta que no haya un cambio en los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico para volver a una antropología natural y a una neutralidad de los poderes públicos en una materia tan sensible y tan determinante por el futuro del país como es la educación.
Por eso, desde la Corriente Social Cristiana llamamos a las personas, grupos y entidades a organizarnos para que un día sea posible este cambio a nivel social, cultural y legislativo. Los cambios no vendrán solos, y si continuamos pasivos y resignados tendremos que continuar sufriendo este tipo de normas y este tipo de acciones educativas durante mucho tiempo.
Dirección de la Corriente Social Cristiana
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