En los dos primeros meses de 2009 se han producido seis feminicidios en España, con lo que ha descendido a la mitad la media mensual de mujeres muertas a manos de su pareja del último año. Sin embargo, no hay que olvidar que 2008 fue el año más sangriento conocido hasta ahora en cuanto al número de víctimas por violencia machista: 81 mujeres asesinadas por esta causa.
De hecho, desde que el Gobierno socialista puso en marcha la llamada Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en diciembre de 2004, ya han muerto en España 295 mujeres víctimas de la violencia doméstica.
En relación a esta cuestión, Amnistía Internacional (AI) ha publicado un informe en el que denuncian hasta un total de diez incumplimientos por parte del Gobierno en la aplicación de la Ley de Violencia de Género.
El informe de AI Obstinada realidad, derechos pendientes, que ya fue presentado en julio de 2008, destapa las carencias de la Ley y resalta “la falta de cumplimiento de algunos de los compromisos de la ley integral, que después de tres años de su entrada en vigor no ha tenido el impacto esperado”.
El Ministerio de Igualdad no comparte “ni el diagnóstico ni el análisis” del informe de AI y asegura que la actual norma ha provocado “más denuncias por violencia de género, menos impunidad con el agresor, más recursos, menos homicidios y más protección integral hacia las víctimas de violencia de género”, según indica en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press.
“Autocomplacencia” del Gobierno
Sin embargo, la autora del estudio, María Naredo, cuando presentó el estudio acusó al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero de “autocomplacencia” y de “no dar la suficiente prioridad a este tema”, y le pidió una “mayor autocrítica y adoptar medidas correctoras”.
Los datos recogidos por AI “reclaman mayores esfuerzos y medios, lo que exige, por parte de las autoridades españolas, apertura y capacidad para asimilar las recomendaciones, evitando evaluaciones complacientes”, dice el informe.
En el mismo se puede leer también que “en lo relativo a la protección de las víctimas”, existen “fallas e irregularidades en la protección de las mujeres en riesgo, por la persistencia de prejuicios, condiciones y factores en la administración de justicia que dan lugar a revictimización” y denuncia la “falta de diligencia en la persecución e investigación del delito, la sanción a los responsables y la reparación a las víctimas”.
Conclusiones: diez incumplimientos
En sus conclusiones, Amnistía Internacional insiste en “los escasos resultados producidos en este periodo en relación al conocimiento y a la medición del fenómeno de la violencia de género”, y resume hasta un total de diez incumplimientos por parte del Gobierno que son, para la organización, “motivos de preocupación”. Este es el resumen de esas conclusiones:
1. Desigualdad territorial. El Gobierno español no ha actuado con la prioridad y los medios adecuados para asegurar la equidad territorial de la repuesta ante la violencia de género, especialmente en el ámbito de la atención sanitaria y de asistencia integral, lo cual implica que tres años después de la aprobación de la Ley Integral persistan las desigualdades territoriales en estas importantes áreas de intervención.
2. Discriminación. No se han puesto todos los medios al alcance para eliminar los factores de discriminación que dificultaban el acceso efectivo de algunos colectivos de mujeres a los derechos de la Ley. Más aún, el Gobierno español ha dictado en estos tres años disposiciones que, no sólo no han eliminado las trabas existentes, sino que han creado nuevas desventajas para algunos grupos de mujeres en situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres inmigrantes en situación irregular.
3. El ámbito sanitario no ha sido una prioridad: sólo avances en el papel. El ámbito sanitario es quizá el sector institucional más importante en cuanto a la detección de la violencia de género y la atención a la mayor parte de las víctimas. Pese a lo cual, la mayor parte de los resultados del desarrollo de la Ley Integral en el sector sanitario han quedado en el papel. A seis meses de que finalice la vigencia del Plan Nacional (2007-2008), que estableció el objetivo de proporcionar formación a “todos” los profesionales del ámbito sanitario, no existe un plan de formación con acciones, calendario y presupuesto; y tampoco se han evaluado las necesidades profesionales para su correcta aplicación tras el lanzamiento del Protocolo Común de Actuación Sanitaria.
4. La asistencia integral sigue siendo insuficiente, desigual y no se garantiza a todas las mujeres. La Ley Integral estableció el contenido que debía tener el derecho de las víctimas a la “asistencia social integral”. Sin embargo, este derecho continúa sin ser una realidad para todas las mujeres y en todo el territorio estatal. La falta de un compromiso interinstitucional de mínimos y de una financiación suficiente, estable y bien gestionada, son los principales factores que han incidido en este incumplimiento.
5. No se garantiza la asistencia letrada inmediata y especializada a todas las víctimas. El desarrollo de la Ley Integral en estos años no ha logrado garantizar la asistencia letrada especializada, prestada a las mujeres desde el momento en que éstas la requieran. Sigue siendo frecuente que las mujeres no cuenten con asistencia letrada durante la interposición de la denuncia y la solicitud de orden de protección, especialmente en los municipios pequeños y áreas rurales. El motivo principal de la falta de realización de este derecho es la inexistencia de “turnos de guardia 24 horas” en bastantes colegios de abogados, o la escasez de personal previsto en los colegios profesionales que sí prevén turnos de este tipo.
6. Persisten los obstáculos para la interposición de la denuncia, especialmente en el caso de mujeres inmigrantes en situación irregular. A pesar de los avances, se siguen detectando casos de falta de diligencia y trato policial inadecuado a las víctimas de violencia de género. Una de las causas de esta actuación policial es la falta de formación adecuada de los agentes policiales no pertenecientes a “unidades especializadas”, que muy a menudo son quienes toman el primer contacto con la víctima [...].
En el caso de las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular [...] salvo en el País Vasco, el trámite de la denuncia supone para ellas el riesgo de que se les incoe un expediente sancionador o incluso una orden de expulsión si no consiguen una orden de protección y una sentencia que acredite la violencia sufrida [...].
7. Obstáculos para la efectividad de las medidas de protección. Resulta preocupante que el número de mujeres asesinadas con orden de protección en vigor ha ido en ascenso en los últimos tres años y preocupa la escasez de efectivos de las fuerzas de seguridad encargados de realizar el seguimiento y la protección de las víctimas con este tipo de medidas.
8. Falta de formación del personal de los Juzgados. A pesar de que la creación de juzgados especializados en violencia de género ha supuesto un importante avance, por aglutinar en un solo juzgado la mayor parte de las diligencias relacionadas con la violencia de género, [..] persisten importantes fuentes de revictimización para las víctimas y obstáculos para la obtención de justicia. [...]
9. Márgenes de impunidad respecto a la violencia habitual y déficit en la persecución e investigación de estos delitos. Resulta preocupante que la puesta en marcha de estos juzgados especializados no haya mejorado los medios a disposición y las actuaciones en materia de persecución e investigación de estos delitos. Tras la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se constata con preocupación el incremento de la cifra de sobreseimientos de las denuncias, en una proporción sensiblemente superior al incremento de las denuncias. [...]
10. La garantía del derecho a la reparación ha quedado postergada. En lo que se refiere a la reparación de las víctimas, una de las lagunas que quedaron pendientes en la Ley Integral, sigue sin encontrar cauces ágiles y accesibles. Es necesario asegurar una reparación justa, especialmente en los casos en los que el Estado no ha actuado con la debida diligencia.
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