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El Tribunal Supremo establece que no pueden utilizarse banderas no oficiales en los edificios públicos, tampoco la LGTBI

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(CGPJ/ForumLibertas).- La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

La sentencia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016. El Supremo destaca que ello contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.

Esta sentencia, a demás del caso de Tenerife, es extensible también al resto de banderas también, por ejemplo, a la LGTBI, que sectores del homosexualismo político exhiben en destacadas ocasiones para lanzar un alegato político e ideológico partidista.

En sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó, los jueces del Supremo recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

Banderas plurales versus ideologías sectarias

La sentencia estima el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de noviembre de 2017, que dio la razón al Ayuntamiento tinerfeño y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

Sin embargo, el Supremo repone la sentencia dictada inicialmente, en junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.

El acuerdo municipal ahora anulado se contenía de dos puntos y decía textualmente: “1.- Reconocer en Pleno la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas”.

“2.- En virtud de este reconocimiento y cumpliendo la legalidad vigente, la institución acuerda enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario”.

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