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Nadie quiere el ‘marrón’ de liderar la Comisión de la eutanasia de Madrid

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La capital española lleva más de cuatro meses buscando un presidente para su Comisión de la Eutanasia tras la dimisión de María Jesús del Yerro en junio. La vacante, a pesar de los esfuerzos, se ha prolongado debido a la elevada exposición y la sensibilidad de las cuestiones que aborda este cargo, que debe implementar cuestiones ideológicas de la Ley de Eutanasia aprobada en 2021 por PSOE y Podemos.

María Jesús del Yerro, médica, había sido nombrada presidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia el 15 de octubre de 2021. A pesar de tener un mandato inicial de tres años, Del Yerro decidió presentar su dimisión apenas ocho meses después, y desde entonces, la Comunidad de Madrid no ha logrado encontrar un sustituto adecuado para el cargo.

A pesar de la ausencia de un presidente, el funcionamiento de la Comisión no se ha detenido por completo. Según el Decreto 225/2021 que rige la Comisión, en caso de vacante, la Vicepresidencia toma el relevo. En este sentido, la responsabilidad ha recaído en el jurista Filiberto Chuliá, quien asumió este papel interino tras la dimisión de Del Yerro.

Las razones detrás de la decisión de Del Yerro de abandonar el cargo no han sido explicitadas. Sin embargo, es un hecho conocido entre las comunidades autónomas que el trabajo y la dedicación que requiere presidir estas comisiones es significativo, exigente y estigmatiza ideológicamente.

El papel de estas comisiones ha cobrado especial relevancia tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. Según datos publicados, desde la implementación de esta Ley de eutanasia hace dos años, al menos 370 personas han recurrido a la eutanasia en España. De esta cifra, 38 corresponden a la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Sanidad ha reiterado que el nombramiento de un nuevo presidente de la Comisión de la eutanasia «no va a tardar» y confía en que pronto se encontrará a la persona adecuada para asumir esta responsabilidad. Por ahora, Madrid y otras comunidades enfrentan el desafío de gestionar este tema con sensibilidad y transparencia, garantizando el derecho de las personas a una muerte digna.

La eutanasia es contraria a los principios innegociables del cristianismo de respetar la vida en todas sus etapas naturales desde la concepción hasta la muerte natural.

Funciones de las comisiones de Garantía y Evaluación de la Eutanasia, de acuerdo con el artículo 18 de la LORE

Son funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación las siguientes:

a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14.

También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10, sin que puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.

Asimismo resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.

En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero. Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.

Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.

c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.

d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.

e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.

f) Aquellas otras que puedan atribuirles los gobiernos autonómicos, así como, en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Sanidad.

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