fbpx

La renovación electrónica doméstica del certificado digital

COMPARTIR EN REDES

¿Saben Vds. que es el certificado digital y para qué sirve? Es la acreditación electrónica de la propia identidad fiscal de persona física y también jurídica. Sirve para acreditarse en Hacienda o AEAT. Sirve para cumplimentar anualmente la declaración de renta. Sirve para cumplimentarla cuanto antes cada año en gestión sin papel para olvidarse del tema, tanto si es a pagar como si es a devolver. Actualmente tienen una duración de 4 años. La AEAT permite una prórroga de cuatro años más desde la web de CERES. Si el certificado digital caduca, en tiempos de confinamiento en todas las oficinas de la AEAT, el propio organismo CERES te permite una digamos trampa legal para poder renovar el certificado digital. Existen dos opciones: la de antes del 14 de marzo y la de después. En mi caso es la de después. En mi caso es caducidad el próximo 19 de julio. En mi caso es solicitud de renovación a partir del 20 de mayo (exactamente dos meses antes) y hasta dentro de cuatro años no caducará una vez renovado. En mi caso es también gestionar el de mi esposa. Ya están renovados los dos para 4 años más. La AEAT permite una sola renovación electrónica.

Este final de mayo y este principio de junio he experimentado dos satisfacciones. Es la recepción por correo electrónico del código de 9 cifras para poder renovar vía telemática, primero el mío y después el de mi esposa en ordenadores distintos. He de reconocer que en mi caso mantuve un diálogo previo de correo electrónico con CERES. La experiencia es un grado y por tanto con el de mi esposa no ha sido necesario este diálogo. Renovar mediante la emisión de nuevo certificado de modo presencial en oficina AEAT es otro sistema. ¿Cómo hacer esto en tiempos de pandemia? Se imponen buenas dosis de paciencia electrónica. Por si alguno de Vds. no se aclara voy a relatarles lo que debe hacerse. Olvídense de cualquier navegador que no sea Internet Explorer. El Mozilla también sirve hasta una versión concreta anterior a la actual homologada. Les refiero lo que debe hacerse con el IExplorer. Una vez abierto clicar arriba a la derecha una ruedecita dentada y abrir la penúltima opción del menú desplegable “opciones de internet”. En la pestaña seguridad acceder a los sitios de confianza. Desmarcar el cuadradito “requerir la comprobación del servidor para todos los sitios de la zona”

A continuación, hay que agregar las siguientes 4 razones web sin dejarse ningún guarismo puntitos incluidos. Son estos: https://*.fnmt.es, https://*.fnmt.gob.es, http://*.fnmt.es y http://*.fnmt.gob.es  (No cliquen en ellos pues no abrirán nada) Luego desde esta misma pestaña de seguridad clicar en opción “nivel personalizado”. En Controles y complementos Active X habilitar todas las opciones. Aceptar y cerrar. Una vez hecho todo esto el Internet Explorer ya está a punto. Es entonces cuando procede una conexión a CERES desde IExplorer solicitando la renovación del certificado digital. Deben introducirse los mismos datos que obran en el actual certificado. Consultarlo antes. Para facilitar las cosas es preciso, antes de proceder a la renovación, descargarse AutoFirma, descomprimirlo e instalarlo. Puedes por fin acceder a la página de renovación. Hay que esperar una hora una vez recibes el correo electrónico de CERES con el sello holográfico de la FNMT anunciando el hecho. Como por ejemplo yo hoy esta mañana. ¡Y por fin llega el correo electrónico CERES con el código de 9 dígitos para renovar! ¡Código a anotar en un papel con guarismos grandes y claros!

Una vez renovado yo me conecto a la AEAT mediante el Google y el Google Chrome para verificar que tengo el certificado renovado. Es decir, tengo los dos. Primero el nuevo y a continuación el que caducará en el mes de julio. Me conecto a la misma web de la agencia tributaria. Es un alivio que compensa el retraso ya crónico de la AEAT para conmigo. Ya sé que, hasta que no finalice el año 2020, no tienen por qué devolver nada. ¿Qué patraña se inventarán este fin de año? Si uno repasa y confirma el borrador emitido por la Agencia Tributaria, ¿por qué razón Hacienda no resuelve devolviendo lo que me (nos) debe? No resuelve porque es una declaración conjunta matrimonial a devolver y no tienen prisa para ello. En estos casos el funcionario de turno no tiene otra cosa que hacer que buscarle los tres pies al gato o marear la perdiz. ¡Me quedan seis meses largos para el descanso fiscal ejercicio 2019!

¿Te ha gustado el artículo?

Ayúdanos con 1€ para seguir haciendo noticias como esta

Donar 1€
NOTICIAS RELACIONADAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.