La atención fiscal en la AEAT (Agencia Tributaria) estĆ” notablemente fiscalizada por pandemia coronavirus. Ā”Con oficinas fĆsicas cerradas! Este aƱo 2020 me he retrasado ligeramente en cumplimentar la declaración fiscal ejercicio 2019. En vez de hacerlo el primer dĆa hĆ”bil lo he hecho el tercero. VĆa certificado digital no caducado procedĆ a visualizar el borrador bastante rato, repasarlo y confirmarlo. Ā”Ya he cumplido! La Agencia Tributaria ya devolverĆ” cuando lo estime. Ā”Hacienda siempre cumple! Doy fe de ello.
Surgen, no obstante, preguntas. A mi esta vez solo una. Todo lo demĆ”s a priori estĆ” bien. Me surge esta pregunta tanto en borrador declaración individual de mi esposa como en declaración conjunta de los dos. La currelada internĆ”utica administrativa (antes en papel) es mĆa desde que contrajimos Matrimonio, y por tanto matrimonio a efectos fiscales, hace muchos aƱos. Quien da la cara fiscal, matrimonialmente hablando, soy yo. Por consiguiente una vez dentro del sistema visualizo al detalle el borrador de mi declaración individual, el de la suya y el de la conjunta de los dos. Llevo aƱos asĆ. Antes en papel era mĆ”s laborioso.
Hay un concepto nuevo 2019 inexistente en ejercicios pasados. En el ejercicio 2018 no existĆa. Se explica. Apareció hacia el segundo semestre 2019 una vez las declaraciones de renta 2018 estaban confirmadas por mĆ, por Vd., y por todo ciudadano. Hacienda introdujo una novedad veraniega sin tiempo a que fuera de aplicación en el ejercicio 2018. En activo laboral es algo que escapa a la retención fiscal al trabajador por parte de la empresa, pues afecta no a su trabajador en activo en la relación empresa/trabajador, sino a la retención que le debe ser practicada en base al impreso que cada aƱo cumplimenta a la empresa a primeros de aƱo. Ā”Se lo relleno yo a mi esposa aƱo tras aƱo en tiempo fiscal hĆ”bil para su entrega a la empresa en la que trabaja!
AƱo tras aƱo visualizo en pantalla la comparativa entre las dos individuales y la conjunta de ambos. Desde que soy pensionista ITP (Invalidez Total y Permanente) no serĆa necesario. BastarĆa con acceder directamente a la conjunta. ĀæPor quĆ©? Porque hay tres puntos (%) fiscales en menos cuando solo trabaja uno de los dos y el otro estĆ” en casa. Es mi caso. Por si acaso y porque tengo conciencia fiscal visualizo las dos individuales y la conjunta. En mi caso es mĆnimo, por no decir ridĆculo, el montante a devolver en mi individual.
Ahora bien este concepto nuevo estÔ presente tanto en la conjunta matrimonial como en la individual de mi esposa de este ejercicio 2019. Lo estÔ por la misma cantidad. Conservo impreso y en .pdf las declaraciones telemÔticas confirmadas de todos los ejercicios anteriores. En el ejercicio 2018 no estÔ este concepto en la declaración confirmada. ¿CuÔl es este nuevo concepto?
Tomen debida nota fiscal:
Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
Deducción por cónyuge 1 NIF del cónyuge xxxxxxxxx
0240 Nombre del cónyuge MARTINEZ PORCEL
0241 Fecha de inicio de la discapacidad. 16/04/2010
0242 Si la vigencia del matrimonio es todo el aƱo, marque X en esta casilla X
0245 Importe de la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. 1.200,00
0248 Cantidades recibidas abono anticipado deducción por cónyuge discapacitado 2019. 0,00
La letra negrita antecedente de la deducción estĆ” en la declaración 2019 confirmada. En el epĆgrafe 0240 la AEAT omite mi nombre de pila y la letra final de mi segundo apellido. Realmente (epĆgrafe 0241) la discapacidad se inició el 16 de abril de 2010. ĀæQuĆ© es entonces lo nuevo no referido pero aplicado tanto en borrador de conjunta matrimonial 2019 como en borrador de individual de ella 2019? Es el epĆgrafe 0245. Es el importe de la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. EstĆ” establecida en 1.200 euros. Ā”Cantidad a cobrar por ella si procediera ella a confirmar en su individual! Es decir cantidad a percibir, fiscalmente procedente, se opte por individual o por conjunta.
No satisfecho con esto intentĆ© en vano un chat con la AEAT. A continuación visualicĆ© esto hurgando en internet: epĆgrafe 8.9.9 Me corresponden 100 euros mensuales. Ā”Le corresponden a mi esposa en su individual y por consiguiente en nuestra conjunta que no es lo mismo! Estuve a punto de confirmar en individuales. Yo desde mi pc y ella desde el suyo. SeguĆ el sabio consejo de confirmar en conjunta. La ITP (Invalidez Total y Permanente) es un concepto asegurador presente en las modalidades de seguros personales de Vida y Accidentes. Su equivalente para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el reciĆ©n certificado de rentas 2019 depositado en el buzón de mi domicilio hace muy pocos dĆas, a pesar de la pandemia local en el reparto de Correos, se denomina Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta. Figura en el epĆgrafe Rentas Exentas del Impuesto. Ā”Estoy exento de pagar a Hacienda!
Aunque nadie exprese en webs pudiĆ©ndolo hacer, creo que me corresponde a mĆ decir esto por si le es de ayuda a todo pensionista que me lea y que se valga como yo. O por si le es de ayuda a su cónyuge si no puede valerse. Tengo anotado en agenda el trĆ”mite de renovación telemĆ”tica de los certificados digitales mĆo y de mi esposa yo en mi pc y ella en el suyo. Es un procedimiento ejecutable a partir de 60 dĆas antes de su caducidad. Es un trĆ”mite ejecutable in situ en oficina de la Agencia Tributaria. Ā”Nunca en tiempos pandĆ©micos declarativos de renta con oficinas fiscales cerradas en todo el territorio del Estado EspaƱol!
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Para renovar un certificado digital de persona fĆsica uno debe conectarse a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). EstĆ”n saturados. Conviene conocer sin preguntarles la fecha de caducidad. En cualquier caso el trĆ”mite se realiza aquĆ en la pestaƱa renovar: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica