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La pandemia coronada de atención fiscal

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La atención fiscal en la AEAT (Agencia Tributaria) está notablemente fiscalizada por pandemia coronavirus. ¡Con oficinas físicas cerradas! Este año 2020 me he retrasado ligeramente en cumplimentar la declaración fiscal ejercicio 2019. En vez de hacerlo el primer día hábil lo he hecho el tercero. Vía certificado digital no caducado procedí a visualizar el borrador bastante rato, repasarlo y confirmarlo. ¡Ya he cumplido! La Agencia Tributaria ya devolverá cuando lo estime. ¡Hacienda siempre cumple! Doy fe de ello.

Surgen, no obstante, preguntas. A mi esta vez solo una. Todo lo demás a priori está bien. Me surge esta pregunta tanto en borrador declaración individual de mi esposa como en declaración conjunta de los dos. La currelada internáutica administrativa (antes en papel) es mía desde que contrajimos Matrimonio, y por tanto matrimonio a efectos fiscales, hace muchos años. Quien da la cara fiscal, matrimonialmente hablando, soy yo. Por consiguiente una vez dentro del sistema visualizo al detalle el borrador de mi declaración individual, el de la suya y el de la conjunta de los dos. Llevo años así. Antes en papel era más laborioso.

Hay un concepto nuevo 2019 inexistente en ejercicios pasados. En el ejercicio 2018 no existía. Se explica. Apareció hacia el segundo semestre 2019 una vez las declaraciones de renta 2018 estaban confirmadas por mí, por Vd., y por todo ciudadano. Hacienda introdujo una novedad veraniega sin tiempo a que fuera de aplicación en el ejercicio 2018. En activo laboral es algo que escapa a la retención fiscal al trabajador por parte de la empresa, pues afecta no a su trabajador en activo en la relación empresa/trabajador, sino a la retención que le debe ser practicada en base al impreso que cada año cumplimenta a la empresa a primeros de año. ¡Se lo relleno yo a mi esposa año tras año en tiempo fiscal hábil para su entrega a la empresa en la que trabaja!

Año tras año visualizo en pantalla la comparativa entre las dos individuales y la conjunta de ambos. Desde que soy pensionista ITP (Invalidez Total y Permanente) no sería necesario. Bastaría con acceder directamente a la conjunta. ¿Por qué? Porque hay tres puntos (%) fiscales en menos cuando solo trabaja uno de los dos y el otro está en casa. Es mi caso. Por si acaso y porque tengo conciencia fiscal visualizo las dos individuales y la conjunta. En mi caso es mínimo, por no decir ridículo, el montante a devolver en mi individual.

Ahora bien este concepto nuevo está presente tanto en la conjunta matrimonial como en la individual de mi esposa de este ejercicio 2019. Lo está por la misma cantidad. Conservo impreso y en .pdf las declaraciones telemáticas confirmadas de todos los ejercicios anteriores. En el ejercicio 2018 no está este concepto en la declaración confirmada. ¿Cuál es este nuevo concepto?

Tomen debida nota fiscal:

Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

Deducción por cónyuge 1 NIF del cónyuge xxxxxxxxx

0240 Nombre del cónyuge MARTINEZ PORCEL

0241 Fecha de inicio de la discapacidad. 16/04/2010

0242 Si la vigencia del matrimonio es todo el año, marque X en esta casilla X

0245 Importe de la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. 1.200,00

0248 Cantidades recibidas abono anticipado deducción por cónyuge discapacitado 2019. 0,00

La letra negrita antecedente de la deducción está en la declaración 2019 confirmada. En el epígrafe 0240 la AEAT omite mi nombre de pila y la letra final de mi segundo apellido. Realmente (epígrafe 0241) la discapacidad se inició el 16 de abril de 2010. ¿Qué es entonces lo nuevo no referido pero aplicado tanto en borrador de conjunta matrimonial 2019 como en borrador de individual de ella 2019? Es el epígrafe 0245. Es el importe de la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Está establecida en 1.200 euros. ¡Cantidad a cobrar por ella si procediera ella a confirmar en su individual! Es decir cantidad a percibir, fiscalmente procedente, se opte por individual o por conjunta.

No satisfecho con esto intenté en vano un chat con la AEAT. A continuación visualicé esto hurgando en internet: epígrafe 8.9.9 Me corresponden 100 euros mensuales. ¡Le corresponden a mi esposa en su individual y por consiguiente en nuestra conjunta que no es lo mismo! Estuve a punto de confirmar en individuales. Yo desde mi pc y ella desde el suyo. Seguí el sabio consejo de confirmar en conjunta. La ITP (Invalidez Total y Permanente) es un concepto asegurador presente en las modalidades de seguros personales de Vida y Accidentes. Su equivalente para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el recién certificado de rentas 2019 depositado en el buzón de mi domicilio hace muy pocos días, a pesar de la pandemia local en el reparto de Correos, se denomina Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta. Figura en el epígrafe Rentas Exentas del Impuesto. ¡Estoy exento de pagar a Hacienda!

Aunque nadie exprese en webs pudiéndolo hacer, creo que me corresponde a mí decir esto por si le es de ayuda a todo pensionista que me lea y que se valga como yo. O por si le es de ayuda a su cónyuge si no puede valerse. Tengo anotado en agenda el trámite de renovación telemática de los certificados digitales mío y de mi esposa yo en mi pc y ella en el suyo. Es un procedimiento ejecutable a partir de 60 días antes de su caducidad. Es un trámite ejecutable in situ en oficina de la Agencia Tributaria. ¡Nunca en tiempos pandémicos declarativos de renta con oficinas fiscales cerradas en todo el territorio del Estado Español!

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