En bioética existe una expresión muy gráfica: rizar el rizo.
Es decir, llevar una situación ya problemática a un grado todavía mayor de artificio, contradicción y confusión.
Algo así acaba de ocurrir con la reciente sentencia del Tribunal Supremo italiano sobre la llamada “doble homoparentalidad”. El resultado no es solo una paradoja jurídica, sino también una muestra de cómo las técnicas de reproducción artificial están forzando al derecho a negar lo evidente.
El origen del problema: la técnica antes que la realidad
Una pareja de mujeres viaja a España para someterse a la técnica llamada ROPA (recepción de ovocitos de la pareja). En este procedimiento, una de las mujeres aporta el óvulo, que es fecundado con el semen de un donante, mientras que la otra mujer gesta al niño.
En otras palabras: el niño es genéticamente hijo de un hombre —cuyo papel desaparece por completo— y de la mujer que aportó el óvulo, mientras que la otra mujer se limita a gestarlo.
Ya aquí aparece el primer nivel de artificio: se separan deliberadamente la maternidad genética y la gestacional. Se fragmenta la realidad biológica de la maternidad en piezas manipulables por el laboratorio.
Pero el verdadero cortocircuito comienza cuando el derecho intenta registrar esta situación.
La paradoja jurídica creada por el laboratorio
El niño nace y el registro civil inscribe como madre a la mujer que ha dado a luz. Algo perfectamente coherente con la tradición jurídica milenaria que resume el viejo principio romano: “mater semper certa est”, la madre es siempre cierta, porque es la que da a luz.
Sin embargo, aparece la paradoja creada por la técnica: la mujer que da a luz no es la madre genética, mientras que la madre genética no es la que ha gestado.
La ley no estaba preparada para esta situación, y no lo estaba porque durante siglos semejante escenario era simplemente imposible. La culpa, por tanto, no es de la ley, sino del laboratorio que ha decidido alterar deliberadamente el orden natural de la generación humana.
A partir de aquí comienza el camino judicial italiano para conseguir que ambas mujeres sean reconocidas como madres.
El razonamiento invertido del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo termina reconociendo la doble homoparentalidad. Pero lo verdaderamente llamativo no es la decisión en sí, sino el razonamiento utilizado para justificarla.
Los jueces sostienen que no reconocer desde el nacimiento a ambas mujeres como madres perjudicaría el derecho del niño a su identidad personal y a recibir cuidado, educación y asistencia de sus progenitores.
En apariencia, el argumento parece centrarse en el interés del menor. Pero en realidad introduce una inversión lógica profundamente problemática.
El razonamiento judicial dice, en esencia: el niño necesita dos padres, por lo tanto debemos reconocer dos padres.
Pero el orden natural y jurídico de las cosas es justamente el contrario: primero se identifica quiénes son los padres, y después se derivan de esa realidad los deberes de cuidado, educación y protección.
El Tribunal Supremo ha puesto el carro delante de los bueyes.
El derecho fabrica padres
Si el criterio para determinar la filiación es el derecho del niño a ser cuidado, la pregunta es inevitable: ¿por qué limitarse a dos padres?
¿Por qué no tres, cuatro o más? ¿Por qué no reconocer jurídicamente como progenitores a cualquier adulto dispuesto a participar en la educación del menor?
Si el punto de partida ya no es la realidad biológica de la generación, sino una construcción jurídica basada en deseos o acuerdos, entonces la noción misma de paternidad y maternidad queda completamente abierta.
El derecho deja de reconocer la realidad para empezar a fabricarla.
La contradicción constitucional
El caso es aún más paradójico si se considera que el propio Tribunal Constitucional había reiterado que el ordenamiento jurídico italiano no contempla la homoparentalidad.
Sin embargo, mediante una serie de excepciones —cada vez más amplias— se termina produciendo exactamente aquello que supuestamente está prohibido.
Se prohíbe el principio… pero se multiplican las excepciones.
Hoy se reconoce la doble maternidad cuando la fecundación se realiza en el extranjero. Mañana será difícil explicar por qué no cuando se realice en Italia. Y después será complicado justificar por qué esta posibilidad se concede a parejas de mujeres pero no a parejas de hombres.
La lógica interna de estas decisiones empuja inevitablemente hacia la expansión del modelo.
El gran ausente: el padre
En todo este debate hay un personaje que desaparece silenciosamente: el padre.
El niño tiene un origen masculino real —un hombre cuya identidad se oculta bajo la figura del “donante”—, pero jurídicamente se borra su existencia.
La figura paterna queda sustituida por una construcción legal.
El resultado final es que la técnica primero elimina al padre biológico del horizonte familiar y después el derecho legitima esa eliminación.
La verdadera cuestión: ¿Qué es un hijo?
El problema de fondo no es jurídico, sino antropológico.
Durante siglos la filiación se basó en una evidencia sencilla: un hijo nace de la unión de un hombre y una mujer. El derecho no creaba esa realidad; simplemente la reconocía.
La reproducción artificial cambia radicalmente el paradigma: el hijo deja de ser fruto de una relación personal entre un hombre y una mujer y pasa a ser el resultado de un procedimiento técnico gestionado por terceros.
El hijo corre así el riesgo de convertirse, más que en un don, en el resultado de un proyecto adulto.
El rizo del rizo
Primero se separa artificialmente la maternidad genética y gestacional.
Después se elimina al padre.
Finalmente se pide al derecho que reorganice las relaciones familiares para que todo encaje en el proyecto inicial.
Es, verdaderamente, la rizadura del rizo de lo absurdo.
Cuando la técnica rompe la realidad, el derecho solo puede elegir entre dos opciones: reconocer esa ruptura o fingir que la naturaleza ha cambiado.
En este caso, parece haber optado por lo segundo. Y cuando la ley empieza a negar lo evidente, las paradojas no hacen más que multiplicarse.





