Por su interés, a continuación reproducimos el documento «Observaciones a la modificación a las modificación de la Ley orgánica 2/2010 de 3 de marzo, que quiere ampliar aún más el aborto» y que envió e-Cristians al Gobierno y que ha sido apoyada por numerosos ciudadanos, que se la han remitido también al Ejecutivo:
Observaciones a la modificación a las modificación de la Ley orgánica 2/2010 de 3 de marzo, que quiere ampliar aún más el aborto
Atendiendo a la Consulta Pública que presenta la Secretaría de Estado para la Igualdad y contra la Violencia de Género con relación a una modificación de la vigente legislación sobre el aborto en España, que está pendiente de ser revisada por el Tribunal Constitucional a causa del recurso formulado hace once años, la asociación e-Cristians formula las siguientes observaciones.
Previas
No es pertinente modificar una Iey que tiene pendiente un recurso de inconstitucionalidad sin esperar el sentido de la sentencia.
La legislación sobre el aborto vigente en España es causa de graves problemas de daño al ser humano, social y económico, y son portadores de una cultura contraria a una sociedad que acoja y acompañe la vida humana, fundamento de todo.
Modificaciones que se proponen
1. El aborto es la interrupción violenta de un proceso natural. Se viola así la ecología humana en un aspecto fundamental, tanto en el ámbito personal como colectivo. Genera un trauma social, profesional y en la mujer, porque no hay violencia ecológica sin consecuencias. La politica sobre el aborto y, por tanto, la legislación, deben tender a su progresiva reducción.
2. El ser humano engendrado y no nacido carece de toda protección; no existe para la Iey durante un largo periodo de su vida. De hecho, se da una mayor protección, expresada en términos de garantías y controles, a los árboles sujetos a una tala que al ser humano engendrado, y mucho más todavía a los animales engendrados en riesgo de extinción. La ciencia en sus investigaciones con embriones humanos sitúa un límite de 14 días. El feto experimenta dolor fetal desde la octava semana de gestación, cuando ya dispone de receptores del dolor. Las investigaciones en neurobiología muestran que las células del sistema nervioso primordial tienen características neurales desde los primeros momentos del desarrollo. Tanto es así, que la cirugía fetal mostró que fallos en el protocolo de anestesia produjeron una desestabilización cardíaca del nonato, que es un signo de dolor fetal; la corrección de la falla condujo a la desaparición de la desestabilización (Mayorga-Buiza y colegas, Child’s Nervous System, 2017. Citado por los doctores Marcelo Villar y Pablo Brumovsky). Nuestra cultura se enorgullece de evitarle sufrimiento a cualquier individuo, humano o no. Incluso existen leyes que restringen el sufrimiento de animales, como es, y todavía quiere ser más, la legislación española, pero no considera para nada al ser humano que ha de nacer. También muestra desde un periodo muy inicial la capacidad para reconocer la voz de la madre. Todo esto son evidencias científicas que la legislación no puede obviar sin caer en el obscurantismo. El aborto mata a un ser humano engendrado y le infringe dolor, con toda certeza, a partir de la octava semana de gestación. La nueva legislación debe corregir esta terrible anomalía.
3. Tal y como está regulado el aborto en España aplica una mentalidad eugenésica al permitir el homicidio de seres humanos que han de nacer en un avanzado estado de gestación, si presentan anomalías fetales, a pesar de que estas no implican ningún peligro para la vida futura de aquel ser humano. ¿No es escandaloso el reconocimiento que se practica con las personas con síndrome de Down cuando logran algún buen resultado, siendo al mismo tiempo su diferencia genética un motivo para impedirles nacer? ¿Cómo calificar la muerte de quien presenta un labio leporino o padece de una anomalía en sus brazos y tantas otras causas de aborto por razones de “defectos”? ¿Tanto celebrar el reconocimiento de la diferencia entre seres humanos para terminar legislando en términos eugenésicos contra aquellos que son diferentes? La Iey sobre el aborto aplica a ultranza de la ideología eugenésica, que tanto ha dañado a la humanidad y sigue haciéndolo. La nueva Iey debe prohibir el aborto eugenésico.
4. El aborto es en muchos casos causa de perjuicio, que puede variar de leve a muy grave para la mujer. Se trata de una variante específica de estrés post traumático, consecuencia de una ruptura violenta del proceso natural de engendrar. No existe ningún apoyo a la mujer, primero para que conozca a qué se expone, y segundo para que pueda ser asistida. Ambas cuestiones deben ser corregidas.
5. El aborto en muchos casos no se debe a la libre elección de la mujer, sino a la falta de ayudas económicas, sociales y educativas, que la empujan a tan dolorosa situación. La Ley del aborto debe contemplar la existencia de un programa de ayudas para las mujeres embarazadas que puedan permitirle gestar y tener su hijo en condiciones de vida dignas, criarlo y educarlo. Esta si que sería una sociedad que ayuda a la mujer y acoge a la vida humana y su dignidad.
6. El aborto masivo, como sucede en España, daña la natalidad. Ya en 1999 Margarita Delgado de CSIC, en su investigación “La evolución reciente de la fecundidad y el embarazo en España: la influencia del aborto” (REIS), analizaba la influencia del aborto en la fecundidad. En 2019 algo más de una mujer de 15 a 44 años de cada cien abortó, y la tasa se eleva a 1,5% entre los 20 y 29 años, al mismo tiempo que crece el número de mujeres que lo hacen en más de una ocasión, y eso a pesar de la liberalización en el uso de la “pastilla del día después”. De hecho, prácticamente por cada cinco nacimientos se produce un aborto, y en algunas comunidades, como Cataluña, el porcentaje ya es mayor, uno de cada cuatro. Y esto se produce cuando este país vive una crisis de envejecimiento causada en sus dos terceras partes por su baja natalidad, una de las menores del mundo. Las consecuencias de esta situación sobre el estado del bienestar y la productividad, que determina la renta per cápita a largo plazo, es muy negativa. Cuando España debería estar fomentado la natalidad, practica todo lo contrario, fomenta el aborto. La nueva Ley del aborto debe corregir esta anomalía.
7. Cuando el aborto es tan masivo, como sucede en España, y a la vez existen tantos medios al alcance para la prevención del embarazo, el resultado señala un error grave en la moral colectiva, porque pudiendo evitar un mal radical, no lo hace. También significa una dejación dañina por parte de los poderes públicos, que no hacen nada para atenuar esta anomalía crítica.
8. Las clínicas abortistas son empresas privadas que obtienen beneficios con el aborto. A pesar de ello, el grado de control sobre las mismas por parte de hacienda y sanidad son nulos, lo que les permite incumplir con toda impunidad con aquellas limitaciones que limiten su “mercado” o generen costes. La inspección sanitaria ha de velar para que cumplan las prescripciones. El sistema estadístico no puede partir de sus datos sin mecanismo de control sobre la veracidad de los datos primarios, la inspección de hacienda ha de actuar como hace con el resto de las empresas. Solo hace falta contestar cómo se incumple la normativa vigente sobre el tratamiento de los restos humanos para comprobar que constituyen una actividad lucrativa ideológicamente protegida.
9. Es del todo inaceptable que la Ley del aborto pretenda restringir la patria potestad de los padres de las menores de 16 y 17 años, para que estas puedan practicar el aborto. El estado no puede usurpar la responsabilidad paterna, porque a ellos corresponde el pleno cuidado de la vida y salud de sus hijos.
10. También es muy grave la intención del proyecto de perseguir la objeción de conciencia, lo que nos retrotraería a otras épocas donde este tipo de objeción también estaba proscrito.
11. La Ley del aborto, con el argumento falseado de garantizar la intimidad de las mujeres, su integridad física y moral y su derecho a la libre circulación, intenta coaccionar a las personas que, sin incurrir en ninguno de estos supuestos, ejercen sus derechos constitucionales, orando en la proximidad de las empresas que practican abortos o repartiendo folletos informativos. No se puede coartar las libertades establecidas por la Constitución en su art. 20.1 referido a la libertad de opinión y de informar, y el 21.1 que consagra el derecho a reunión pacífica sin permiso. Este intento anticonstitucional debe ser evitado.
12. Todo el conjunto de la nueva Ley del aborto parte de un supuesto muy negativo y, por ello, totalmente inaceptable: el aborto es un bien, y por ello se han de aplicar medidas que lo faciliten, lo fomenten, en definitiva, lo que es llana y simplemente una brutalidad.
2 Comentarios. Dejar nuevo
Esa foto de Sánchez sonriendo mientras se mira las uñas refleja exactamente lo poco que le importa la oposición a su ley. La impondrá. Y punto.
Sólo aclarar que en el punto 2 se dice que el embrión humano se acepta como tal a los 14 días, lo que es rigurosamente falso. Es absolutamente falso científicamente que antes de los 14 días el embrión es sólo preembrión. La bibliogrfía al respecto es enorme. El embrión es persona tras las primeras horas que finaliza la adecua fecundación del óvulo por el el espermatozoide.
Un cordial saludo,