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Pinzamiento fiscal esclerótico (2)

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Me cuesta mucho no perder los estribos en mis comunicaciones telemáticas con la AEAT, en concreto con la oficina de zona en Sant Cugat del Vallès (Barcelona). Como es habitual en mí, confirmé desde mi domicilio el borrador de la declaración de renta del ejercicio 2022 el primer día hábil en abril 2023. Noté como una especie de mano invisible que tenía prisa en activar la confirmación del borrador. Noté como unos datos económicos magnos desaparecían del borrador confirmado. Hace años que no hago declaraciones individuales. Son conjuntas matrimoniales.

Durante unos días hasta el día 3 de mayo me ha costado mucho no alterarme. A partir del día 3 – y también en tramitación- hay un segundo borrador confirmado de un servidor. En web la AEAT señala que mientras esté en tramitación puede corregirse. El sistema me ha permitido tramitar otra vez. Tal vez a la “mano invisible” le cueste asumir mi situación fiscal particular ejercicio 2022.

En enero del año 2022 percibí mi capital diferido. Cobré el capital garantizado con garantía de interés técnico del 6% mediante pago mensual de la póliza de ahorro que he mantenido en vigor desde el principio hasta el final durante 28 años consecutivos. Esto ha supuesto una inyección de ahorro que me ha permitido liquidar la hipoteca de mi piso antes de lo previsto a principios de enero de 2023.

Me siento otro. Padezco esclerosis desde hace años. Desde el pasado mes de enero ya no pago hipoteca. La percepción de mi ahorro con intereses sujeto a la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro lo ha hecho posible. El hecho se me ha adelantado en el tiempo. Puedo decir que estoy “jubilado” sin pagar hipoteca coincidiendo con la fecha normal de jubilación a los 65 años.

Las leyes fiscales sufren modificaciones con el tiempo. La percepción de mi capital diferido lo ha sido con una retención  del IRPF del 19%. Capital que ya no tengo pues he cancelado hipoteca. En esta segunda declaración del día 3 de mayo me devuelven menos. Aparentemente mejor la primera. ¡NO, NO Y NO! En esta segunda declaración figura la percepción neta de los intereses acumulados durante años del capital diferido. En esta segunda declaración mía figura una cantidad superior a la de la primera mía como cuota líquida del IRPF.

Los epígrafes 0570 y 0571 de cuota líquida estatal y de cuota líquida autonómica del IRPF representa el doble de la establecida en el primer borrador. La cantidad a devolver es más baja en este segundo borrador. Cuando la cobre, no cobraré tanto. Cobraré lo legalmente debido. Pues queda reflejado en mi declaración confirmada de renta ejercicio 2022 el capital percibido a vencimiento y la retención IRPF practicada. En el primer borrador no estaba. ¿Por qué no estaba?

¿Por qué la AEAT no me lo figuraba en el borrador automático de la declaración conyugal?

Mi situación fiscal es particular. Percibo una prestación de pensión de incapacidad permanente absoluta, traducida ya en jubilación de incapacidad permanente absoluta. En términos económicos es lo mismo. No pago IRPF.  Lo he pagado durante años en activo laboral. Tal vez al funcionario de turno en la AEAT le cueste entender que, junto con la pensión con retención fiscal 0% en el ejercicio 2022, está el cobro en enero de 2022 de un capital diferido con retención IRPF del 19%.

En conexión a la web de la AEAT mediante mi certificado digital coexisten dos borradores: el inicial y el rectificado. La devolución a practicar es menor en el segundo. Es la devolución legal. Lo de menos es el cuándo pues Hacienda siempre cumple con el ciudadano que cumple. La declaración de renta conyugal conjunta sigue siendo la conveniente. En tanto no se produzca la devolución es bonito ver vía mi certificado digital las dos declaraciones de renta grabadas en la web de la AEAT.  Declaraciones pasadas a Word e impresas.

De momento puedo hablar de este tema. Estoy a la expectativa de lo que me puede suceder por medicación cero en mi esclerosis múltiple remitente recurrente por prescripción neurológica facultativa de hace exactamente un mes.

Pinzamiento fiscal esclerótico (1)

Esto ha supuesto una inyección de ahorro que me ha permitido liquidar la hipoteca de mi piso antes de lo previsto a principios de enero de 2023 Clic para tuitear

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