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¿Por qué la libertad de culto sigue vigente, y la policía no puede impedirlo?

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Se han producido diversos casos aislados en los que la policía, generalmente municipal, y al menos en un caso en Cataluña con intervención de los Mossos d’Esquadra, que han entrado en templos, desalojando a las personas que estaban orando, e incluso solicitando el cierre (por ejemplo, en la ciudad de Lleida y en la Laguna), por parte de la policía local.

Hay que decir que este proceder es ilegal y contrario al derecho a la libertad de culto, y de presunta prevaricación, por ignorancia o por mala fe, que en cualquier caso no exculpa el delito, porque la legislación vigente, la del Real Decreto que regula el estado de alerta y sus sucesivas ampliaciones y especificaciones con normas de rango inferior, en ningún caso impiden que las iglesias estén abiertas y que dentro puedan estar reunidas personas. Lo único necesario es que entre ellas se guarde la distancia suficiente, y lo que se haga en el templo no vulnere la seguridad sanitaria, como puede ser el uso compartido del agua bendita. Lo que sí que no pueden celebrarse son funerales de exequias de esta naturaleza.

Para ser más concretos: El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma.

Obviamente, la jerarquía religiosa podrá adoptar las medidas para las cuales le habilite el Código de Derecho Canónico.

Esta es la conclusión del dictamen solicitado por e-Cristians al abogado del estado en excedencia, y antiguo miembro del Consejo de Estado, el acreditado jurista Manel Silva, que a su vez es miembro de la Secretaria General de e-Cristians.

Este documento puede consultarse aquí.

e-Cristians ha presentado este informe para ayudar a despejar dudas de diversos sacerdotes que se habían encontrado en situación conflictivas con determinados agentes del orden.  Su interés es general y constituye una buena ayuda para que las parroquias puedan actuar bajo una sólida argumentación jurídica.

Obviamente, toda intervención policial no ajustada a derecho es denunciable ante la fiscalía, aunque seguramente bastará con el diálogo y el razonamiento bien fundamentado, si se vuelven a producir más casos.

En momentos como estos, la protección de las libertades y los derechos personales y colectivos de naturaleza fundamental son más importantes que nunca.

El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo Clic para tuitear

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