A las puertas de la Semana Santa de 2014, la Confederación General de Trabajadores (CGT) tuvo una ocurrencia: realizar una iniciativa ultrafeminista basada en la burla a las tradiciones y símbolos católicos que desarrollara una procesión singular, la ‘procesión del coño insumiso’ sin contemplar que podrían estar incurriendo en delitos de odio.
Auspiciada por el sindicato de inspiración anarquista, la procesión blasfema recorrió las calles de Sevilla, la ciudad española donde con más intensidad se viven la de Semana Santa y su sentido religioso.
Ahora, el Juzgado de Sevilla ha hecho pública la sentencia del juicio a tres activistas de aquella iniciativa que ha dilucidado si se incurrió en un delito de odio y contra los sentimientos religiosos.
Durante el juicio las acusadas trataron de defender su inocencia sosteniendo que nunca quisieron burlarse de nadie. Esa versión fue rebatida por los testigos aportados por Abogados Cristianos, entre éstos una agente de Policía que elaboró un atestado un año después de la procesión y tras visionar el video que se difundió posteriormente por redes sociales, informe que dio pie a la querella que reabrió el caso. Me duele el estómago y me hace sufrir, Sevilla es una ciudad mariana, a María aquí nos la tomamos en serio, llegó a afirmar el agente.
Han sido absueltas a pesar de que «ofendió»
Ahora el juez de lo Penal número 10 de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres al considerar que su intención no era ofender los sentimientos religiosos.
En la sentencia, fechada el día 9 de octubre, el magistrado considera probado que, con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el 1 de mayo de 2014 y dentro de la convocatoria de lo que se llamó aquelarre feminista, las tres acusadas participaron junto a otras personas que no han sido identificadas en la exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones con la que pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas.
En cuanto al delito contra los sentimientos religiosos por el que fueron juzgadas las tres investigadas, el magistrado argumenta que hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa.
El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (…), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados, agregando que las acusadas participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas, como era el intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.
En este punto, señala que el tratamiento de la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho igualmente reconocido en la Constitución a los sentimientos religiosos, a la ideología religiosa, ha sido tratado en numerosas ocasiones en sentencias que son analizadas en esta resolución y que vienen a manifestar que no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos y deberá ser cada cuestión planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada.
El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular. ya que entiende que este delito castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón de que, durante la procesión, las encausadas no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo.
En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados, señala el juez en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
El juicio se había archivado por delitos de odio
Los hechos que se juzgan ocurrieron se remontan al 10 de abril de 2014 y en 2016 hubo un primer intento de enjuiciar los hechos. Sin embargo el juzgado creyó no encontrar infracción penal alguna en 2016, ya que entendía que «no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión».
Pero la asociación de letrados, la misma que se querelló contra Willy Toledo por insultar a Dios y la Virgen o el padrenuestro blasfemo de Barcelona, las denunció de nuevo por delito de odio, y logró reabrir la causa y sentar ahora ante el juez a las tres activistas.
La acusación pide un año de prisión para cada una de ellas, ya que argumenta que concurren las agravantes de alevosía y odio ideológico. La Fiscalía, que añade un delito contra los sentimientos religiosos, respalda su postura y les reclama multas de 3.000 euros.
En su escrito de acusación, la Fiscalía explica que las mujeres que participaron en el Aquelarre feminista hicieron mofa de los símbolos y dogmas para quienes profesan la religión católica. La ofensa se ampararía además en que no solo usaron referentes estéticos propios de una procesión católica, sino que pasaron delante de varias iglesias y versionaron oraciones y proclamas que atacaban a la base de la fe católica.
La procesión ridiculizó claramente los sentimientos religiosos de los católicos al portar, a modo de virgen, el paso de una vagina gigante de plástico para protestar contra la reforma de la ley del aborto.