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Las empresas podrán prohibir los símbolos religiosos en la UE

Libertades

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Una prohibición general de símbolos religiosos no es discriminatoria. Es lo que ha dictaminado el tribunal superior de la Unión Europea.

Los empleadores pueden imponer una prohibición general en el lugar de trabajo de los símbolos religiosos, filosóficos o espirituales, incluidos los pañuelos en la cabeza, siempre que no destaquen una creencia sobre otra, afirma el alto tribunal.

Las empresas que decidieran imponer tales prohibiciones no podrían diferenciar entre religiones o creencias, o corren el riesgo de violar la ley de igualdad de la UE, dijo el Tribunal de Justicia de la UE en un fallo este jueves, 13 de octubre. Lo cual resulta sorprendente: hablar de igualdad cuando se propone discriminar alas religiones.

El empleador que prohíba a los trabajadores “manifestar, a través de la palabra, de la vestimenta o de cualquier otra forma, sus creencias religiosas o filosóficas, cualesquiera que sean esas creencias», no constituye “discriminación directa”, siempre que la disposición se aplique de manera general y manera indiferenciada”, dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo.

símbolos religiosos

El fallo se deriva de una sentencia similar del año pasado que decía que los pañuelos islámicos en la cabeza podrían prohibirse en el lugar de trabajo siempre que tales restricciones sean vitales para mostrar neutralidad en el lugar de trabajo y no resalten creencias específicas.

El caso sentenciado fue provocado por una disputa en Bélgica en la que se le dijo a una mujer musulmana que su solicitud de pasantía solo podía ser aceptada si estaba dispuesta a cumplir con la regla de neutralidad de la empresa y quitarse el velo en el trabajo.

La compañía dijo que tenía una regla de neutralidad, lo que significa que no se permitía cubrirse la cabeza en sus instalaciones, ya sea una gorra, un gorro o una bufanda.

El TJUE dijo que no contemplaba ninguna discriminación directa en tal prohibición y el año pasado dijo que las empresas de la UE podrían prohibir a los empleados usar un pañuelo en la cabeza bajo ciertas condiciones, si es necesario para proyectar una imagen de neutralidad a los clientes.

En Alemania, la prohibición del velo para las mujeres en el trabajo ha supuesto una polémica para una parte de la sociedad, principalmente con respecto a las aspirantes a maestras en las escuelas públicas y a las juezas en formación.

Francia, hogar de la minoría musulmana más grande de Europa, prohibió el uso de velos islámicos en las escuelas públicas en 2004.

El problema de atacar a uno de los símbolos religiosos es que atacas a todos, y querer hacer enmienda a la totalidad genera una injusticia mayor contra los derechos básicos de la libertad religiosa. 

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1 Comentario. Dejar nuevo

  • “El problema de atacar a uno de los símbolos religiosos es que atacas a todos, y querer hacer enmienda a la totalidad genera una injusticia mayor contra los derechos básicos de la libertad religiosa.”
    Exacto. La solución al problema discriminatorio no es prohibir todos los símbolos religiosos sino tolerarlos todos. Siempre, claro, que esta sociedad europea que tanto se las da de tolerante quiera serlo de verdad.
    Además, habría que puntualizar qué entiende estos sabiondos por “símbolos religiosos, filosóficos o espirituales.” Y por qué prohíben los de estas categorías, precisamente, pero toleran los símbolos políticos, deportivos, etc., como si el alma de una persona pudiese fragmentarse, permitiéndole manifiesta unos valores y obligándole a esconder otros, en concreto los que el alto tribunal de la UE considera que no deben mostrarse en el lugar de trabajo.
    “Una prohibición general de signos religiosos no es discriminatoria. Es lo que ha dictaminado el tribunal superior de la Unión Europea.”
    Un dictamen que desafina de mala manera. La prohibición general de símbolos religiosos es discriminatoria respecto a los símbolos de otras categorías que no se prohíben. O se prohíben todos o se aceptan todos. ¿Por qué una persona puede exhibir la insignia de su club de fútbol o de su partido político, pero no el de su religión, por ejemplo una cruz? Y los tatuajes en piernas y brazos ¿no son, en general, símbolos de algo? ¿Van a prohibir también los que sugieran algún valor religioso, filosófico o espiritual?
    La UE ha degenerado en una Inquisición laicista a la caza de brujas religiosas. Habrá que andarse con tiento.

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