Hubo un tiempo en que el Tribunal Constitucional, con independencia del mayor o menor acierto de sus resoluciones, se ceñía a su función interpretativa y de enjuiciamiento de la constitucionalidad de las disposiciones normativas objeto de recurso.
Ese tiempo ya pasó.
La Sentencia 44/2023, de 9 de mayo, que se pronunció sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, es un ejemplo reciente de extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones.
En esta resolución, el tribunal se atreve a arrogarse el ejercicio del poder constituyente para declarar un nuevo derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, que se aventura a incardinar en la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho fundamental a la integridad física y moral que consagran los artículos 10 y 15 del texto constitucional.
De la lectura de los votos particulares discrepantes que formularon cuatro magistrados se colige la falta de autocontención del supremo intérprete de la Constitución, que fue más allá de lo que se le preguntaba (si varios preceptos eran constitucionales o no), y la ruptura con los precedentes jurisprudenciales anteriores, fundamentalmente con la doctrina sentada en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, que no reconoció el aborto como un derecho, sino que admitió su despenalización en ciertos supuestos tasados, teniendo en cuenta que “la vida del nasciturus (…) es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental”
En ocasiones anteriores, el Tribunal había empleado la doctrina de la interpretación evolutiva de la Constitución precisamente como una herramienta interpretativa, no como un mecanismo para reformar soterradamente la Sección 1.ª “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” del Capítulo II del texto del 78, que prevé que para ello se acuda al procedimiento agravado del artículo 168, que exige, entre otros requisitos, la disolución de las Cortes Generales, la celebración de elecciones y que se someta la reforma a referéndum.
Si abortar es un derecho fundamental que se construye sobre la base de un derecho humano universal, inmutable e incontestable, ¿por qué no lo declaró ya como tal la sentencia de 1985? ¿Por qué ha habido que esperar a 2023? ¿Por qué solo lo ha incluido una constitución extranjera y no lo recoge ningún tratado internacional?
¿La consagración de derechos en la Constitución depende de las opiniones coyunturales supuestamente mayoritarias y de cómo las interpreten en un momento dado siete magistrados? Algo tan divisivo y crucial, ¿no debería ser sometido a los más de 37 millones de españoles que pueden votar?
Esta actuación del Tribunal Constitucional solo puede explicarse desde el punto de vista de la corriente del “uso alternativo del Derecho” que legitima el empleo torticero de los medios jurídicos que sean necesarios para lograr determinados objetivos ideológicos de supuesto progreso social.
Para ello vale todo. Por ejemplo, bloquear mediante toda clase de artimañas la tramitación del asunto durante trece años, hasta que el tribunal tenga la composición que interesa, dicte la sentencia que interesa y después afirme la irreversibilidad de un supuesto derecho supuestamente conquistado.
Sobra decir que, como es sabido, en los asuntos que importan (y la vida del nasciturus no parece serlo), la tramitación de los recursos de inconstitucionalidad es notablemente más ágil.
El cambio que operó el constitucional por la puerta de atrás hace tres años, ahora se pretende consolidar introduciendo fraudulentamente el derecho a abortar en el artículo 43, lo que de nuevo permite esquivar el procedimiento agravado del artículo 168.
No se disimula el motivo de esta propuesta: evitar un posible cambio futuro en la jurisprudencia constitucional que contradiga la sentencia 44/2023, de 9 de mayo, que ha determinado que el sistema de plazos de la Ley Orgánica 2/2010 sea el único modelo constitucionalmente admisible.
Un partidario honesto de la Sentencia 44/2023, de 9 de mayo, debería admitir la posibilidad de estar equivocado. ¿Qué ocurriría si en los próximos años se generaliza en la sociedad la convicción de que el sistema de plazos o incluso la propia legalización del aborto es un error? ¿No sería legítimo que el Tribunal Constitucional, atendiendo a la evolución de la realidad social, pudiera dar marcha atrás?
Si los promotores del aborto estuvieran realmente convencidos de la importancia de salvaguardarlo y garantizarlo con la máxima protección, no dudarían en darle la máxima prioridad y activar el procedimiento del artículo 168.
Sin embargo, no se atreven. Saben que no cuentan con mayoría para que el proyecto salga adelante. Lo que la Sentencia 44/2023, de 9 de mayo, interpreta como un clamor popular abortista no es tal. No salen las cuentas. Ni las políticas ni las numéricas. Por eso se plantea este cambio del artículo 43, que obedece más a cuestiones electorales y de táctica política que a otras consideraciones. De nuevo se instrumentaliza para fines partidistas lo que se vende como la causa de la mujer.
Los concebidos no nacidos, cuyos derechos e intereses se pretenden enfrentar a los de las madres que los llevan en sus vientres, interesan poco, entre otros motivos, porque no votan. Se les reduce a la condición de meros apéndices, como una carga, como enemigos del proyecto vital de su padre o su madre, ignorando el hecho incontestable de que la eliminación de un embrión humano viable supone la eliminación de una vida humana.
PERIPLO, como grupo de jóvenes profesionales ajenos a toda filiación partidista y sin más compromisos que los que les exigen sus conciencias y sus principios, quiere alzar la voz contra esta pretensión de consolidar la configuración del aborto como un derecho constitucional.
Rechazamos la consigna de que el debate sobre el aborto está cerrado y superado y que los jóvenes y las mujeres lo apoyan masivamente.
Consideramos que el aborto no es un derecho, sino un fracaso de quien lo decide o se ve abocado o forzado a decidirlo, de los sanitarios que lo practican traicionando su vocación y de la sociedad que lo ampara, lo legitima y lo financia con el dinero de todos.
Consideramos que la Constitución no debe instrumentalizarse para que una parte de la sociedad imponga a todos su concepción ideológica sobre un tema tan importante y divisivo, negando el pluralismo político y excluyendo planteamientos alternativos.
Consideramos que, además, la introducción de la previsión de que “La ley regulará el ejercicio de este derecho, que, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad”, puede servir de base para socavar el derecho fundamental a la objeción de conciencia en este ámbito.
Defendemos que lo que la Constitución debe garantizar es el derecho de todos a la vida, desde la concepción hasta la muerte, por encima de la libertad, pues la apelación a la libertad no puede justificar que se prive a otro ser humano de la oportunidad de vivir.
Queremos poner en valor una concepción del Derecho que se resiste a su instrumentalización por el poder para legitimar planteamientos herodianos, eugenésicos y de discriminación entre unas vidas humanas a las que se asigna más valor que a otras.
Manifestamos nuestro deseo de contribuir a un debate social constructivo, en el que abogaremos por la puesta en valor de la protección de la maternidad y de la vida humana en todas sus etapas.
Sirva esta declaración como nuestra carta de presentación y como la primera de muchas iniciativas para defender la vida y la dignidad de todos y plantear propuestas en otros campos como la cultura, la economía o el Estado de Derecho.
Creemos que en esta ocasión esta reforma constitucional no saldrá adelante. El debate, sin embargo, seguirá presente en los próximos años. Confiamos en que la Constitución nunca prive a la sociedad española de un importante derecho. El derecho a darse cuenta de que, con el tema del aborto, estuvimos muchos años equivocados.
ASOCIACIÓN PERIPLO. Dignidad, Persona y Familia







