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20 dudas sobre FIDUCIA SUPPLICANS

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A modo de introducción

Afirmo, de entrada y sin ningún tipo de dudas, mi fidelidad al Magisterio de Pedro y a la sucesión apostólica guiada por la Tradición y la Enseñanza de la Iglesia. No expreso una crítica a nada que haya formulado el Papa, solo recojo las dudas que en mí suscita la declaración Fiducia supplicans del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, cumpliendo así con el mandato que el propio Código Canónico establece con relación a los cristianos laicos. Creo que todos aquellos a los que Fiducia supplicans les produce como mínimo dudas graves, no cumplen con su cometido cuando callan, confundiendo la prudencia con su propio temor.

Me creo en la obligación de situar una escueta pincelada desde la perspectiva que escribo; no por su importancia, porque carece de ella, sino para situar el contexto de mis dudas.

Soy un católico retornado: abandoné la Iglesia con 17 años y volví una treintena larga de años después. Mi regreso no estuvo motivado por ninguna desgracia que la fe consolara; más bien lo opuesto porque fue en un periodo de gran plenitud personal en todos los órdenes, y fue precisamente ésta la que generó en mí la sensación de que me faltaba algo importante. En este camino de búsqueda de la naturaleza de la carencia y la forma de superarla, emprendí el regreso a Casa. Posiblemente, no se hubiera producido si en mi interior no hubiera encontrado rudimentos del catecismo de mi infancia, tan simple como podía ser el que recibía un niño en los años cincuenta. También contribuyó el hecho de que las respuestas que iban apareciendo en mi camino iban perfilando una construcción bella, clara, transparente y coherente, donde el Misterio de Dios encajaba en la razón. Bastaron unos criterios catequéticos tan elementales como los de un catecismo infantil y dar el primer paso, “sí creo”, para que se desplegara ante mi corazón y mi raciocinio una construcción formidable que daba plenitud de sentido a mi vida.

En este camino de regreso también aprendí que había sendas falsas. La providencia me brindó un sacerdote ejemplar en la persona de Josep Vergés y él me enseñó, entre otras muchas cosas, que mi vida en pecado no se resolvía ignorándolo o disfrazándolo, sino que era una valla a superar con un salto vencedor y que no importaba cuantas veces cayera en el intento, pero que en ningún caso se debía rebajar su altura para hacerlo más fácil. Dios me acogería siempre, pero a mí, no a mi pecado, hasta que lo lograra.

Después, para decir un poco más, he sido fundador de e-Cristians y el primer presidente de la Convención de Cristianos por Europa y miembro del Consejo Pontificio para los Laicos con Benedicto XVI y Francisco. Me he mantenido a pie de calle y ahí sigo en la defensa y la promoción de la fe y la cultura cristiana y, especialmente, de su papel cada vez más ignorado en el logro del bien común; en la política.

MacIntyre expone que es necesario conocer la historia desde la que se producen las ideas. Lo hasta aquí dicho resume lo más necesario de la mía, para comprender desde dónde hablo.

Mis dudas sobre Fiducia supplicans

  1. La primera es global y consecuencial ¿Es la Declaración Fiducia supplicans (en adelante FS) un bien para la Iglesia? ¿Responde en su formulación a una necesidad? ¿Encaja con el marco de referencia establecido? ¿Sus términos son claros y coherentes con lo que la Iglesia sostiene sobre las relaciones homosexuales? ¿Es realmente necesaria? Y esta ultima cuestión nos conduce a la siguiente:
  2. ¿Por qué ahora esta cuestión? ¿No era acaso el reciente Sínodo el lugar donde plantearlo y escuchar, o en el que se va a celebrar este año? Pero, entonces no se hizo, más bien la opinión informal era en el sentido opuesto. Entonces, ¿cuál es la razón de oportunidad? Más allá de los grupos de presión internos y externos relacionados con la doctrina y política LGBTQ, radicalmente contraria a la tradición, doctrina y magisterio de la Iglesia, no existe constancia alguna de una mínima afluencia extraordinaria de personas homosexuales que deseen acogerse a una bendición de la Iglesia, y que en su caso ya tienen cauces sólidos establecidos: 1) Solicitar una bendición personal. 2) Acogerse al camino del sacramento de la reconciliación, que es la vía más perfecta de acuerdo con la economía de la salvación.
  3. La tercera gran duda se refiere a la elusión de FS de la cuestión clave de la que en realidad trata: la práctica sexual que constituye la base de la relación en la pareja a bendecir, considerada por el Magisterio de la Iglesia como intrínsecamente desordenada. No se bendicen personas, ni seres vivos, ni cosas. Para hacerlo no se requería de la La novedad radica, y así ha sido entendida por todo el mundo, desde todos los obispos africanos a los grupos LGBTQ, en bendecir una relación de pareja, bien de signo homosexual, como heterosexual no legitimada por la Iglesia. El hecho de que la FS trate de ambos tipos de pareja es la manifestación más evidente de que la bendición, litúrgica o no (una diferencia también de difícil comprensión incluso para los liturgistas, dado que la practica un sacerdote) es a la relación basada en una práctica sexual. Puede haber parejas homosexuales que no practiquen el sexo, con lo cual desaparece el cuestionamiento, pero FS no entra en estas distinciones.
  4. La cuarta gran duda es por qué FS insiste en situar el foco en una evidencia que nadie cuestiona: no puede confundirse con un matrimonio y omite el razonar desde el Magisterio lo que sí que está en cuestión. Lo expuesto en (3).
  5. Quinta duda, una cosa es la no equiparación formal, y otra, la real, que escapa de la disposición eclesial: el festejo, el acompañamiento público, las declaraciones en el transcurso de la ceremonia, el reconocimiento sacerdotal. Porque si ahora ya había algunos sacerdotes -bastantes en el caso alemán- que ya practicaban la bendición como una suplencia del rito matrimonial, rechazando la autoridad de la Iglesia, también ahora habrá sacerdotes que se apresurarán a dar un paso más, ensayando el rito matrimonial. Se hace camino al andar. Ninguno de estos excesos en el pasado ha sido disciplinado, y esto acrecienta la duda.
  6. Sexta duda. FS tiene evidentes y graves consecuencias internas para la Iglesia y crea más obstáculos al ecumenismo. Resulta inasumible para las Iglesias católicas de rito Oriental, por la Iglesia Ortodoxa y las Iglesias reformadas que mantienen su oposición a tales cuestiones, y que en general son precisamente las más próximas al catolicismo, y en la mayoría de los casos, las más dinámicas. Véase en First Things El papa, las bendiciones entre personas del mismo sexo y los protestantes (Carl R. Trueman, 28 de diciembre de 2023). No sé ver cuál es el bien que reporta referido a esos graves daños.
  7. Séptima duda. Por qué, a pesar de su importancia, la FS no ha sido examinada anteriormente por la Asamblea del Dicasterio. La histórica, por insólita, negativa del episcopado africano a aceptarla acentúa más la sensación de rapidez con la que se ha querido proceder. ¿Por qué después de tanta insistencia en la escucha en el largo Sínodo, se ha obrado sin una consulta suficiente?
  8. Octava duda. Después de este proceder, la sinodalidad queda mal parada. ¿O es que tal característica solo debe aplicarse a cuestiones que no resulten controvertidas?
  9. Novena duda. La falta de coherencia y concordancia con Responsum ad dubium de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 22 de febrero de 2021, dado que se mantiene intacta y ésta prohíbe este tipo de bendiciones. Este defecto, no se resuelve razonando que la bendición no equivale al matrimonio por lo dicho anteriormente, sino mostrando, cosa que no hace, que la pareja homosexual puede ser bendecida como tal. Tampoco se resuelve disminuyendo el significado de la bendición del sacerdote a una categoría no litúrgica, porque solo se bendice lo que puede ser asumido por la Iglesia. En todo caso, se podría haber practicado un análisis histórico y empírico de la bendición para mostrar cómo se bendecían cosas y actos que ahora difícilmente serian aceptados. Pero, este complejo camino no ha sido utilizado.
  10. Décima duda. ¿Existe un trasfondo descalificador de la doctrina católica en FS? Late en algunas expresiones de la Declaración una forma de entender la doctrina, que implica un trasfondo descalificador: “Todo adoctrinamiento ha de situarse en la actitud evangelizadora”, se dice en Fiducia supplicans. El uso de determinadas palabras tiene consecuencias. ¿Por qué se emplea “adoctrinar”, que significa en lengua española “inculcar” a alguien determinadas ideas o creencias? ¿Por qué no se dice, por ejemplo, más correcto, “formar” doctrinalmente? El adoctrinamiento transmite posturas ideológicas para que sean absorbidas pasivamente por otros. La educación ofrece información con el propósito de que, a partir de ella, cada persona genere sus propios criterios y opiniones. La educación doctrinal ya es evangelización en sí misma, no ha de “transformarse” evangélicamente. Y si se adoctrina, se hace mala doctrina, y esto no lo arregla una “actitud evangelizadora”. Parece como si la Iglesia adoctrinara inculcando, y por ello ha de situarse en actitud evangelizadora, para rectificar lo inadecuado. En el trasfondo de la idea parece como si existiera la voluntad de corregir la doctrina en nombre de la evangelización, lo que da pie a justificar la necesidad de una “contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones”. Pero si en lugar de aquella frase sobre el adoctrinamiento, expresáramos la cuestión en términos de “formar en la doctrina católica”, el argumento de la innovación resultaría superfluo, porque en realidad lo es. Pero, se aplica. ¿Por qué?
  11. Undécima duda. FS afirma: lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor. Si lo que se bendice es conforme a la voluntad de Dios y corresponde a sus designios, ¿significa que una relación homosexual objeto de la bendición responde a ello? ¿Todo esto como encaja con? CEC 2357-59 (2357): “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). “Son contrarios a la ley natural… No pueden recibir aprobación en ningún caso. (2359) Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana”.
  12. Duodécima duda. FS (10) dice: “Por ello, se invita a quienes invocan la bendición de Dios a través de la Iglesia a intensificar «sus disposiciones internas en aquella fe para la cual nada hay imposible» y a confiar en «aquella caridad que apremia a guardar los mandamientos de Dios»”. ¿Cómo debe entenderse? ¿intensificar la disposición interna en aquella fe católica, si se mantiene el vínculo desordenado y no existe el más mínimo propósito de modificarlo, transformando el amor en continencia? Esta intencionalidad es contradictoria con lo que se formula en los puntos (12 y (13) de FS
  13. Decimotercera duda. ¿Cómo se puede articular la invitación anterior con la afirmación y relación entre intensificar la disposición interna y no someter a demasiados requisitos “(12)? (…) De hecho, existe el peligro de que un gesto pastoral, tan querido y difundido, se someta a demasiados requisitos morales previos (…) podrían eclipsar la fuerza incondicional del amor de Dios en la que se basa el gesto de la bendición”. Sin requisitos morales previos ¿cómo se puede intensificar la disposición interna? ¿Como refiere San Pablo, ¿cómo llegan a conocer sin predicar? Y en este caso el conocimiento versa sobre la relación homosexual y lo que la Iglesia pide. Por otra parte, es obvio que “no demasiados” no quiere decir ninguno. ¿Cuáles son los algunos necesarios?
  14. Decimocuarta duda FS (25) La Iglesia, también debe evitar apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares, sobre todo cuando dan «lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar, lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar». [16] (…) cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa”. Insiste en lo que ya se ha reseñado en los puntos 7, 12 y 13. El alcance de estas afirmaciones es extraordinario y sobre todo confuso. Va más allá del caso concreto del que trata, porque presenta la contraposición sistemática entre doctrina y pastoral. Una doctrina siempre adjetivada en términos negativos. En esta ocasión, elitismo narcisista y autoritario, Toda esta conceptuación es ajena al lenguaje eclesial y es grave expresada como concepción general. ¿La Iglesia sufre de este mal?; ¿sus obispos, sus sacerdotes? Y si así fuera, ¿solo afecta a la bendición de las parejas homosexuales o de las heterosexuales no casadas canónicamente? ¿No tendría tal elitismo doctrinal un alcance mayor que debería ser abordado, en lugar de centrarlo en una cuestión que en términos objetivos es marginal en relación con los casos, pero que a su vez es bandera del poder mundano contra la Iglesia?

La Declaración debe concretar a qué esquemas doctrinales se refiere cuando afirma que: a) son rígidos, b) elitistas, c) narcisistas, d) autoritarios. Porque, dicho así, in genere, la descalificación recae sobre todo en el cuerpo doctrinal católico. Una vez más, confusión. Y es que las palabras no lo soportan todo.

No existe análisis moral exhaustivo previo, ni clasificación, cuando objetivamente de lo que se trata es de una relación homosexual. No hay análisis moral, sino constatación objetiva de una práctica que la Iglesia considera “intrínsecamente desordenada”. De ahí que la Declaración genere tantas dudas por la confusión que genera. No se trata de pedir una perfección previa, pero sí de una rectificación a posteriori, como los Evangelios muestran:Ni yo te condeno; vete, y desde ahora no peques más» (Juan 8:11). Se trata del “no peques más”, que la Declaración elude sistemáticamente. Un vez más, el foco se desvía de la cuestión presentando aspectos fácilmente criticables en lugar de esclarecer el contenido real del hecho.

  1. Decimoquinta duda sobre el hecho de juzgar. FS establece (13): Precisamente a este respecto, el Papa Francisco nos instó (…) a evitar ser «jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen» Desde este punto de vista, parece que no pueda existir un juicio cristiano sobre la realidad, pero siendo así, la consecuencia del relativismo entra por la puerta. La Iglesia emite de siempre juicio porque es “facultad del alma por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso”. El Catecismo de la Iglesia Católica hace esto de manera precisa y, evidentemente, niega, rechaza y excluye aquello que está mal. Santo Tomás, fundamento de la doctrina eclesial, sostiene que lo ilícito no es juzgar, sino hacerlo sin un fundamento suficiente. Lo prohibido, en suma, es el juicio temerario. El juicio es lícito, en tanto es un acto exigido por una virtud: la justicia. Tres son sus condiciones: «1) Que proceda de una inclinación de justicia; 2) Que emane de la autoridad superior; 3) Que sea pronunciado según la recta razón de la prudencia» (2-2 q 60 a 2). Veritatis splendor, es aquí una referencia necesaria.
  2. Decimosexta duda. La reiteración de la confusión entre personas y la relación homosexual como si fueran realidades indistintas, que en FS (27) se desarrolla desde una perspectiva emotivista. Él nos ha bendecido para siempre. Y no dejará nunca de bendecirnos. Una experiencia intensa es la de leer estos textos bíblicos de bendición en una prisión, o en un centro de desintoxicación. Hacer sentir a esas personas que permanecen bendecidas, no obstante sus graves errores, que el Padre celeste sigue queriendo su bien y esperando que se abran finalmente al bien. Si incluso sus parientes más cercanos les han abandonado, porque ya les juzgan como irrecuperables, para Dios son siempre hijos»” (los subrayados son míos). Los puntos 28, 29 y 30 insisten con el mismo enfoque, introduciendo la diferenciación entre bendición ascendente y descendente, que en nada cambia la duda sobre la validez de lo afirmado. Todas las personas son bendecidas, de la misma manera que la Iglesia excluye al pecado y no al pecador, pero aquella consideración es inútil para justificar la bendición de algo muy distinto, un hecho objetivo, el enlace entre dos personas unidas por su práctica homosexual. La confusión es sistemática: “esas personas”, algo válido en la referencia al preso o al drogodependiente, pero que nada tiene que ver con la bendición de una pareja por el hecho de serlo. Una cosa es bendecir al drogodependiente, pero esto no puede confundirse con una bendición al consumo de droga. Esa es la clave de un potencial equívoco histórico.
  3. Decimoséptima duda. FS (32) da por descontado que quienes se acercan a recibir tal bendición lo hacen con corazón humilde ¿Es esto una condición explícita? ¿Qué sucede si lo hacen considerando el gesto como una reparación, acto de justicia o reivindicación de reconocimiento de su relación homosexual por parte de la Iglesia? Porque a raíz de lo publicado en los medios, resulta evidente que este es el consenso entre los implicados y grupos LGBTQ, incluso por parte de los sacerdotes que, ya fuera de toda norma y respeto, venían impartiendo estas bendiciones. No se pude prescindir de la exigencia de contextualización que el propio Santo Padre ha reclamado para toda teología.
  4. Decimoctava duda. El punto 34, en el contexto de lo que se trata, una bendición al vínculo homosexual puede ser interpretado en términos muy inadecuados: “y nos concedas aun aquello que no nos atrevemos a pedir”. ¿Cómo interpretar esta frase en el contexto de una bendición a una pareja homosexual?
  5. Decimonovena duda. ¿La necesidad de contextualizar, se verifica en este caso? Como apunta Weigel en Teología “contextual” i Fiducia supplicans (firstthings.com, 10 enero 2024). En la carta apostólica Ad Theologiam Promovendam (Promover la teología), emitida por el Papa Francisco el 1 de noviembre de 2023, se instó a la Iglesia a hacer teología contextualmente: “Como dice el motu proprio, la teología debe ser «fundamentalmente contextual […] capaces de leer e interpretar el Evangelio en las condiciones en que los hombres y las mujeres viven cotidianamente, en diversos ambientes geográficos, sociales y culturales». Weigel señala cinco contextos (mediático, lingüístico, sinodal, evangélico y ecuménico) que no han sido considerados en aquel sentido. En FS no se ha tenido en cuenta el criterio de teología contextual de Francisco.
  6. Vigésima duda. Las que ofrecen voces autorizadas de la Iglesia. Y sin afán exhaustivo: como pedía Czeslaw Kozon, el obispo de Copenhague: «en lugar de una bendición formal o un ritual realizado públicamente, el cuidado debe expresarse, por ejemplo, en conversaciones e intercesión«. Es mucho más claro lo que sostiene el cardenal Sturla, de Uruguay: “Hay que seguir con la práctica que la Iglesia ha tenido hasta ahora, que es la de bendecir a todas las personas que piden una bendición, pero no bendecir a las parejas del mismo sexo«. En este sentido y con relación a una práctica extendida en diócesis de todo el mundo, sorprende que FS nunca ofrezca claramente la posibilidad de la amistad casta y fraterna En ella no se encuentran las palabras «amigos» ni «amistad» en ningún sitio del texto (ni tampoco casto, casta, castidad, continencia,…), ni parece haber consultado a apostolados católicos que desde hace muchos años acompañan a personas con sentimientos homosexuales en caminos de amistad fraterna y casta (como Courage). Erik Varden, obispo de Trondso, recuerda, que las bendiciones bíblicas a menudo incluyen avisos de que la vida es dura y requiere trabajo moral y que los malos actos tienen consecuencias, porque, dice Varden, Dios «no nos deja en paz, sino que nos llama a salir de nuestra autopercepción limitada«. En la Biblia, Dios bendice enseñando y exhortando: en Fiducia, no. Con todo, la observación más decisiva la constituye la carta firmada por el cardenal Fridolin Ambongo Besungu, arzobispo de Kinshasa, como presidente del Simposio de Conferencias Episcopales de África y Madagascar (SECAM), en la que deja sentado que los obispos africanos no practicarán las bendiciones a parejas homosexuales. Ambongo comenta las razones bíblicas que condenan la homosexualidad. El Papa ha autorizado la negativa de los obispos africanos. Este hecho contine dos graves precedentes, que causan un gran desorden. Primero, nunca los obispos de todo un continente, precisamente aquel donde la Iglesia crece de una forma más importante, se habían pronunciado rechazando una declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es un hecho de rango histórico de una inusitada gravedad. Nunca el Papa había aceptado una tal discrepancia. Es necesario que se nos explique cómo esto es posible, y si cabe relativizar el mandato único de la Iglesia debido a determinadas especificidades culturales, como se quiere dar a entender en este caso, porque entonces el mal del relativismo sería mayor. La doctrina de la Iglesia no se aplicaría universalmente, sino en función de la cultura dominante en cada región del mundo (criterio que, por cierto, el gobierno chino debe compartir).

Consideración final

Debemos apelar para iluminar nuestra confusión al esplendor de la verdad, para iluminar nuestra confusión, a la encíclica Veritatis splendor de Juan Pablo II y situar su exigencia: El de la Verdad y moralidad objetiva. Existen verdades morales objetivas en todo tiempo y circunstancia y la posibilidad de discernir el bien y el mal a través de la razón y la revelación divina y, por tanto, de emitir juicio y establecer criterio. Primacía de la caridad y la verdad. Sostiene la importancia de la caridad y la verdad en la vida moral, destacando que la caridad no puede separarse de la verdad y viceversa. Ley natural y ley divina. La significación de la ley natural como base de la ley divina, y establece que ciertos actos son intrínsecamente malos, independientemente de las circunstancias y las intenciones. Rechazo del relativismo moral. Advierte sobre sus peligros y la tendencia de la sociedad contemporánea a negar la existencia de verdades morales objetivas. Conciencia y formación moral. Resalta la necesidad de una conciencia bien formada, que se guíe por la ley divina y la ley natural para discernir correctamente entre el bien y el mal. Autonomía y libertad humana. Afirma el carácter necesario de la libertad humana, pero advierte de que no puede conducir a la autonomía moral absoluta, puesto que la verdadera libertad se encuentra en la búsqueda de la verdad y la conformidad con la voluntad de Dios. Valor insustituible del bien moral para la sociedad. El camino del bien, explica el Papa, aparece sembrado de dificultades que es necesario afrontar con coraje. Importancia de la verdad moral objetiva y su papel en la vida cristiana, y advierte sobre los peligros de apartarse de esa verdad en un mundo cada vez más secularizado y relativista.

«Dios no es autor de confusión, sino de paz» (1 Corintios 14:33)

La fe no es una enseñanza que alguien puede adaptar a sus necesidades y según el momento presente. No es invención o creación nuestra. La fe es el gran don divino que Jesucristo ha hecho a la iglesia.  (…) La fe vive en la tradición de la Iglesia. Solo en ella podemos encontrar con seguridad la verdad de Jesucristo. (…) os exhorto hoy a mantener firme la fe de la Iglesia (…) no os dejéis engañar” (Juan Pablo II, Catedral Münster, 1 mayo 1987).

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