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¿La acción del Tribunal Constitucional es una estructura de pecado?

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La realidad hay que afrontarla porque esta es la condición necesaria para su transformación, y este afrontamiento cristiano exige hacerlo de manera coherente con la fe que se profesa. Con flexibilidad, capacidad de escucha si es que dialogan, comprensión.

Por eso es necesario que los católicos nos preguntemos, reflexionemos, dialoguemos, oremos, en torno a una cuestión fundamental: ¿La actuación del Tribunal Constitucional a raíz de sus sentencias sobre la eutanasia, el suicidio asistido y el aborto, y las condiciones en las que las ha aplicado lo convierten en una estructura de pecado?

Por descontado, que no nos corresponde a nosotros dar respuesta a tal cuestión, pero sí plantear la pregunta y aportar los razonamientos que hagan al caso.

Para considerarlo hay que exponer qué entiende la doctrina de la Iglesia por tal cosa, también es conveniente precisar el sentido de estructura. Empezando por esto último, las estructuras se refieren a los patrones organizativos y las relaciones establecidas que influyen en la forma en que las sociedades y los sistemas políticos funcionan y se desarrollan.

Para la Iglesia, tal y como afirma  la Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia del papa san Juan Pablo II del 2 de diciembre de 1984, nº 16:

El pecado, en sentido verdadero y propio, es siempre un acto de la persona, porque es un acto libre de la persona individual, y no precisamente de un grupo o una comunidad”.

Entonces, ¿cómo pueden existir estructuras pecadoras?

La Exhortación añade:

Este hombre puede estar condicionado, apremiado, empujado por no pocos ni leves factores externos. El pecado de cada uno repercute en cierta manera en los demás. Se puede hablar de una comunión del pecado, por el que un alma que se abaja por el pecado abaja consigo a la Iglesia y, en cierto modo, al mundo entero. Puede ser social el pecado de obra u omisión por parte de dirigentes políticos, económicos y sindicales, que aun pudiéndolo, no se empeñan con sabiduría en el mejoramiento o en la transformación de la sociedad según las exigencias y las posibilidades del momento histórico; así como por parte de trabajadores que no cumplen con sus deberes de presencia y colaboración, para que las fábricas puedan seguir dando bienestar a ellos mismos, a sus familias y a toda la sociedad”.

El Catecismo, nº 1869 dice:

Así el pecado convierte a los hombres en cómplices unos de otros, hace reinar entre ellos la concupiscencia, la violencia y la injusticia. Los pecados provocan situaciones sociales e instituciones contrarias a la bondad divina. Las “estructuras de pecado” son expresión y efecto de los pecados personales. Inducen a sus víctimas a cometer a su vez el mal. En un sentido analógico constituyen un “pecado social” (Reconciliatio et paenitentia, 16)”.

El Concilio Ecuménico Vaticano II y su Constitución Pastoral Gaudium et Spes de 7 de diciembre de 1965, nº 25 afirma:

Más si la persona humana, en lo tocante al cumplimiento de su vocación, incluida la religiosa, recibe mucho de esta vida en sociedad, no se puede, sin embargo, negar que las circunstancias sociales en que vive y en que está como inmersa desde su infancia, con frecuencia le apartan del bien y le inducen al mal (…) proceden, sobre todo, de la soberbia y del egoísmo humanos, que trastornan también el ambiente social”.

Juan Pablo II nos señala la relación de estas estructuras con la “cultura de la muerte”.

Si muchos y graves aspectos de la actual problemática social pueden explicar en cierta manera el clima de extendida incertidumbre moral y atenuar a veces en las personas la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que estamos frente a una realidad más amplia, que se puede considerar como una verdadera y auténtica estructura de pecado, caracterizada por la difusión de una cultura contraria a la solidaridad, que en muchos casos se configura como verdadera «cultura de muerte»” (Encíclica Evangelium Vitae del Papa Juan Pablo II).

Juan Pablo II en su Catequesis de 25 Agosto 1999, nos enseña y advierte que:

El camino de conversión implica la exclusión de toda connivencia con las estructuras de pecado que hoy particularmente condicionan a las personas en los diversos ambientes de vida”, y que, “el anuncio de la victoria de Cristo sobre el mal nos da la certeza de que hasta las estructuras más consolidadas por el mal pueden ser vencidas y sustituidas por «estructuras de bien» (cf. Sollicitudo rei socialis, 39)”.

Y antes, en el mismo texto (nº 36) de Sollicitudo rei socialis de 30 de diciembre de 1987 nos indica que:

«Pecado» y «estructuras de pecado», son categorías que no se aplican frecuentemente a la situación del mundo contemporáneo. Sin embargo, no se puede llegar fácilmente a una comprensión profunda de la realidad que tenemos ante nuestros ojos, sin dar un nombre a la raíz de los males que nos aquejan” (…). “Cuando no se cumplen estos (se refiere a la llamada «segunda tabla» de los diez Mandamientos (cf. Ex 20, 12-17; Dt 5, 16-21)  se ofende a Dios y se perjudica al prójimo, introduciendo en el mundo condicionamientos y obstáculos que van mucho más allá de las acciones y de la breve vida del individuo. Afectan asimismo al desarrollo de los pueblos, cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser juzgada también bajo esta luz”.

Una de las características de estas estructuras de pecado es “la sed de poder, con el propósito de imponer a los demás la propia voluntad. A cada una de estas actitudes podría añadirse, para caracterizarlas aún mejor, la expresión: «a cualquier precio». En otras palabras, nos hallamos ante la absolutización de actitudes humanas, con todas sus posibles consecuencias (…).  Y precisa:  ”He creído oportuno señalar este tipo de análisis, ante todo para mostrar cuál es la naturaleza real del mal al que nos enfrentamos en la cuestión del desarrollo de los pueblos; es un mal moral, fruto de muchos pecados que llevan a «estructuras de pecado». Diagnosticar el mal de esta manera es también identificar adecuadamente, a nivel de conducta humana, el camino a seguir para superarlo” (nº 37).

La caracterización de las estructuras de pecado, la necesidad de hacerles frente y procurar estructuras de bien, es clara y concreta. Entonces, ¿obedece la actuación del Tribunal Constitucional a estas características?

No se trata solo de que haya dictado sentencia sobre  tres cuestiones fundamentales de la cultura de la muerte, eutanasia, asistencia al suicidio y aborto que, dado el entramado institucional y el económico de las clínicas privadas, constituyen grandes estructuras de pecado. Se trata, además, de cómo lo ha hecho, y lo qué ha hecho.

Primero abusando de su privilegio de autoridad suprema para excluir a cuatro de sus jueces de la obvia recusación para abordar aquellas materias dado que ya se habían pronunciado formalmente sobre ellas con anterioridad, claramente en el caso del aborto. Actuaban así por afán de poder, para garantizar la mayoría en el Tribunal que se acomodase a lo que el gobierno deseaba. Y lo deseado se cumplió.

Practicando el abuso del derecho, porque lo que han hecho implica el ejercicio de un derecho de manera desviada, con la intención de obtener un beneficio indebido, perjudicando a terceros y vulnerando principios fundamentales de equidad y justicia. Se considera una actuación contraria a los principios de buena fe y a las finalidades que justifican la existencia del derecho en cuestión.

Lo han revestido de creatividad jurídica, han establecido el derecho a la propia muerte y a la del ser humano que ha de nacer, generando ex novo un derecho que no figura en la Constitución, como es el de la autodeterminación en relación a la propia muerte y en cuanto a la muerte del hijo engendrado, al hacerlo, además han liquidado en el caso del aborto la jurisprudencia del propio TC sobre los derechos del nasciturus como bien jurídico protegido, ha reinterpretado a su albur y sin ningún fundamento científico cuándo existe la vida humana,  y han limitado este hecho a su viabilidad asignada bajo plazos arbitrarios que, claro está, coinciden con la ley.

Al actuar así, no solo han dado carta de naturaleza a la actual estructura de la muerte, sino que la han elevado de categoría confiriéndole la condición de nuevo derecho, intentando además, blindar jurídicamente que lo establecido no pueda ser modificado por un nuevo gobierno. El afán de poder para imponer su voluntad para siempre es tan exacerbado, que incluso daña la sensibilidad moral de quienes lo contemplan.

Los tres votos particulares presentados de forma conjunta por los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez, y el voto particular de la magistrada Concepción Espejel presentado a parte, dejan claro que los razonamientos de la sentencia de la mayoría “orillan el canon de constitucionalidad recogido en la sentencia de 1985”, y se apartan sin justificación de su propia doctrina. Espejel, además, precisa y razona en contra de la sentencia, que el nasciturus no es un apéndice del cuerpo de la mujer, algo que por otra parte resulta de una obviedad aplastante.

Ante todas estas cuestiones, la pregunta sigue en pié: ¿las actuaciones por mayoría de sus miembros del actual Tribunal Constitucional, mediante decisiones sistemáticas e injustificables a favor de la estructura de la muerte constituyen una estructura de pecado? Esta es la cuestión y su respuesta no es nada menor por las profundas implicaciones que contiene.

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