En el debate sobre la eutanasia y el suicidio asistido, hay una palabra que aparece como una bisagra moral y jurídica: capacidad.
No es un término emotivo, ni pretende serlo. Es más bien un concepto técnico que, sin embargo, decide cosas enormes: si una persona puede consentir un tratamiento, rechazarlo… o solicitar la llamada Medical Assistance in Dying (MAiD), el marco canadiense para el suicidio médicamente asistido.
Y cuando el caso es enfermedad mental como condición única, la pregunta se vuelve especialmente delicada: ¿puede una persona con trastorno mental tener capacidad efectiva para solicitar MAiD?
Esta cuestión está en el centro de un intercambio público entre Gordon Friesen, presidente de la Euthanasia Prevention Coalition (EPC), y Kim Carlson y Paul Magennis, autores del blog MAiD in Canada, favorable a MAiD.
Aunque el formato es de diálogo, las posiciones son abiertamente divergentes.
Miremos lo que está en juego: la vida humana, la fragilidad y la manera en que una sociedad trata el sufrimiento.
Carlson y Magennis comienzan rechazando un término que Friesen utiliza con intención moral: llamar a MAiD “homicidio médico”.
Ellos lo ven como un recurso retórico: sostienen que, igual que una cirugía no se llama “agresión”, un acto legal con consentimiento y condiciones no debe llamarse “homicidio”.
Más allá de la palabra, lo importante no es si el término suena duro o suave, sino si describe adecuadamente la realidad moral. Y en esto, sabemos que el lenguaje nunca es inocente: nombrar algo es, en parte, interpretarlo.
El núcleo del argumento de Friesen —según lo presentan Carlson y Magennis— es que, cuando el motivo es una enfermedad mental, la capacidad suele estar tan afectada, tan frecuentemente afectada o resulta tan difícil de evaluar, que debería haber una exclusión categórica: impedir MAiD para esa población. Frente a esto, los autores pro-MAiD responden con tres ideas clave.
La primera: en Canadá existe una presunción general de capacidad. Es decir, toda persona se considera capaz a menos que se demuestre lo contrario. Esto incluye, subrayan, a quienes tienen una enfermedad mental.
La segunda: si no hay capacidad para consentir, no hay MAiD. El sistema, en teoría, ya excluiría a quien no cumpla el estándar.
La tercera: argumentan que excluir “por clase” a las personas con enfermedad mental sería negarles un derecho que otros conservan, incluso cuando sí podrían cumplir los criterios tras evaluación individual.
Para sostenerlo, citan una idea reforzada por la jurisprudencia canadiense. Recuerdan que el Tribunal Supremo, en el caso Starson, fue explícito al afirmar que enfermedad mental no equivale automáticamente a incapacidad, y que la presunción solo se desplaza con evidencia concreta de que faltan los elementos necesarios de la toma de decisiones. Además, mencionan que la Asociación Canadiense de Psiquiatría considera que evaluar capacidad decisional —incluida la estabilidad y coherencia de la voluntad bajo psicopatología— es una competencia central del psiquiatra.
Incluso aportan un argumento adicional: la dificultad de evaluar capacidad no justificaría rendirse, y señalan que existen datos sobre fiabilidad entre evaluadores en valoraciones psiquiátricas. También discuten un punto sensible: Friesen sugiere que las solicitudes de MAiD en enfermedad mental se parecen a ideación suicida fruto de distorsiones cognitivas; ellos responden que la práctica clínica no convierte automáticamente ideación suicida en incapacidad.
Pero aquí es donde, desde una mirada crítica, el análisis necesita una capa más profunda. Porque incluso aceptando que puede haber capacidad legal, la cuestión decisiva es otra:
¿qué está consintiendo realmente esa persona? ¿La muerte como “tratamiento” puede ser una respuesta proporcionada a un sufrimiento psíquico, que por naturaleza fluctúa, se agrava, remite, reaparece, y muchas veces se vive en soledad, cansancio o desesperanza?
La capacidad no solo es un “sí” formal; también implica libertad interior. Y en trastornos como la depresión grave, el trauma o ciertas patologías, el deseo de morir puede ser precisamente síntoma de la enfermedad, no expresión serena de un proyecto humano.
Cuando alguien pide la muerte, la pregunta no es “¿tiene capacidad?”, sino: ¿qué heridas lo han llevado a creer que no hay otra salida?
La respuesta a esa pregunta nunca puede ser acelerar el final, sino acompañar, aliviar, sostener, tratar, estar.
No porque ignoremos el dolor, sino porque creemos que la dignidad humana no desaparece con el diagnóstico ni con la desesperación.
El debate canadiense muestra un riesgo muy contemporáneo: que lo legal termine pareciendo automáticamente lo compasivo.
Pero la compasión, en su sentido más auténtico, no es facilitar la muerte al que sufre, sino sufrir-con y construir condiciones reales para que la vida sea vivible: cuidados, comunidad, recursos, tratamientos, presencia. Cuando una sociedad ofrece la muerte como salida “médica” a la enfermedad mental, debe preguntarse honestamente si está cuidando… o si está renunciando.
Y quizá aquí está la verdadera “capacidad” que debemos discernir como comunidad: la capacidad de una cultura para acompañar el dolor sin eliminar al que lo padece.










