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El apartado 8.9.9 del Modelo 100

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Copio y pego exactamente lo que dice este apartado 8.9.9. Mejor empezar por aquí para no volverse majara. Pueden comprobar que dice esto que yo reflejo por si acaso el enlace se desvirtúa.

8.9.9. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad,siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1- Que el cónyuge con discapacidad  no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

2- Que no genere ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

La deducción es de 100 euros mensuales.

Cumplimentación:

Deberá incluir los siguientes datos: Datos identificativos del cónyuge con discapacidad. Las correspondientes fechas de inicio y finalización de la discapacidad. Las fechas del inicio o fin del matrimonio, solo si este no ha estado vigente durante todo el año. Finalmente la regularización de la deducción si ha existido pagos mesuales de abono anticipado.

Hasta aquí lo que expone Hacienda al día de ahora mismo, faltas de ortografía de Hacienda (que no mías) incluidas. Que yo sepa está vigente este apartado 8.9.9. Esta deducción de 100 euros mensuales durante el año fiscal 2019 me ha sido de aplicación. Así se lo expuse a Vds. en mi escrito de fecha 15 de abril de 2020 (hace un año) y que titulé La pandemia coronada de atención fiscal El año pasado 2020 fue singular. La pandemia afectó notablemente a todas las oficinas fiscales de la AEAT. Pude renovar a tiempo por internet el certificado digital mío y el de mi esposa en el mes de junio. Siguen estando vigentes los dos al día de ahora mismo.

Lo que no es de recibo es que yo confirme el borrador de la declaración conyugal de renta del ejercicio 2020 el primer día hábil tal como les manifesté en mi último escrito de ayer día 8 de abril de 2021 titulado Mi declaración conyugal de renta ,y también en Hacienda siempre cumple del pasado día 7 de noviembre de 2020. Me corresponde legalmente una cantidad anual ya percibida una vez de 1.200 euros. ¿Entonces sí ejercicio 2019 y a partir de ahora ejercicio 2020 ya no? No preciso la caridad de Hacienda para conmigo. Pero claro si esto es lo pertinente procedente mejor que sea así.

Supongo que este abono de 1.200 euros (100 al mes), por el concepto Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad con mi NIF, nombre y apellidos y fecha de inicio hace ya 11 años no le hace gracia a la AEAT. De hecho, no acabo de entender su porqué. Estoy deseando que llegue dentro de un año la conversión de mi pensión de invalidez total y permanente en pensión ordinaria monda y lironda de jubilación. No tengo por qué estar varias horas conectado a la AEAT para solventar el tema. Pero el dinero es el dinero aquí y en China. Si no quieren pagar los 1.200 euros primero que los supriman legalmente.

Desde mi pestaña individual de contribuyente con mi certificado vigente no puedo solucionar el tema. Por la pestaña de conjunta matrimonial tampoco. Por la pestaña individual de mi esposa sí que deja corregir. Pero en este caso figuran a trancas y barrancas aproximadas las cantidades mensuales que he percibido como pensión ITP en el ejercicio 2020. Hasta el punto de que el borrador fiscal de declaración negativa a devolver de mi esposa se traduce en declaración positiva a pagar. Y por tanto con reducción fiscalmente arbitraria de la cantidad a devolver en nuestra conjunta matrimonial.

¡Menos mal que no he confirmado nada más y que se mantiene en vigor el borrador inicial confirmado el primer día hábil 7 de abril!

 

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