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La nueva moral del Boletín Oficial del estado

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Uno de los principales problemas de la política y del ordenamiento jurídico contemporáneos es que los gobernantes ya no creen en la ley natural, ni en una moral con fundamentos prepolíticos, y por ello se sienten con el derecho o el deber de legislarlo todo. Hay un abuso de los poderes públicos para modular la moral de la ciudadanía según las nuevas corrientes ideológicas, a base de leyes, reglamentos, órdenes y resoluciones publicadas en los diarios oficiales de turno.

Así como el principio filosófico establece que «el obrar sigue al ser», la negación de los fundamentos prepolíticos en la comprensión de la persona lleva al nihilismo. Este, en el siglo XX, adquirió la forma de relativismo moral; y ahora, en el siglo XXI, ya se ha convertido abiertamente en dictadura del relativismo. Si las normas morales se hacen y deshacen en el BOE, muchos gobernantes se acaban sintiendo legitimados para convertir el mal en bien y el bien en mal. Desde el inicio del nuevo milenio en muchas democracias occidentales se ha acelerado esta peligrosa tentación del poder político. Hasta el punto que ha quedado obsoleta la clásica formulación de Jean Louis de Lolme referida al constitucionalismo inglés: «El Parlamento lo puede hacer todo menos convertir a un hombre en mujer».

Nuestros parlamentos han tomado por costumbre aprobar leyes que responden a una óptica ideológica y en un sistema de valores muy peculiares, opuestos a la ética y los valores que se quieren dejar atrás. Y así, cuando estas leyes se han de aplicar entran en conflicto con la conciencia individual de una parte importante de la ciudadanía. Esto es lo que ahora está pasando con la aplicación en los centros sanitarios públicos de las leyes que regulan el aborto y la eutanasia: muchos profesionales de la sanidad no quieren liquidar el feto que vive en el seno de su madre o aplicar la eutanasia al enfermo. 

La libertad de conciencia es inherente a la dignidad de la persona y un derecho fundamental presente en todas las constituciones democráticas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los «nuevos derechos» a abortar, a cambiar de sexo, o a provocarse la muerte, son modas ideológicas de nuestro tiempo convertidas rápidamente en derecho positivo. Ahora la vida del feto, nuestra condición sexual y la misma muerte quedan en manos de la voluntad individual, convertida en norma suprema, por encima de cualquier otra consideración moral y por encima de nuestra propia naturaleza corporal.

Cuando la libertad de conciencia y los «nuevos derechos» entran en conflicto, un legislador sensato y prudente debería ponderar lo que hay en los dos lados de la balanza, y ver que lo que hay en un plato pesa mucho más que lo que hay en el otro. Debería concluir que de ninguna manera, ni directa ni indirectamente, se puede obligar a médicos y a enfermeras a actuar profesionalmente contra su conciencia para garantizar la aplicación de las nuevas leyes. Al gobernante ni se le debería pasar por la cabeza hacer listas de los médicos que hacen objeción de conciencia, cuando si lo que pretende es garantizar el aborto y la eutanasia, lo que necesitará será listas de los médicos que estén dispuestos a aplicarlas. 

La amenaza actual al derecho fundamental a la libertad de conciencia ha sido muy bien tratada por Lorenzo Bernaldo de Quirós en el magnífico artículo de prensa «Objeción de conciencia y aborto», que se puede encontrar en la red, y que hace una ponderación precisa los bienes jurídicos que se contraponen en esta cuestión. Claramente, el valor superior de la vida humana, sea del feto o del enfermo terminal, tiene un fundamento más amplio que la moral cristiana, en contra de lo que a menudo sostienen los promotores de estos cambios legislativos.

Bernaldo de Quirós concluye que no hace falta regular la objeción de conciencia en el caso del aborto, que la única restricción razonable a tal objeción sería cuando hubiera un riesgo objetivo para la vida de la madre; y que el requisito de inscribirse en un registro para ser objetor no se ajusta al derecho constitucional a no ser obligado a declarar sobre la propia ideología, religión o creencias.

G.K. Chesterton afirmaba: «Hay gente que tiene el poder no sólo de castigar crímenes sino de inventar crímenes que castigar». La frase es del todo aplicable a otra manifestación reciente de la dictadura del relativismo: la modificación del Código Penal que el parlamento español está tramitando para criminalizar las reuniones de personas cerca de las clínicas abortistas.

Resulta que hace pocos meses el mismo parlamento modificó el Código Penal despenalizando las acciones de los piquetes en caso de huelga. Hoy las actuaciones de los piquetes, que pueden llegar a ser muy contundentes y muy lesivas para la libertad de los que no quieren seguir la huelga, ya no son delito. Pero dentro de poco los voluntarios que pacíficamente rezan, facilitan información y ofrecen ayuda a las mujeres que van a abortar podrán ser castigados con penas de prisión. Son las contradicciones de la nueva moral del BOE, que discrimina según las filias y fobias ideológicas de los gobernantes.

Publicado en el Diari de Girona, el 25 de octubre de 2021

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