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Los laicistas contrarios a la Constitución

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Como cada año, los laicistas, entre los que se encuentran dos sindicatos CCOO y UGT que muestran así su carácter sesgado en el ámbito de determinados derechos constitucionales, insisten en una campaña contra la clase de cultura religiosa confesional y el pretendido laicismo del estado. Y como ya llevan, dicho por ellos mismos, 20 años repitiendo lo mismo, quizás ya es hora de decirles que su planteamiento violenta gravemente determinados derechos que la Constitución (CE) establece.

Concretamente, se dirigen a los grupos parlamentarios de la mayoría que apoya al gobierno:
  1. Piden que la “religión se practique en el ámbito privado, fuera de los colegios financiados con dinero público”
  2. Lo hacen en “nombre de la protección a la infancia para preservar la libertad de conciencia”
  3. “La no segregación por motivos ideológicos y sociales en el ámbito escolar”.
  4. Piden garantizar “el carácter laico de la escuela”
  5. “La derogación de los acuerdos entre España y la Santa Sede”
  6. Europa Laica, una de las asociaciones que impulsan la campaña, va más allá y quiere que también desaparezca de los centros concertados.

Con estas manifestaciones demuestran dos cosas: o que desconocen la CE, o que la retuercen y falsean para darle un sentido muy distinto al que tiene.

La primera cuestión es que el Estado español no es laicista, caso de la República francesa, sino que es aconfesional y reconoce en términos positivos las distintas confesiones religiosas, y de manera específica y nominal, por su mayor arraigo, a la Iglesia Católica.

La Constitución Española aborda temas relacionados con las confesiones religiosas, el derecho de los padres y la libertad de enseñanza, en varios artículos:

Lo que dice el Artículo 16 CE sobre libertad ideológica, religiosa y de culto es:

  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. Su único límite es el orden público.
  • Para preservar dicha libertad, Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • Ninguna confesión religiosa tiene carácter estatal. Los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.

Queda claro, por consiguiente,  que la CE garantiza el ejercicio público de la religión, que no es, por tanto, una cuestión solo privada, sino colectiva, y por ello, pública, del conjunto de las comunidades y de la sociedad española.  Lo que dice la Constitución es que la sociedad española es plural; no laica, sino plural, desde el punto de las creencias, donde las distintas confesiones, y en especial la católica, tienen tanto relieve que determina que el Estado mantenga relaciones de cooperación con ellas. Así mismo, sitúa al mismo nivel la libertad ideológica que la religiosa.

No existe un estado laicista, que expulsa a la religión de todo el espacio público, o laico si se le da a tal nombre aquel sentido, en lugar del que le corresponde, que no es otro que el de sinónimo de neutralidad religiosa. En España rige la neutralidad del estado; esto es, que no tiene una confesión religiosa concreta, porque reconoce el pluralismo religioso de la sociedad española por la relevancia de las distintas confesiones. Especialmente de la Iglesia católica, la única citada nominalmente. Las acoge positivamente a todas ellas hasta el extremo de establecer la obligación constitucional de colaborar con ellas.

Por consiguiente, nadie puede pretender restringir la presencia de la religión en el espacio público -funerales incluidos- sino que, de acuerdo con sus deseos y posibilidades, todas ellas puedan manifestarse. Y tampoco existe una especie de superioridad o primacía de lo no religioso sobre lo religioso, ni en la escuela, ni en ninguna otra parte.

Lo que aquellos laicistas llaman “segregación” por motivos religiosos, es la consagración práctica del pluralismo de la sociedad en un aspecto concreto, la formación de cultura religiosa confesional, de la misma manera que los alumnos que escogen francés no se mezclan con los de inglés en aquel tiempo concreto de clase. ¿Es esto segregación debido a la lengua? Claro que no, y afirmarlo es insidioso, una manifestación de mala fe, además de un argumento sin consistencia.

Pero es que, además, la clase de cultura confesional en la escuela se relaciona con otro artículo de la CE, el 27, que establece el Derecho de los Padres. Concretamente:

Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y dado que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, sus hijos han de tener la garantía de que recibirán la educación moral y religiosa de acuerdo con la voluntad expresa de los padres. Ese es el otro fundamento de la clase de religión.

La reivindicación no radica, por tanto, en proteger a los niños de “no sé qué ideológico”, sino en garantizar que la escuela, especialmente la pública, mantenga realmente la oferta general de educación religiosa sin presiones a los padres para conseguir que no la pidan y, además, han de ajustarse a sus requerimientos morales justificados. Y como esto ahora no es así, su logro sí que requiere una gran campaña para que se cumpla lo establecido por la Constitución.

En resumen

la Constitución Española protege la libertad religiosa, reconoce el papel de las confesiones religiosas y asegura el derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral para sus hijos.

También se olvidan los laicistas de la cancelación religiosa de que la Constitución garantiza la libertad de educación en su Artículo 27, esto significa que las personas tienen la posibilidad de elegir el tipo de educación, de acuerdo con el pleno desarrollo de la personalidad humana, que también garantiza y que requiere de la educación moral y religiosa por ser dimensiones inherentes al ser humano.

Además, todavía no se “practica” la religión en la escuela, como dicen nuestros amigos laicistas, que pretenden reducirnos al silencio en el espacio público, sino que se imparten clases de cultura religiosa confesional, que no es lo mismo. La práctica se desarrolla en los templos y espacios de culto, y el catecismo se enseña en ellos. El desconocimiento de la realidad-doy por descontada su buena fe- es demasiado grande, sobre todo después de 20 años de insistir en los mismo.

Conclusión

Es necesario que los católicos nos tomemos en serio nuestros derechos constitucionales y los ejerzamos como buenos ciudadanos, haciendo cumplir lo que ahora se vulnera en materia de derecho a la educación religiosa y moral de nuestros hijos.

Os sugiero a todos que empecemos a montar la campaña.

PD1 Y de la derogación de los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede ni hablo, es la serpiente de verano de cada año, fuera de temporada.

PD2  Más confesional es que la vicepresidenta Díaz se dedique a visitar al Papa -si hay campaña electoral por medio, mejor que mejor- y proclame su afinidad con él. Ahí sí que los laicistas de la exclusión religiosa deberían protestar porque vulnera la neutralidad del Estado. Ei UGT y CCOO, ¡no decís nada!

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