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Unanimidad en el CGPJ sobre el informe crítico con la Ley Trans

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Finalmente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe en el que expresa serias dudas sobre el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como Ley Trans). Entre otros puntos, sostiene que la norma que aprobada en Consejo de Ministros, impulsada por el Ministerio de Igualdad, puede provocar discriminación a las mujeres no transexuales, entre otros ámbitos en el deporte, según informó ForumLibertas.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad su informe sobre la futura «Ley Trans» en el que advierte sobre determinados aspectos del proyecto normativo que podrían vulnerar derechos de las mujeres no transexuales y ha reclamado un mayor control en el caso de los menores de 16 años que quieran cambiar de sexo.

El Pleno del CGPJ ha avalado parte de la propuesta de los ponentes, los vocales ponentes los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea en el dictamen sobre el anteproyecto legal elaborado por el Ministerio de Igualdad, que ocupa Irene Montero, y que vio la luz después de una dura negociación en el seno del propio Gobierno.

Aunque en líneas generales, el máximo órgano de gobierno de los jueces califica como «loable» la finalidad del anteproyecto en su intento por garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo al que se refiere, las conclusiones definitivas arrojan una serie de consideraciones técnicas por las que la totalidad de los miembros del CGPJ han vetado el contenido de la norma.

El anteproyecto, ha concluido el CGPJ, contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, en la medida en que propician el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».

Se ha acordado modificar la expresión «mujeres no transexuales» en el apartado de la propuesta referido al riesgo de discriminación de aquellas personas no contempladas en la norma y sustituirla por la palabra «mujeres»

Con especial incidencia en «las medidas referidas al deporte, actividad física y educación deportiva. El texto de los ponentes aprecia la voluntad de garantizar el pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas trans y LGTBI en la práctica deportiva, pero considera indispensable introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es».
Por mayoría, se ha acordado proponer que se valore la necesidad de que algunos de los preceptos del texto remitido por el prelegislador tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad -recogido en el artículo 14 de la Constitución- en relación con las personas LGTBI y transexuales.

El Pleno, en bloque, ha acordado señalar en el informe su disconformidad con la prohibición de terapias de conversión que recoge el anteproyecto. El órgano de gobierno de los jueces considera que no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado.

El resultado de la deliberación mantenida por el Pleno, este mismo miércoles, transmite al prelegislador sus dudas respecto a que una ley de carácter «integral y transversal» sea la herramienta adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir el objetivo de proteger a las personas trans y LGTBI.
Una finalidad que se ha señalado que podría alcanzarse restringiendo el contenido normativo del anteproyecto a los «aspectos nucleares, troncales y autónomos» específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas trans y a proteger los derechos del colectivo LGTBI que no estén contemplados ya en otras leyes; e, introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de las disposiciones finales.

Asimismo, el Consejo ha rechazado el uso reiterado de esa una técnica legislativa -normas integrales y transversales- que, además de solaparse con otras leyes vigentes, conduce a una «excesiva atomización del ordenamiento jurídico» al dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos, «con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica».

En el caso de los menores que quieran cambiar de sexo, el informe considera que entre los 14 y los 16 años -tal y como contempla la norma para los menores de entre 12 y 14- también debería intervenir un juez, para comprobar que el menor tiene suficiente madurez y estabilidad.

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  • «El anteproyecto, ha concluido el CGPJ, contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, en la medida en que propician el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».

    Es curioso que una ley que proviene del Ministerio de Igualdad sea rechazada por discriminatoria, es decir, por favorecer la desigualdad. Quizás a este Ministerio habría que cambiarle el título por el de Desigualdad, más que nada para tener claro a qué atenernos.
    La vocación discriminatoria de este gobierno superprogresista también se manifiesta con la ley de Violencia de Género. En este caso la discriminación positiva va a favor del género femenino, hasta el extremo de que el género masculino no solo queda desprotegido respecto a la violencia del otro género, sino que resulta estigmatizado como intrínsecamente machista.
    Con la ley del aborto, lo mismo. La pretendida protección de las mujeres embarazadas se legaliza con una absoluta y brutal discriminación negativa respecto a la persona gestada, a la cual se ningunea y se permite quitarle la vida como si nada.
    Son leyes injustas e inconstitucionales. No hace falta juzgar si lo que las impulsa es una voluntad con buenas intenciones o una malignidad que se disimula tras ellas, pero lo que está claro es que son leyes profundamente estúpidas que producen el efecto contrario del que el legislador afirma pretender.

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