Este jueves, 16 de febrero, el Congreso aprobó dos de las leyes más polémicas e ideológicas de las que ha sacado adelante esta legislatura el Ejecutivo de coalición de PSOE y Podemos: la Ley Trans y de la nueva Ley del Aborto. Dos asuntos de enorme importancia que salen adelante, en ambos casos, con el liderazgo de la parte morada del Gobierno. Estas leyes constituyen una degradación de la política española y una ingeniería social de dimensiones mayúsculas.
Lo esencial de esa norma trans es que recoge la llamada autodeterminación de género a partir de los 16 años. Es decir, que desde esa edad, la la voluntad de la persona es el único requisito para cambiar de sexo en el registro.
Esta ley tiene tres ejes principales, que la hacen extraordinariamente peligrosa. Son los siguientes.
1. Autodeterminación del sexo registral
Primero que permite la autodeterminación del sexo registral, que cualquier persona por la mera manifestación de voluntad va al registro y cambia su sexo. Sin necesidad de cambiarse de nombre, ni tener apariencia del sexo opuesto.
Cabe recordar que la autodeterminación no es un derecho humano en ningún documento de derecho internacional oficial. Hay derecho a una vivienda, trabajo, educación, a la vida, a la salud…. pero no a la autodeterminación del sexo.
Además, esta autodeterminación como no tiene ningún requisito es imposible perseguir el fraude porque fraude es cuando hay unos requisitos que no se cumplen: es solamente la declaración, la voluntad de uno mismo.
Desde la resolución del registro Civil, que son entre tres y cuatro meses, a partir de ese momento la persona tiene el derecho a entrar en baños de ese sexo, por ejemplo, o jugar en deportes de ese sexo.
2. Prohibición de las terapias de conversión
La segunda cuestión es la prohibición de las llamadas terapias de conversión, que en otras jurisdicción también van a parte.
La razón es que prohíbe todo enfoque que no sea afirmativo y eso es un problema para los profesionales de salud mental porque se les está considerando que están convirtiendo a las personas, según la nomenclatura de la ley, de trans a cis, es decir, que se le hace una conversión.
Este enfoque afirmativo incluso implica que los padres y madres que no hagan esa afirmación inmediatamente sino que quieran ver qué sucede y darse tiempo para ver cómo resuelve esa situación, la Ley consideraría que es una situación de riesgo.
3. Criminalización del disenso
La tercera pata es la criminalización del disenso porque todo aquel que no diga lo que dice la ley puede tener multas y el tramo superior de las sanciones es de 150 mil euros.
Muchas de las informaciones y opiniones vertidas, por ejemplo, por ForumLibertas podrían ser catalogadas como discurso de odio y ser sancionadas administrativamente.
La Ley Trans incorpora otras novedades. Por ejemplo: para cambiar de sexo en el registro a partir de los 16 años no será obligatorio presentar informes médicos o psicológicos que acrediten disforia de género. Tampoco estar en un proceso de hormonación o haberse sometido a operaciones estéticas. Los niños que tengan entre 14 y 16 años también podrán cambiarse de sexo. La única condición en su caso es que deberán acudir al registro acompañados de sus padres o tutores legales. Entre los 12 y los 14 años, los niños sí necesitarán autorización judicial.
Precisamente este aspecto ha provocado un enfrentamiento entre los socios de gobierno. El PSOE presentó una enmienda que proponía que los menores de 16 contaran con una autorización judicial para cambiar de sexo en el registro. Sin embargo, finalmente se impusieron las tesis de Podemos y esa enmienda fue rechazada. Lo cierto es que la ley aprobada por el Congreso ha despertado las críticas de muchos colectivos. Desde las feministas clásicas hasta los colegios de médicos. Y, sobre todo, de muchas personas que han sufrido un verdadero calvario después de haberse sometido a operaciones de cambios de sexo.