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Ley trans y bien comĂșn

Hace unos dĂ­as en Uruguay el Poder Legislativo aprobĂł la Ley Integral para personas Transexuales.

La misma busca supuestamente compensar a las personas que integran ese colectivo, los daños por discriminaciones que han sufrido. Para lo cual se establece el derecho de los integrantes de ese colectivo que tengan una determinada edad, a cobrar una pensión que servirå el Estado por los supuestos perjuicios que tuvieron los mismos en época de dictadura hace mås de 33 años.

Entre las disposiciones mĂĄs discutidas de la ley estaban las referidas a la hormonizaciĂłn de personas que quieren cambiar de sexo, y el tema de si necesitaban o no la autorizaciĂłn de los padres, en el caso que fueran menores.

Pero no nos queremos detener en ello, sino en el tema de si esta ley persigue efectivamente la igualdad de las personas ante la ley o como expresaron legisladores de la oposiciĂłn, lo que consagra son beneficios que atentan justamente contra el principio consagrado en el art. 8 de la ConstituciĂłn de la RepĂșblica de Uruguay. Y si se trata de una norma que persigue el bien comĂșn, o en cambio fue creada para beneficiar a un grupo minĂșsculo de la poblaciĂłn.

En primer lugar, cabe destacar que la ciencia ha demostrado que se nace varĂłn o mujer y que no existen genes trans. Que se trata de una decisiĂłn personal que toman esta clase de personas y que en muchos casos ese impulso cesa y la persona abandona la idea de cambiar de sexo.

Pero otro tema fundamental es el marco de la polĂ­tica del Estado. Y si no aprecien este hecho:

El Estado alega que carece de recursos presupuestales para pagar medicamentos caros a pacientes que los necesitan. A pesar de ello, muchas sentencias judiciales han condenado al Estado a proporcionar medicamentos costosos a pacientes que los necesitan y que estĂĄ en riesgo su vida.

Lo que salta a la vista es que no parece equitativo ni lĂłgico que sea el mismo Estado, que pagarĂĄ pensiones a personas trans, el que a la vez argumente que carece de recursos para pagar medicamentos caros a personas comunes y corrientes que padecen enfermedades que los requieren.

Una y otra vez el Ministerio de Salud PĂșblica ha afirmado que no debe ser el Poder Judicial quien fije las polĂ­ticas de salud, en referencia a los fallos que condenan al Estado a suministrar a los pacientes medicamentos de alto costo. Lo que no advierte el gobierno es que el derecho humano a la vida y a la salud estĂĄn en juego. Por ello desagrada ver como para un colectivo como el de personas trans sĂ­ hay recursos estatales para pagarles cirugĂ­a mamaria, tratamientos hormonales y pensiones, que son mayores a algunas jubilaciones de personas que trabajaron toda su vida y merecen un retiro digno para vivir.

El Estado no deberĂ­a contradecirse porque pone en juego el principio de justicia, la persecuciĂłn del bien comĂșn y el principio de igualdad ante la ley.

EstĂĄ claro que el peso del colectivo LGBTI causa temor en algunos legisladores que no quieren dejar de ser “polĂ­ticamente correctos”. Pero con esa misma lĂłgica pseudo antidiscriminatoria mañana las personas obesas podrĂ­an solicitar al Estado que les pague lipoaspiraciones porque estĂĄ en juego su salud. O como sucediĂł recientemente, que los celĂ­acos no consigan importar alimentos libres de impuestos porque el Estado se ha negado a desgravar los mismos, porque ello supondrĂ­a una renuncia fiscal!. ÂżAcaso no estĂĄ en juego la salud y la vida de los celĂ­acos, colectivo mucho mĂĄs amplio que el de personas trans? ÂżSerĂĄ que estos colectivos no son relevantes para los legisladores porque no tienen lobbys que presionen o porque no se trata de temas que hagan lo polĂ­ticamente correcto?.

Por eso lo del tĂ­tulo: legislar para el bien comĂșn es una cuestiĂłn de justicia. Hasta que no se entienda eso, seguiremos con estas injusticias que claman al cielo de verdad!

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